¿Qué se paga de ITP en la Comunidad Valenciana en 2026?

Desde el 1 de junio de 2026, el ITP en la Comunidad Valenciana es del 9 % con carácter general en la compra de inmuebles de segunda mano. Cuando el valor del inmueble transmitido supera 1.000.000 €, el tipo aplicable es del 11 %.

Además, existen tipos reducidos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 % para determinados supuestos, entre ellos jóvenes menores de 35 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y determinadas viviendas protegidas.

También existe una bonificación del 50 % de la cuota para determinadas adquisiciones de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de rehabilitación inmediata y destinados a vivienda.

Si estás pensando en comprar vivienda, el siguiente paso es comprobar cómo afecta el ITP a tu presupuesto y qué hipoteca podrías conseguir según el precio del inmueble, tus ingresos y tus ahorros.

Ver mi hipoteca


✔️ Estudio gratuito · ✔️ Sin compromiso · ✔️ Respuesta en 24h

¿Qué es el ITP en la Comunidad Valenciana?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Valenciana grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.

En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD. La Comunitat Valenciana establece tipos generales y reducidos propios, de modo que la cuota depende del valor del inmueble y de las circunstancias del comprador.

¿Quién paga el ITP en la Comunidad Valenciana?

El ITP en la Comunidad Valenciana lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo en una transmisión patrimonial onerosa.

En una compra de vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la compraventa, como notaría o registro.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en la Comunidad Valenciana?

La base imponible del ITP en la Comunidad Valenciana se determina, con carácter general, atendiendo al valor de referencia del Catastro cuando exista.

Si el precio pactado o el valor declarado en la escritura es superior al valor de referencia, se toma el importe superior que corresponda conforme a las reglas generales del impuesto.

Por tanto, la tasación hipotecaria no sustituye automáticamente al valor de referencia a efectos de calcular el ITP.

ITP reducido en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana aplica distintos tipos reducidos del ITP a determinados compradores y viviendas.

En varios de estos beneficios fiscales, el tipo aplicable depende de si el valor del inmueble supera o no los 180.000 €:

  • En determinados supuestos se aplica un 3 % si el valor no supera 180.000 €.
  • El mismo supuesto puede tributar al 4 % cuando el valor supera 180.000 €.
  • Para jóvenes y determinadas VPO de régimen general, los tipos pueden ser
    del 6 % o del 8 %, según el valor de la vivienda.

ITP Comunidad Valenciana reducido para jóvenes

Las personas menores de 35 años pueden aplicar un tipo reducido del ITP cuando adquieren su primera vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, siempre que cumplan los requisitos económicos establecidos.

Los tipos son:

  • 6 % cuando el valor de la vivienda no supera 180.000 €.
  • 8 % cuando el valor de la vivienda supera 180.000 €.

Además, la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del IRPF no puede superar, con carácter general, 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta.

ITP Comunidad Valenciana para familias numerosas y monoparentales

Las familias numerosas y monoparentales pueden aplicar tipos reducidos del ITP cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Los tipos son:

  • 3 % cuando el valor de la vivienda no supera 180.000 €.
  • 4 % cuando el valor supera 180.000 €.

En cuanto a los límites de renta:

  • Para familias numerosas o monoparentales de categoría general, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en conjunta.
  • Para familias de categoría especial, el límite sube a 35.000 € en tributación individual o 58.000 € en conjunta.

Debe acreditarse además la condición de familia numerosa o monoparental conforme a la normativa aplicable.

ITP Comunidad Valenciana reducido para personas con discapacidad

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con una discapacidad intelectual o mental reconocida de forma permanente igual o superior al 33 %, pueden aplicar un tipo reducido en la compra de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Los tipos son:

  • 3 % si el valor de la vivienda no supera 180.000 €.
  • 4 % si el valor de la vivienda supera 180.000 €.

El tipo reducido se aplica sobre la parte del inmueble que adquiere la persona que reúne el requisito de discapacidad.

ITP reducido para víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden aplicar un tipo reducido del ITP en la adquisición de una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos establecidos y acrediten su situación conforme a la normativa valenciana.

Los tipos son:

  • 3 % si el valor del inmueble no supera 180.000 €.
  • 4 % si el valor supera 180.000 €.

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro del IRPF no puede superar 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en tributación conjunta.

ITP Comunidad Valenciana reducido para VPO

Las viviendas de protección oficial pueden disfrutar de tipos reducidos del ITP en la Comunidad Valenciana cuando cumplen las condiciones previstas por la normativa.

VPO de régimen general

Cuando la vivienda vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente:

  • 6 % si el valor no supera 180.000 €.
  • 8 % si el valor supera 180.000 €.

VPO de régimen especial

Cuando la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual:

  • 3 % si el valor no supera 180.000 €.
  • 4 % si el valor supera 180.000 €.

