¿Qué se paga de ITP en la Comunidad Valenciana en 2025?
En general, el ITP en la Comunidad Valenciana es del 10% para la compraventa de inmuebles. El ITP en Alicante, Valencia y Castellón se encuentra entre los más elevados de España, aunque el gobierno de la Comunidad Valenciana ofrece el ITP reducido para determinados colectivos. Continua leyendo para saber más.
Cabe destacar que el tipo general puede subir 1 punto y situarse en el 11% si el valor del inmueble que se adquiere supera el millón de euros (1.000.000€). Para la aplicación de este impuesto, las compras relacionadas con una misma finca registral, realizadas al mismo vendedor dentro de un período de tres años, contados desde la fecha de cada transacción, se tratarán como una sola operación a efectos del cálculo del impuesto.
ANTES DE CONTINUAR…
¿QUÉ ES EL ITP GVA?
Al comprar una vivienda que ya ha sido propiedad de otra persona, además del precio de venta, es probable que debamos asumir otros gastos asociados a la transacción. Uno de estos gastos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la Comunidad Valenciana, que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano y está gestionado por las comunidades autónomas, lo que significa que su regulación y gestión pueden variar según la región.
¿QUIÉN PAGA EL ITP GVA?
Este impuesto a los bienes inmuebles lo abona el sujeto pasivo, quien tiene la obligación tributaria. En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana, el responsable del pago es el adquirente en las transmisiones patrimoniales onerosas y en los actos jurídicos documentados, como ocurre en la compra de viviendas y en la solicitud de documentos notariales relacionados con la transacción.
En resumen, el ITP lo paga la parte compradora cuando se adquiere, por ejemplo, una vivienda de segunda mano.
ITP REDUCIDO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Hay determinados colectivos que pueden pagar menos ITP en la Comunidad Valenciana a la hora de adquirir una vivienda de segunda mano. Además de pertenecer a uno de estos colectivos, hay que tener en cuenta el precio de compra de la vivienda ya que el gobierno de la comunidad diferencia entre adquisiciones por debajo o por encima de los 180.000€.
ITP REDUCIDO COMUNIDAD VALENCIANA PARA JÓVENES
Para obtener la bonificación del ITP para jóvenes, cada titular ha de cumplir dos requisitos: ser menor de 35 años y que la base liquidable total no puede superar los 30.000€ en tributación individual y 47.000€ en tributación conjunta.
Cumpliendo estos requisitos se tributa de la siguiente manera:
- ITP al 6% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€
- ITP al 8% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€
ITP REDUCIDO COMUNIDAD VALENCIANA PARA FAMILIA NUMEROSA
Al igual que en el caso de los jóvenes menores de 35 años, para obtener la bonificación del ITP para familias numerosas hay que cumplir el requisito de ingresos: la base liquidable total no puede superar los 30.000€ en tributación individual y 47.000€ en tributación conjunta.
Cumpliendo el requisito de ingresos y teniendo la acreditación ser familia numerosa del GVA, este sería el ITP al que se pueden acoger en la compra de vivienda:
- ITP al 3% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€
- ITP al 4% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€
ITP REDUCIDO COMUNIDAD VALENCIANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
No existe ningún requisito de edad ni ingresos. Únicamente hay que acreditar tener una discapacidad física o sensorial superior al 65% o tener una discapacidad psíquica superior al 33%.
En estos casos, éste sería el ITP a pagar:
- ITP al 3% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€
- ITP al 4% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€
BONIFICACIONES ITP COMUNIDAD VALENCIANA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENÉRO
Al igual que en casos anteriores, es necesario el requisito de ingresos para poder optar a la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana: que la base liquidable total no puede superar los 30.000€ en tributación individual y 47.000€ en tributación conjunta.
El ITP a pagar sería el siguiente:
- ITP al 3% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€
- ITP al 4% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€
ITP COMUNIDAD VALENCIANA REDUCIDO VPO (VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL)
Si vas a comprar una vivienda de protección oficial vas a tener la oportunidad de pagar menos ITP acogiéndote a la bonificación.
