¿Qué se paga de ITP en Murcia en 2026?

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¿Qué es el ITP en Murcia?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Murcia es un tributo que grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.

En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). La Región de Murcia establece un tipo general del 7,75 % y diversos tipos reducidos que pueden aplicarse en función del inmueble y de las circunstancias del comprador.

La primera transmisión de una vivienda nueva realizada por un promotor está normalmente sujeta a IVA y, en su caso, a Actos Jurídicos Documentados (AJD), en lugar de TPO.

Para más información, consulta la web de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

¿Quién paga el ITP en Murcia?

El ITP en Murcia lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas.

En la práctica, esto implica que al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el pago del ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la compraventa, como notaría y registro.

ITP reducido en Murcia: tipos y requisitos

La Región de Murcia contempla varios tipos reducidos del ITP que permiten pagar menos impuestos en determinadas adquisiciones inmobiliarias.

En 2026 existen tipos del 3 %, 4 % y 5 % para determinados compradores y operaciones. Estos beneficios afectan especialmente a familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad, viviendas protegidas de régimen especial y determinados inmuebles destinados a actividades empresariales o profesionales.

Cada tipo reducido tiene requisitos específicos que deben comprobarse antes de presentar la autoliquidación.

ITP reducido en Murcia para Viviendas de Protección Oficial (VPO)

Las transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial pueden aplicar un ITP reducido del 4 % en Murcia, en lugar del tipo general del 7,75 %.

Este tipo se aplica a las transmisiones y a la constitución o cesión de determinados derechos reales sobre viviendas calificadas administrativamente como VPO de régimen especial, con exclusión de los derechos reales de garantía.

Para aplicar correctamente este porcentaje, es necesario comprobar que el inmueble cuenta con la correspondiente calificación administrativa y que la operación está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

No todas las viviendas protegidas tributan automáticamente al 4 %. El beneficio previsto en el artículo 6.2 se refiere expresamente a las viviendas de protección oficial de régimen especial. BOE

ITP reducido en Murcia para familias numerosas

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 3 % en el ITP de Murcia cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual y cumplen los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

Para beneficiarse de este porcentaje, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Los compradores deben tener reconocida legalmente la condición de familia numerosa.
  2. El inmueble adquirido debe constituir la primera vivienda habitual de la familia.
  3. Si la familia ya dispone de una vivienda habitual, la nueva adquisición también puede beneficiarse del tipo reducido cuando se cumplen los requisitos legales para sustituirla o ampliar la anterior.
  4. La suma de la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, debe ser inferior a 44.000 €. Este límite aumenta en 6.000 € por cada hijo que exceda del número mínimo necesario para alcanzar la condición legal de familia numerosa.

Si la nueva vivienda sustituye a una residencia habitual anterior, deben cumplirse también las condiciones específicas establecidas legalmente:

  • La vivienda anterior debe venderse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la nueva adquisición.
  • La superficie útil de la vivienda adquirida debe superar en más de un 10 % la superficie útil de la vivienda anterior.

La normativa contempla asimismo el supuesto de adquisición de un inmueble contiguo que se una físicamente a la residencia habitual para formar una vivienda de mayor superficie.

Por ejemplo, si una familia numerosa adquiere una vivienda con una base imponible de 250.000 € y cumple todos los requisitos:

250.000 € × 3 % = 7.500 €

El ITP sería de 7.500 €, frente a los 19.375 € que corresponderían al tipo general del 7,75 %.

ITP reducido en Murcia para menores de 41 años

Las personas de 40 años o menos pueden aplicar un tipo reducido del 3 % en el ITP de Murcia cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual y cumplen los requisitos económicos establecidos.

Para aplicar este beneficio:

  • El comprador debe tener 40 años o menos en la fecha de adquisición.
  • La vivienda adquirida debe constituir su residencia habitual.
  • La base imponible general del IRPF, una vez descontado el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 40.000 €.
  • La base imponible del ahorro no puede superar 1.800 €.

Los límites económicos se comprueban tomando como referencia el último período impositivo anterior al devengo del ITP cuyo plazo de presentación del IRPF ya haya finalizado.

Por ejemplo, si una persona de 35 años adquiere una vivienda habitual con una base imponible de 200.000 € y cumple los requisitos:

200.000 € × 3 % = 6.000 €

Frente al tipo general del 7,75 %, el ahorro fiscal sería de 9.500 €.

ITP reducido en Murcia para personas con discapacidad

Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % pueden aplicar un tipo reducido del 3 % en el ITP de Murcia cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Para aplicar este beneficio deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual.
  • Tener una base imponible general del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, inferior a 40.000 €.
  • No superar una base imponible del ahorro de 1.800 €.

El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse cuando corresponda.

Por ejemplo, una persona con un grado de discapacidad del 65 % que adquiere una vivienda habitual con una base imponible de 180.000 € pagaría 5.400 € de ITP, siempre que cumpla todas las condiciones.

ITP reducido en Murcia para jóvenes empresarios o profesionales

La Región de Murcia establece un tipo reducido del 5 % en el ITP para determinadas adquisiciones inmobiliarias realizadas por empresarios o profesionales de 40 años o menos.

También pueden beneficiarse determinadas sociedades mercantiles participadas directamente en su totalidad por personas de esa edad.

La adquisición debe destinarse a establecer el domicilio fiscal o centro de trabajo del comprador. Agencia Tributaria

Para aplicar este beneficio deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El adquirente debe tener 40 años o menos o tratarse de una sociedad que cumpla los requisitos de participación establecidos.
  • El inmueble debe destinarse al domicilio fiscal o centro de trabajo.
  • Esta finalidad debe constar expresamente en el documento público que formaliza la adquisición.
  • El destino del inmueble debe mantenerse durante los cinco años siguientes a la adquisición, con las excepciones previstas legalmente.
  • Deben cumplirse las condiciones relativas a la actividad económica y, en su caso, a la composición de la sociedad.

Este beneficio no está destinado específicamente a la compra de vivienda habitual, sino a determinadas adquisiciones vinculadas a actividades económicas.

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¿Cómo se calcula el ITP en Murcia?

El ITP en Murcia se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible de la transmisión. En 2026, el tipo general para la adquisición de inmuebles es del 7,75 %, aunque determinados compradores y operaciones pueden aplicar tipos reducidos del 5 %, 4 % o 3 %.

Para calcular correctamente el impuesto deben tenerse en cuenta tanto el valor fiscal del inmueble como los requisitos del beneficio que se pretenda aplicar.
La fórmula general es: ITP = base imponible × tipo impositivo

Por ejemplo, si compras una vivienda cuya base imponible es de 200.000 € y corresponde aplicar el tipo general del 7,75 %, tendrás que pagar 15.500 €.

Ejemplos de cálculo del ITP en Murcia

Los ejemplos siguientes presuponen que la base imponible coincide con el precio de compraventa y que, cuando se utiliza un tipo reducido, el comprador cumple todos los requisitos legales.

Ejemplo 1: vivienda de 200.000 € sin reducción

Una persona compra una vivienda de segunda mano por 200.000 € sin poder acogerse a ningún beneficio fiscal.

200.000 € × 7,75 % = 15.500 €. El ITP a pagar sería de 15.500 €.

Ejemplo 2: joven de 35 años que compra su vivienda habitual

Un comprador de 35 años adquiere una vivienda habitual con una base imponible de 200.000 € y cumple los requisitos del tipo reducido del 3 %.

200.000 € × 3 % = 6.000 € : El ITP sería de 6.000 €, frente a los 15.500 € que pagaría aplicando el tipo general. Ahorro fiscal: 9.500 €.

Ejemplo 3: familia numerosa que compra una vivienda de 250.000 €

Una familia numerosa adquiere su vivienda habitual por 250.000 € y cumple todos los requisitos legales para aplicar el 3 %.

250.000 € × 3 % = 7.500 €. El ITP sería de 7.500 €.

Aplicando el tipo general del 7,75 %, habría pagado 19.375 €. Ahorro fiscal: 11.875 €.

Ejemplo 4: vivienda de protección oficial de régimen especial

Una persona adquiere una vivienda de protección oficial de régimen especial con una base imponible de 180.000 €.

Si la operación cumple los requisitos del tipo reducido del 4 %: 180.000 € × 4 % = 7.200 €. El ITP sería de 7.200 €.

Ejemplo 5: persona con discapacidad

Una persona con una discapacidad reconocida del 65 % adquiere una vivienda habitual de 180.000 € y cumple los requisitos económicos correspondientes.

180.000 € × 3 % = 5.400 €. El ITP sería de 5.400 €.

Los porcentajes empleados en estos ejemplos se corresponden con los tipos regulados en el artículo 6 del texto refundido autonómico. BOE

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Murcia?

La base imponible del ITP en Murcia se determina, con carácter general, mediante el valor de referencia del Catastro, cuando el inmueble dispone de él.

Si el precio de compraventa o el valor declarado por los interesados es superior al valor de referencia, debe utilizarse la mayor de estas cantidades.
Cuando no existe valor de referencia, o este no puede certificarse, la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado, sin perjuicio de una posible comprobación administrativa.

Por tanto, la tasación hipotecaria no determina automáticamente la base imponible del ITP, y tampoco debe confundirse el valor de referencia con el valor catastral.

Por ejemplo, imagina que compras una vivienda por 180.000 €, pero su valor de referencia es de 200.000 €.

Si corresponde aplicar el tipo general: 200.000 € × 7,75 % = 15.500 €

Aunque hayas pagado 180.000 € por la vivienda, el impuesto se calcularía sobre una base de 200.000 €.

¿Cuándo se paga el ITP en Murcia?

El ITP en Murcia debe presentarse y pagarse en un plazo de 30 días hábiles desde el devengo del impuesto.

En una compraventa ordinaria, el devengo se produce normalmente en la fecha de formalización de la transmisión.

Para calcular el plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Cuando el último día coincide con un día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

¿Cómo se paga el ITP en Murcia?

El ITP en Murcia se autoliquida mediante el modelo 600, que permite declarar y pagar el impuesto correspondiente a las transmisiones patrimoniales onerosas. El procedimiento habitual es el siguiente:

  1. Determinar la base imponible. Comprobar el valor de referencia del Catastro, cuando exista, y compararlo con el precio de compraventa y el valor declarado.
  2. Aplicar el porcentaje correspondiente. Utilizar el tipo general del 7,75 % o comprobar si se cumplen los requisitos de alguno de los tipos reducidos.
  3. Cumplimentar el modelo 600. Introducir los datos del comprador, del inmueble y de la operación.
  4. Realizar el pago. Utilizar alguno de los medios habilitados por la Administración tributaria regional.
  5. Presentar la autoliquidación. Adjuntar la documentación correspondiente y conservar el justificante de presentación.

La Agencia Tributaria regional dispone de procedimientos de presentación telemática del modelo 600 y establece la documentación que debe acompañar a la autoliquidación.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Murcia?

En Murcia existen determinadas operaciones que pueden estar exentas del ITP, aunque una exención no debe confundirse con la aplicación de un tipo reducido.

La normativa estatal contempla exenciones para determinados sujetos y operaciones, entre ellas algunas transmisiones relacionadas con Administraciones Públicas, entidades expresamente reconocidas por la ley y otros supuestos específicos.

También existen operaciones que no tributan por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas porque están sujetas a otro impuesto.

Por ejemplo, la primera transmisión de una vivienda nueva realizada por un promotor está normalmente sujeta a IVA y, cuando corresponda, a Actos Jurídicos Documentados.

Las herencias y donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que tampoco se liquidan mediante TPO.

Por otro lado, los tipos reducidos del 3 %, 4 % y 5 % previstos por la normativa murciana no son exenciones. El comprador continúa pagando el impuesto, aunque a un porcentaje inferior al general.

Conclusión: ITP en Murcia 2026

En 2026, el ITP general en la Región de Murcia es del 7,75 % para la adquisición de inmuebles de segunda mano. No obstante, existen tipos reducidos que permiten disminuir el importe del impuesto en determinados supuestos.

Las viviendas de protección oficial de régimen especial pueden tributar al 4 %, mientras que determinadas adquisiciones realizadas por familias numerosas, compradores de 40 años o menos y personas con discapacidad igual o superior al 65 % pueden acogerse al 3 %.

Asimismo, existe un tipo reducido del 5 % para determinadas adquisiciones inmobiliarias realizadas por jóvenes empresarios o profesionales. Estos beneficios están condicionados al cumplimiento de sus respectivos requisitos legales.

Para calcular correctamente el ITP es necesario comprobar la base imponible de la transmisión, las circunstancias personales del comprador, el destino del inmueble y las condiciones específicas de cada beneficio fiscal.

Tabla resumen ITP Murcia 2026

SupuestoTipo de ITPCondiciones principales
Tipo general7,75 %Adquisiciones inmobiliarias sin beneficio aplicable
VPO de régimen especial4 %Vivienda con la correspondiente calificación administrativa
Familias numerosas3 %Vivienda habitual y requisitos familiares y económicos
Jóvenes de 40 años o menos3 %Vivienda habitual y límites económicos
Personas con discapacidad ≥65 %3 %Vivienda habitual y límites económicos
Jóvenes empresarios o profesionales5 %Inmueble destinado al domicilio fiscal o centro de trabajo y requisitos específicos
Los porcentajes y requisitos generales se encuentran recogidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2010, en su redacción consolidada.
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Preguntas Frecuentes sobre ITP MURCIA

El tipo general del ITP en Murcia es del 7,75 % para la compra de inmuebles de segunda mano. Determinados compradores y operaciones pueden aplicar tipos reducidos del 5 %, 4 % o 3 %, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

El tipo general del 7,75 % entró en vigor el 25 de julio de 2025, sustituyendo al anterior porcentaje del 8 %. Esta modificación está recogida en la Ley 3/2025, de 23 de julio.

La base imponible general del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 40.000 €. Además, la base imponible del ahorro no puede superar 1.800 €.

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 3 % cuando adquieren su vivienda habitual y cumplen los requisitos relativos a la situación familiar, la posible vivienda anterior y los límites económicos.

El artículo 6.5 vigente no establece un precio máximo específico de 300.000 € para este beneficio. Sin embargo, exige cumplir determinadas condiciones sobre vivienda habitual, situación familiar y renta.

Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % pueden aplicar un tipo reducido del 3 % en la compra de su vivienda habitual si cumplen los requisitos económicos correspondientes.

Las viviendas de protección oficial de régimen especial pueden aplicar un tipo reducido del 4 % cuando la operación cumple los requisitos establecidos. No todas las viviendas protegidas tienen automáticamente derecho a este porcentaje.

Sí. Determinadas adquisiciones inmobiliarias realizadas por empresarios o profesionales de 40 años o menos pueden tributar al 5 % cuando el inmueble se destina a su domicilio fiscal o centro de trabajo y se cumplen los requisitos legales.

Si la base imponible es de 200.000 € y corresponde aplicar el tipo general del 7,75 %, el impuesto asciende a 15.500 €.

Si el comprador cumple los requisitos para aplicar el 3 %, el importe sería de 6.000 €.

Con carácter general, se utiliza el valor de referencia del Catastro cuando existe. Si el precio pactado o el valor declarado es superior, se utiliza la mayor de estas cantidades. La tasación hipotecaria no determina automáticamente la base imponible.

El comprador es quien tiene la condición de sujeto pasivo y debe pagar el ITP en una compraventa inmobiliaria sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El plazo general es de 30 días hábiles desde el devengo del impuesto. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.

Se utiliza el modelo 600 de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. La autoliquidación puede tramitarse electrónicamente mediante los procedimientos habilitados por la Administración regional.