Bonificación del ITP en municipios en riesgo de despoblamiento

En la Comunidad Valenciana existe una bonificación del 50 % de la cuota del ITP en determinadas adquisiciones de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblamiento.
Para aplicarla, el inmueble debe:
Estar situado en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento.
Ser objeto de rehabilitación inmediata.
Destinarse posteriormente a uso como vivienda.
Esta medida no supone aplicar directamente un tipo del 50 % inferior, sino una bonificación del 50 % sobre la cuota resultante del impuesto.

¿Necesitas ayuda con la financiación?

Si estás buscando una hipoteca o quieres saber si existen más ayudas para la primera vivienda en la Comunidad Valenciana en 2026, haz clic en el siguiente botón y un gestor hipotecario se pondrá en contacto contigo.

Si lo deseas, te haremos un estudio hipotecario gratuito y sin compromiso.

Quiero información gratis

Modificaciones en el ITP de la Comunidad Valenciana para 2026

Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana es del 9 % para las adquisiciones de inmuebles de segunda mano. Cuando el valor del inmueble transmitido supera 1.000.000 €, el tipo aplicable es del 11 %.

La reforma de 2026 mantiene además los tipos reducidos aplicables a jóvenes, familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y determinadas viviendas protegidas.

También se introdujeron otros cambios fiscales relacionados con AJD y determinadas transmisiones agrarias, pero para una página centrada en ITP de vivienda no les daría demasiado protagonismo.

¿Cómo se calcula el ITP en la Comunidad Valenciana?

El cálculo parte de la base imponible y del tipo que corresponda al comprador y al inmueble. Con carácter general:

  • 9 % cuando el valor del inmueble no supera 1.000.000 €.
  • 11 % cuando el valor supera 1.000.000 €.

Si resulta aplicable un tipo reducido, se utiliza el porcentaje específico previsto para ese supuesto.

Ejemplos de cálculo del ITP en la Comunidad Valenciana

Ejemplo 1: vivienda de 200.000 € sin reducción

200.000 € × 9 % = 18.000 €. El ITP a pagar sería de 18.000 €.

Ejemplo 2: joven menor de 35 años, vivienda de 170.000 €

Si se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido del 6 %:

170.000 € × 6 % = 10.200 €. El ITP sería de 10.200 €.

Ejemplo 3: familia numerosa, vivienda de 170.000 €

Si se cumplen los requisitos y corresponde el tipo del 3 %:

170.000 € × 3 % = 5.100 €. El ITP sería de 5.100 €.

Ejemplo 4: vivienda de 1.200.000 €

Al superar 1.000.000 €, el tipo general aplicable es del 11 %:

1.200.000 € × 11 % = 132.000 €. El ITP sería de 132.000 €.

¿Cuándo se paga el ITP en la Comunidad Valenciana?

El ITP en la Comunidad Valenciana debe autoliquidarse dentro del plazo legal establecido desde que se produce el hecho imponible. En una compraventa de vivienda usada, el devengo coincide normalmente con la formalización de la transmisión.

Para evitar errores, conviene comprobar el plazo concreto y la fecha de devengo en la sede de la Agència Tributària Valenciana, especialmente si existen incidencias, documentos privados previos o fechas distintas entre contrato y escritura.

¿Cómo se paga el ITP en la Comunidad Valenciana?

La autoliquidación del ITP se realiza mediante el modelo 600. El proceso habitual es:

  1. Determinar la base imponible de la transmisión.
  2. Comprobar si existe valor de referencia del Catastro.
  3. Aplicar el tipo general o reducido correspondiente.
  4. Cumplimentar el modelo 600.
  5. Realizar el ingreso mediante los medios habilitados.
  6. Presentar la autoliquidación junto con la documentación correspondiente.

En una compra de vivienda de segunda mano, el comprador es quien debe realizar la autoliquidación.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en la Comunidad Valenciana?

En una compraventa ordinaria de vivienda usada entre particulares, lo habitual es que el comprador tenga que pagar ITP. No obstante, existen determinados supuestos de exención previstos por la normativa estatal del impuesto.

Entre ellos pueden encontrarse determinadas operaciones realizadas por Administraciones Públicas, entidades expresamente reconocidas por la ley, ciertas operaciones relacionadas con vivienda protegida y otros supuestos específicos regulados legalmente.

También hay operaciones inmobiliarias que no tributan por TPO porque están sujetas a otro impuesto. Por ejemplo, la primera transmisión de una vivienda nueva por un promotor está normalmente sujeta a IVA y Actos Jurídicos Documentados, no al ITP aplicable a una vivienda usada.

Las herencias y donaciones tampoco se liquidan mediante TPO, sino a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Conviene distinguir además entre una exención y un tipo reducido. Los tipos del 8 %, 6 %, 4 % o 3 % que pueden aplicarse a jóvenes, familias, personas con discapacidad o determinadas viviendas protegidas no son exenciones, sino tipos reducidos del impuesto. La normativa valenciana regula estos tipos reducidos dentro del artículo 13 de la Ley 13/1997.

Conclusión: ITP Comunidad Valenciana 2026

En 2026, el ITP general en la Comunidad Valenciana es del 9 % para la adquisición de inmuebles de segunda mano, mientras que las operaciones cuyo valor supera 1.000.000 € tributan al 11 %. Existen además importantes tipos reducidos:

  • 6 % y 8 % para jóvenes menores de 35 años y determinadas VPO de régimen general.
  • 3 % y 4 % para familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y determinadas VPO de régimen especial.
  • Bonificación del 50 % de la cuota para determinadas adquisiciones destinadas a rehabilitación en municipios en riesgo de despoblamiento.

Por ello, antes de calcular el impuesto conviene comprobar el valor del inmueble, si será vivienda habitual, la edad del comprador, su situación familiar, sus ingresos y si existe alguna circunstancia personal que permita aplicar un tipo reducido.

Tabla resumen del ITP Comunidad Valenciana 2026

SupuestoTipo
Tipo general hasta 1.000.000 €9 %
Inmueble con valor superior a 1.000.000 €11 %
Joven <35 años, vivienda ≤180.000 €6 %
Joven <35 años, vivienda >180.000 €8 %
Familia numerosa/monoparental, vivienda ≤180.000 €3 %
Familia numerosa/monoparental, vivienda >180.000 €4 %
Discapacidad, vivienda ≤180.000 €3 %
Discapacidad, vivienda >180.000 €4 %
Víctima de violencia de género, vivienda ≤180.000 €3 %
Víctima de violencia de género, vivienda >180.000 €4 %
VPO régimen general ≤180.000 €6 %
VPO régimen general >180.000 €8 %
VPO régimen especial ≤180.000 €3 %
VPO régimen especial >180.000 €4 %
Rehabilitación en municipio en riesgo de despoblamientoBonificación del 50 % de la cuota
Los tipos principales de esta tabla están recogidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997 vigente en 2026.
¿Estás buscando una hipoteca?

Si estás buscando una hipoteca y/o deseas aprovechar alguna bonificación del ITP de la Comunidad Valenciana en 2026, HipotecaNow es tu aliado ideal.

Como bróker hipotecario, HipotecaNow te ayuda a encontrar la mejor hipoteca adaptada a tus necesidades financieras.

Ver mi hipoteca

Preguntas frecuentes sobre el ITP en la Comunidad Valenciana

Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana es del 9 % en la adquisición de inmuebles. Si el valor del inmueble supera 1.000.000 €, se aplica un tipo del 11 %.

No. A diferencia de un sistema progresivo por tramos, cuando el valor del inmueble es superior a 1.000.000 €, el tipo previsto por la normativa es del 11 % para la transmisión.

Los menores de 35 años que compren su primera vivienda habitual pueden aplicar un 6 % cuando el valor no supera 180.000 € y un 8 % cuando lo supera, siempre que cumplan los requisitos económicos establecidos.

La suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del IRPF no puede superar los límites establecidos por la normativa valenciana para aplicar este beneficio. En los supuestos generales utilizados en esta página, son 30.000 € en tributación individual y 47.000 € en conjunta.

Las familias numerosas que adquieren su vivienda habitual pueden aplicar un tipo del 3 % si el valor no supera 180.000 € y del 4 % si supera esa cantidad, siempre que se cumplan los requisitos económicos correspondientes.

Sí. Las familias monoparentales pueden beneficiarse de los mismos tipos reducidos principales: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima de 180.000 €, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

Puede aplicarse un 3 % cuando el valor de la vivienda habitual no supera 180.000 € y un 4 % cuando lo supera, si el comprador tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, o una discapacidad intelectual o mental reconocida de forma permanente igual o superior al 33 %.

Cuando se cumplen los requisitos establecidos para la adquisición de vivienda habitual, puede aplicarse un tipo del 3 % hasta 180.000 € y del 4 % por encima de esa cantidad.

En determinadas VPO de régimen general destinadas a primera vivienda habitual se aplica un 6 % hasta 180.000 € y un 8 % cuando el valor supera 180.000 €. En determinadas viviendas de protección pública de régimen especial, los tipos pueden ser del 3 % y 4 % respectivamente.

Sí. Determinadas adquisiciones de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblamiento pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota cuando el inmueble vaya a ser objeto de rehabilitación inmediata y se destine posteriormente a vivienda.

En una transmisión inmobiliaria debe comprobarse el valor de referencia del Catastro cuando exista. Si el precio pactado o el valor declarado es superior, se aplica la regla correspondiente tomando en consideración ese importe superior.

El comprador es el sujeto pasivo del impuesto y quien debe presentar y pagar la correspondiente autoliquidación.

La autoliquidación de una transmisión patrimonial onerosa se realiza mediante el modelo 600 de la Agència Tributària Valenciana.

Sí. Para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, el tipo general pasó al 9 %, manteniéndose un tipo del 11 % cuando el valor del inmueble transmitido supera un millón de euros.