¿Existe algún requiso para la VPO en la Comunidad Valenciana? No, no hay ningún tipo de requisito pero el tipo de interés de la VPO en 2025 varía en función del precio de compra y del tipo de VPO:
- VPO de régimen general:
- ITP al 6% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€
- ITP al 8% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€
- VPO de régimen especial:
- ITP al 3% si la vivienda tiene un valor inferior a 180.000€
- ITP al 4% si la vivienda tiene un valor superior a 180.000€
BONIFICACIÓN ITP COMUNIDAD VALENCIANA DEL 50% DE LA CUOTA PARA VIVIENDAS EN ZONAS EN PROCESO DE DESPOBLACIÓN
Como ocurre en muchas comunidades autónomas, se están dando facilidades para la compra de vivienda en zonas que están sufriendo un proceso de despoblación.
Por eso, en la Comunidad Valenciana hay una bonificación del 50% sobre la cuota en inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas.
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MODIFICACIONES EN EL ITP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA 2026
El día 31 de mayo de 2025 se publicó en el DOGV la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Estas son las medidas que afectan al ITP y el AJD de la Comunidad Valenciana:
- Incremento del tipo general del ITP de la Comunidad Valenciana: a partir del 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP de la Comunidad Valenciana será del 9% en inmuebles de hasta 1.000.000€ y del 11% para inmuebles de importe superior.
- Modificación del tipo general en AJD de la Comunidad Valenciana: desde el 1 de junio de 2026 se modifica el tipo general del AJD, que será del 1,4 % en los supuestos no regulados específicamente.
- Tipo reducido del 4% en compra de terrenos de uso agrícola: se incorpora un beneficio fiscal para personas físicas que adquieran terrenos con destinación agraria, con el requisito de mantener el uso agrario durante un período de 5 años.
- Bonificación en AJD para proyectos de interés autonómico: se añade una bonificación del 50% en actos jurídicos documentados en algunos actos notariales relacionados con proyectos de interés autonómico que sean reconocidos por el Consell.
Ejemplos cálculo ITP Comunidad Valenciana
Aquí tienes dos ejemplos prácticos para que sepas como calcular el ITP de la Comunidad Valenciana:
Cálculo ITP Valencia
Imaginemos que deseas adquirir una vivienda de segunda mano en Valencia, con un precio de 120.000 €. En este caso, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un porcentaje del valor de la transacción y depende de la comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana, el tipo impositivo general para la adquisición de viviendas de segunda mano es del 10%.
Entonces, para calcular el ITP que deberías pagar, realizamos el siguiente cálculo:
Cálculo: Precio de la vivienda: 120.000 € Tipo impositivo: 10%
ITP a pagar = 120.000 € * 10% = 12.000 €
Por lo tanto, en este caso, deberías pagar un total de 12.000 € como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Cálculo ITP Alicante
Ahora supongamos que deseas comprar una vivienda en Alicante, cuyo precio es de 200.000 €. Al igual que en Valencia, en Alicante el tipo impositivo general para la compra de viviendas de segunda mano es del 10%.
En este caso, el cálculo sería el siguiente:
Cálculo: Precio de la vivienda: 200.000 € Tipo impositivo: 10%
ITP a pagar = 200.000 € * 10% = 20.000 €
Por lo tanto, en Alicante también tendrás que pagar un total de 20.000 € como ITP sobre la vivienda de segunda mano.
¿Cuándo se paga el ITP en la Comunidad Valenciana?
El plazo para pagar el ITP en la Comunidad Valenciana es, por lo general, de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato que genera el impuesto. Este plazo es común en toda España, aunque pueden existir variaciones específicas según la comunidad autónoma.
Es fundamental realizar la correcta liquidación del ITP en la Comunidad Valenciana dentro de este plazo para asegurar la formalización legal de la transacción y cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la Generalitat Valenciana.
¿Cómo se paga el ITP en la Comunidad Valenciana?
Para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana al comprar una vivienda, sigue estos pasos:
- Autoliquidación del Impuesto: Debes completar el modelo 600 del GVA, el formulario de autoliquidación del ITP de la Comunidad Valenciana. Puedes obtener y rellenar este modelo electrónicamente a través de la página web de la Agencia Tributaria Valenciana.
- Cálculo del Impuesto: Calcula el importe aplicando el tipo impositivo correspondiente al valor real del inmueble. Asegúrate de que el cálculo sea correcto para evitar errores o posibles sanciones.
- Rellenar y presentar el modelo 600 al GVA: Presenta el modelo 600 de la Comunidad Valenciana junto con la documentación necesaria, como la escritura de compraventa de la vivienda. La presentación puede realizarse en línea o, en algunos casos, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria Valenciana.
- Pago del Impuesto: El pago puede realizarse en línea a través de la plataforma de la Agencia Tributaria Valenciana o en una entidad bancaria colaboradora. Si eliges el pago presencial, deberás llevar el modelo 600 y la documentación a la entidad bancaria para efectuar el pago.
- Confirmación y Registro: Una vez realizado el pago, recibirás una confirmación que debes conservar como comprobante. Luego, podrás proceder con la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
¿Puedo estar exento de pagar el ITP en la Comunidad Valenciana?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se paga cuando la propiedad que se compra ya ha sido transmitida a un titular. Es decir, que estás se compra de «segunda mano». Hay otro tipo de operaciones en las que no se paga ITP en la Comunidad Valenciana, son las siguientes:
- Transmisiones a Entidades Públicas: Las transmisiones de bienes a entidades públicas como el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales pueden estar exentas del ITP.
- Herencias y Donaciones: Aunque las herencias y donaciones están gravadas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la transmisión de una propiedad a través de estos medios está exenta del ITP.
- Transmisiones sujetas a IVA: En el caso de la venta de una vivienda nueva (primera transmisión), al estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no se aplica el ITP. No obstante, para viviendas de segunda mano, que no están sujetas a IVA, sí se debe pagar el ITP.
También es probable que en este tipo de transmisiones se pague un impuesto adicional, el AJD de la Comunidad Valenciana, que puede llegar al 1,5%. - Organismos Internacionales y Diplomáticos: Las compraventas efectuadas por determinados organismos internacionales o por diplomáticos pueden estar exentas del impuesto bajo ciertas condiciones específicas.
Conclusión: ITP en la Comunidad Valenciana en 2025
En 2025, el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana es del 10 %, uno de los más altos de España. Este tipo puede incluso elevarse al 11 % en operaciones que superen el millón de euros. Sin embargo, existen importantes reducciones y bonificaciones para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o compradores de VPO. Estas reducciones pueden llegar al 3 %, o incluso al 50 % sobre la cuota en zonas en riesgo de despoblación.
Tabla resumen: Tipos de ITP en Comunidad Valenciana en 2025
Tipo ITP | Quién puede beneficiarse | Condiciones principales |
---|---|---|
10 % (general) | Cualquier comprador | Tipo estándar. Se aplica salvo bonificaciones. |
11 % | Compras de más de 1.000.000 € | Para adquisiciones de alto valor o múltiples compras sobre la misma finca. |
Jóvenes < 35 años | ITP 6 % si vivienda < 180.000 €ITP 8 % si > 180.000 € | Ingresos ≤ 30.000 € (individual) o ≤ 47.000 € (conjunta). |
Familias numerosas | ITP 3 % si vivienda < 180.000 €ITP 4 % si > 180.000 € | Igual criterio de ingresos que los jóvenes. Acreditación del GVA requerida. |
Personas con discapacidad | ITP 3 % / 4 % según precio de vivienda | ≥ 65 % discapacidad física o sensorial, ≥ 33 % psíquica. Sin requisito de ingresos. |
Víctimas de violencia de género | ITP 3 % / 4 % según valor vivienda | Mismo criterio de ingresos que jóvenes o familias. |
Vivienda de Protección Oficial (VPO) | – VPO régimen general: 6 % / 8 %- VPO régimen especial: 3 % / 4 % | Depende del tipo de VPO y valor de la vivienda. No requiere ingresos específicos. |
Zonas en proceso de despoblación | Bonificación del 50 % sobre la cuota | Inmuebles rehabilitados destinados a vivienda habitual en municipios declarados como zona despoblada. |
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Preguntas Frecuentes sobre ITP COMUNIDAD VALENCIANA
ITP por comunidades autónomas
Si quieres comparar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las distintas comunidades autónomas, te dejamos por aquí el ITP por comunidades. Más abajo encontrarás enlaces a cada comunidad autónoma con su tipo de gravamen, documentación necesaria y posibles bonificaciones: