¿Qué se paga de ITP en el País Vasco en 2026?

El ITP en el País Vasco en 2026 es, con carácter general, del 4 % para la compra de viviendas de segunda mano. Para otros bienes inmuebles se aplica generalmente un 7 %, mientras que determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden disfrutar de un tipo reducido del 2,5 %.

Aunque estos porcentajes principales son similares en los tres territorios históricos, existen diferencias importantes entre Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Además, las reformas fiscales de 2025 introdujeron condiciones específicas para determinados compradores con varias viviendas y modificaron algunos requisitos de acceso al tipo reducido.

Por eso, para calcular correctamente el impuesto, es necesario comprobar la ubicación del inmueble, sus características, el destino de la vivienda y las circunstancias del comprador.

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¿Qué es el ITP en el País Vasco?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el País Vasco es un tributo que grava, entre otras operaciones, la adquisición de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.

En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Una particularidad del País Vasco es que el impuesto se encuentra regulado y gestionado por las haciendas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cada una con su propia normativa tributaria.

Por tanto, aunque los tipos principales son similares, los requisitos para acceder a determinados beneficios fiscales pueden variar según el territorio histórico en el que se encuentre el inmueble.

En este enlace puedes acceder a la información oficial sobre el ITP en Euskadi.

¿Quién paga el ITP en el País Vasco?

El ITP en el País Vasco lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo en una compraventa sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por tanto, cuando una persona adquiere una vivienda de segunda mano en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, debe liquidar el impuesto ante la hacienda foral competente.

El importe dependerá de la base imponible y del tipo aplicable a la operación.

En una compraventa ordinaria de vivienda usada, el comprador también deberá tener en cuenta los demás gastos de adquisición, como los de notaría y registro.

ITP reducido en el País Vasco: tipos y requisitos

El País Vasco contempla distintos tipos de ITP en función del inmueble y de las circunstancias de la operación. En la compra de viviendas de segunda mano, los principales porcentajes son el 4 % ordinario y el 2,5 % reducido.

El tipo reducido puede aplicarse en determinadas adquisiciones de vivienda habitual cuando se cumplen requisitos relacionados con la superficie de la vivienda, la condición de familia numerosa y la titularidad de otras viviendas.

También deben tenerse en cuenta las particularidades introducidas por las reformas fiscales de los distintos territorios históricos

ITP País Vasco bonificado al 4% para viviendas

La compra de una vivienda de segunda mano en el País Vasco tributa generalmente al 4 % de ITP, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes.

En determinadas operaciones, este porcentaje puede extenderse a las plazas de garaje y los anejos transmitidos conjuntamente con la vivienda, dentro de los límites establecidos por cada normativa foral.

No obstante, las reformas fiscales introdujeron condiciones adicionales para determinados compradores que ya poseen varias viviendas.

En Álava, la reforma de 2025 condicionó la aplicación del 4 % a que el comprador no sea titular de más de cinco viviendas con una participación superior al 50 %.

Gipuzkoa también establece que los compradores que superan el límite de titularidad previsto en su normativa no pueden aplicar el tipo ordinario del 4 %, y la transmisión tributa al 6 %.

En Bizkaia también existe un tipo específico del 6 % para determinados compradores que superan los límites de titularidad de viviendas establecidos legalmente.

Por tanto, no debe interpretarse que cualquier operación de compraventa de vivienda tributará necesariamente al 4 %.



ITP reducido en Álava

En Álava, determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden aplicar un ITP reducido del 2,5 %, en lugar del tipo ordinario del 4 %.

Este porcentaje está previsto para las siguientes adquisiciones:

  • Viviendas cuya superficie construida no supera los 120 m².
  • Viviendas unifamiliares con una superficie construida máxima de 120 m², siempre que la parcela, incluida la superficie ocupada por la edificación, no supere los 300 m².
  • Determinadas adquisiciones de vivienda habitual realizadas por titulares de familias numerosas. En este supuesto no se aplican los límites de superficie anteriores.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La vivienda adquirida debe destinarse a residencia habitual del comprador.
  • El comprador no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del mismo término municipal.
  • Debe hacerse constar en el documento de adquisición que se cumplen o se van a cumplir las condiciones necesarias para aplicar el beneficio.
  • La condición de vivienda habitual debe acreditarse en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición, conforme a los requisitos establecidos.

Estas condiciones se encuentran recogidas en la normativa foral y en las instrucciones publicadas por la Diputación Foral de Álava.

Fuente oficial para enlazar: Preguntas frecuentes sobre el ITP de Álava.

ITP reducido en Gipuzkoa

En Gipuzkoa, determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden aplicar un ITP reducido del 2,5 % cuando el comprador cumple los requisitos establecidos.

Este porcentaje puede aplicarse en los siguientes supuestos:

  • Compra de una vivienda cuya superficie construida no supere los 120 m² o cuya superficie útil no supere los 96 m².
  • Compra de una vivienda unifamiliar que cumpla los límites anteriores y cuya parcela no supere los 300 m².
  • Determinadas adquisiciones realizadas por titulares de familias numerosas.

Además, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual del comprador.
  • El adquirente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del mismo municipio.

Desde la reforma fiscal de 2025, la existencia de otra vivienda no impide necesariamente aplicar el beneficio: también puede cumplirse este requisito si la vivienda anterior se transmite dentro de los dos años siguientes a la nueva adquisición.

Por tanto, una persona que ya haya aplicado anteriormente el tipo reducido del 2,5 % puede volver a utilizarlo cuando reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente.



ITP reducido en Bizkaia

En Bizkaia, determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden tributar a un tipo reducido del 2,5 % en el ITP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa foral.

El beneficio puede aplicarse, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Adquisición de vivienda habitual por titulares de familias numerosas.
  • Adquisición de viviendas con una superficie construida que no supere los 120 m².
  • Adquisición de viviendas unifamiliares con una superficie construida máxima de 120 m² y una parcela que no supere los 300 m².

Además, es necesario cumplir los requisitos comunes relativos al destino del inmueble como vivienda habitual y a la titularidad de otras viviendas.

Con carácter general, el comprador no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % en el municipio donde se encuentra la adquirida.

No obstante, este requisito también puede cumplirse cuando la vivienda anterior se vende dentro de los dos años siguientes a la compra de la nueva residencia habitual.

La aplicación del porcentaje reducido exige comprobar todas las condiciones de la operación, no únicamente la superficie del inmueble.

Fuente oficial para enlazar: Modelo 600 y requisitos del ITP reducido en Bizkaia.

Tabla comparativa del ITP en el País Vasco en 2026

El ITP para la compra de viviendas usadas en el País Vasco es, generalmente, del 4 %, aunque determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden aplicar un tipo reducido del 2,5 %.

Las condiciones para acceder al beneficio dependen de la normativa del territorio histórico donde se encuentre el inmueble.

TerritorioTipo ordinario de viviendaTipo reducidoCondiciones principales del tipo reducido
Álava4 %2,5 %Vivienda habitual, superficie o familia numerosa y requisitos de titularidad
Bizkaia4 %2,5 %Vivienda habitual, superficie o familia numerosa y requisitos específicos
Gipuzkoa4 %2,5 %Vivienda habitual, superficie o familia numerosa y requisitos específicos
La aplicación del tipo ordinario del 4 % también puede estar condicionada por la titularidad de otras viviendas. Las reformas de 2025 establecieron reglas especiales para determinados compradores con más de cinco viviendas. Conviene consultar la normativa del territorio correspondiente antes de calcular el impuesto.
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¿Cómo se calcula el ITP en el País Vasco?

El ITP en el País Vasco se calcula multiplicando la base imponible de la transmisión por el porcentaje que corresponda según la normativa foral aplicable.

En una compraventa ordinaria de vivienda usada, el porcentaje habitual es del 4 %. Cuando se cumplen los requisitos específicos para adquirir una vivienda habitual, puede aplicarse el tipo reducido del 2,5 %.

La fórmula general es: ; ITP = base imponible × tipo impositivo

Para obtener el resultado correcto es necesario comprobar tanto el valor fiscal del inmueble como los requisitos correspondientes a la operación.

Ejemplos de cálculo del ITP en el País Vasco

Los siguientes ejemplos presuponen que el importe indicado coincide con la base imponible y que, cuando se utiliza el tipo reducido, se cumplen todos los requisitos legales.

Ejemplo 1: vivienda de 150.000 € en Bizkaia

Una persona adquiere una vivienda de segunda mano en Bizkaia por 150.000 €. Si corresponde aplicar el tipo ordinario del 4 %:

150.000 € × 4 % = 6.000 €. El ITP sería de 6.000 €.

Ejemplo 2: vivienda habitual con tipo reducido en Álava

Una persona adquiere una vivienda habitual en Álava cuya base imponible asciende a 200.000 €. Si cumple los requisitos del tipo reducido del 2,5 %:

200.000 € × 2,5 % = 5.000 €

Sin este beneficio, aplicando el 4 %, el impuesto habría ascendido a 8.000 €. Ahorro fiscal: 3.000 €.

Ejemplo 3: familia numerosa en Gipuzkoa

Una familia numerosa compra una vivienda habitual en Gipuzkoa cuya base imponible es de 250.000 €.

Si reúne los requisitos del tipo reducido del 2,5 %: 250.000 € × 2,5 % = 6.250 €

Aplicando el tipo ordinario del 4 %, habría pagado 10.000 €. Ahorro fiscal: 3.750 €.

Ejemplo 4: vivienda de 300.000 € sin reducción

Una persona adquiere una vivienda de segunda mano por 300.000 € y no cumple las condiciones del tipo reducido.

Suponiendo que corresponde aplicar el tipo ordinario del 4 %: 300.000 € × 4 % = 12.000 €. El ITP sería de 12.000 €.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en el País Vasco?

La base imponible del ITP en el País Vasco se determina conforme a las normas de valoración de cada territorio histórico.

Con carácter general, la normativa foral utiliza el valor real del inmueble transmitido, aunque existen reglas de valoración y procedimientos de comprobación específicos.

Por tanto, no debe confundirse automáticamente el precio de compraventa con la base imponible definitiva, ni considerar que la tasación hipotecaria determina necesariamente el impuesto. Las particularidades principales son las siguientes:

Álava: la base imponible se determina conforme al valor real del inmueble. La Hacienda Foral dispone de reglas específicas de valoración y valores mínimos calculados mediante su normativa propia. araba

Bizkaia: se utiliza el valor real, teniendo en cuenta sus procedimientos de valoración. La Hacienda Foral dispone de un sistema de valor mínimo atribuible que puede utilizarse para determinar la base imponible conforme a sus reglas. Bizkaia

Gipuzkoa: su normativa también parte del valor real del inmueble y permite a la Administración comprobar los valores declarados mediante los procedimientos legalmente establecidos. Gipuzkoa

Por ello, antes de calcular el impuesto es conveniente consultar los criterios de valoración de la hacienda foral que corresponda a la ubicación de la vivienda.

¿Cuándo se paga el ITP en el País Vasco?

El plazo general para presentar y pagar el ITP por la compra de una vivienda usada en el País Vasco es de 30 días hábiles.

El plazo se computa desde el día siguiente a la fecha de formalización de la operación, conforme a las reglas aplicables en cada territorio.

Las tres haciendas forales establecen los siguientes plazos generales para estas operaciones:

Territorio históricoPlazo
Álava30 días hábiles
Bizkaia30 días hábiles
Gipuzkoa30 días hábiles

¿Cómo se paga el ITP en el País Vasco?

El ITP en el País Vasco se presenta y paga ante la hacienda foral competente, utilizando el modelo de autoliquidación que corresponda a la ubicación del inmueble.

El procedimiento general consiste en determinar la base imponible, calcular el impuesto, cumplimentar el formulario correspondiente y efectuar el pago y la presentación dentro del plazo establecido. Cada territorio dispone de sus propios procedimientos.

¿Cómo se paga el ITP en Álava?

En Álava, las transmisiones patrimoniales se declaran mediante los modelos específicos del impuesto, entre ellos las modalidades correspondientes del modelo 600. Para una compraventa ordinaria de vivienda, debe utilizarse el formulario habilitado por la Hacienda Foral para la transmisión de inmuebles.

El procedimiento comprende la identificación de las partes, los datos del inmueble, su valoración y el cálculo del impuesto.

La presentación debe realizarse en el plazo general de 30 días hábiles. Hacienda Foral de Álava

¿Cómo se paga el ITP en Bizkaia?

En Bizkaia, la adquisición de una vivienda usada se autoliquida mediante el modelo 600.

El comprador debe cumplimentar los datos de la operación, determinar la base imponible y aplicar el porcentaje que corresponda.

El procedimiento permite realizar la presentación ante la Hacienda Foral. Las notarías y gestorías están sujetas a obligaciones específicas de presentación telemática en determinados supuestos.

La autoliquidación debe presentarse dentro del plazo general de 30 días hábiles. Normativa tributaria de Bizkaia

¿Cómo se paga el ITP en Gipuzkoa?

En Gipuzkoa, las compraventas de inmuebles usados se declaran mediante el modelo 60T.

El comprador debe cumplimentar el formulario, identificar el inmueble, indicar la base imponible y aplicar el tipo impositivo correspondiente.
La Hacienda Foral permite confeccionar el modelo mediante sus herramientas de gestión tributaria.

El plazo general de presentación es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la compra.

Aquí puedes consultar la información oficial sobre transmisiones de inmuebles usados en Gipuzkoa.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en el País Vasco?

En el País Vasco existen determinadas operaciones que pueden estar exentas del ITP, aunque las condiciones concretas dependen de la normativa del territorio histórico correspondiente.

Las normas forales contemplan exenciones para determinados sujetos y operaciones, incluidas algunas transmisiones relacionadas con Administraciones Públicas y otros supuestos expresamente regulados.

También existen operaciones inmobiliarias que no tributan por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas porque están sometidas a otro impuesto.

Por ejemplo, la primera transmisión de una vivienda nueva realizada por un promotor está normalmente sujeta al IVA y, cuando corresponda, a Actos Jurídicos Documentados.

Las herencias y donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que tampoco se liquidan mediante TPO. En el caso de las viviendas de protección pública, la aplicación de posibles exenciones depende de las características de la transmisión y de los requisitos establecidos.

Por tanto, una vivienda protegida no está automáticamente exenta del ITP por el mero hecho de contar con esa calificación.

Tampoco debe confundirse una exención con la aplicación del tipo reducido del 2,5 %: en este último caso, el comprador continúa pagando el impuesto.

La Hacienda Foral de Bizkaia, por ejemplo, distingue expresamente entre las segundas transmisiones de viviendas protegidas sujetas a los tipos correspondientes y ciertos supuestos de transmisión exenta.

Conclusión: ITP en el País Vasco en 2026

En 2026, el ITP ordinario para la compra de viviendas usadas en el País Vasco es generalmente del 4 %, aunque determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden beneficiarse de un tipo reducido del 2,5 %.

La aplicación de estos porcentajes depende de la normativa de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y de las características de la operación.

Entre los factores que pueden determinar la aplicación del tipo reducido se encuentran el destino de la vivienda como residencia habitual, su superficie, la condición de familia numerosa y los requisitos sobre titularidad de otras viviendas.

Además, las reformas fiscales introducidas en 2025 establecieron nuevas condiciones para determinadas adquisiciones, especialmente en relación con los compradores que poseen varias viviendas.

Por ello, antes de calcular el impuesto es necesario comprobar la normativa del territorio histórico correspondiente, la base imponible y los requisitos concretos del beneficio fiscal.

El comprador debe presentar la autoliquidación ante la hacienda foral competente dentro del plazo establecido.

Tabla resumen: Tipos de ITP en el País Vasco en 2026

SupuestoTipo o procedimientoCondiciones principales
Vivienda usada en Álava4 %Tipo ordinario sujeto a las condiciones aplicables
Vivienda usada en Bizkaia4 %Tipo ordinario sujeto a las condiciones aplicables
Vivienda usada en Gipuzkoa4 %Tipo ordinario sujeto a las condiciones aplicables
Vivienda habitual en Álava2,5 %Requisitos de superficie, familia numerosa y titularidad
Vivienda habitual en Bizkaia2,5 %Requisitos específicos de la normativa foral
Vivienda habitual en Gipuzkoa2,5 %Requisitos específicos de la normativa foral
Compradores que superan los límites legales de titularidad de viviendasTipo especial según territorioComprobación de las condiciones legales
Plazo general30 días hábilesCompraventa ordinaria de vivienda
Modelo de Bizkaia600Hacienda Foral de Bizkaia
Modelo de Gipuzkoa60THacienda Foral de Gipuzkoa
Modelos de ÁlavaSerie 600Modalidad correspondiente a la operación
Los tipos indicados son los ordinarios y reducidos principales. Existen otras reglas para operaciones inmobiliarias específicas.
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Preguntas frecuentes sobre el ITP en el País Vasco

En la compra de una vivienda usada, el tipo ordinario es generalmente del 4 %. Determinadas adquisiciones de vivienda habitual pueden aplicar un tipo reducido del 2,5 %, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa foral correspondiente.

Los tres territorios comparten los porcentajes ordinarios del 4 % para viviendas y determinados tipos reducidos del 2,5 %. Sin embargo, sus normas forales establecen requisitos y particularidades diferentes.

Si la base imponible es de 200.000 € y corresponde aplicar el tipo ordinario del 4 %, el impuesto sería de 8.000 €.
Cuando se cumplen los requisitos del 2,5 %, el importe se reduce a 5.000 €.

Dependen del territorio histórico. Entre los principales se encuentran destinar el inmueble a vivienda habitual, cumplir los requisitos de superficie o familia numerosa y respetar las condiciones relativas a la titularidad de otras viviendas.

Depende de la normativa territorial y de los requisitos vigentes.

Las reformas fiscales de 2025 modificaron las condiciones aplicables a determinadas adquisiciones. Por ello, no debe asumirse que haber aplicado previamente este porcentaje impide necesariamente volver a utilizarlo.

Determinadas adquisiciones de vivienda habitual realizadas por titulares de familias numerosas pueden aplicar el tipo reducido del 2,5 %, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa foral correspondiente.

Los principales tipos reducidos de vivienda descritos no dependen exclusivamente de la edad del comprador. Una persona joven puede acogerse al 2,5 % si cumple los requisitos establecidos por la hacienda foral correspondiente.

No necesariamente. Aunque es el tipo ordinario principal, existen circunstancias que pueden modificar la tributación, incluidas determinadas adquisiciones realizadas por compradores que superan los límites legales de titularidad de viviendas.

La normativa de los tres territorios utiliza reglas propias para determinar la base imponible, generalmente relacionadas con el valor real del inmueble y los correspondientes procedimientos de valoración y comprobación.

La tasación hipotecaria no determina automáticamente el importe del impuesto.

El plazo general para una compraventa ordinaria de vivienda usada es de 30 días hábiles.

El cómputo debe realizarse conforme a las reglas establecidas por la hacienda foral competente.

Depende del territorio histórico.

En Bizkaia se utiliza el modelo 600, mientras que en Gipuzkoa corresponde el modelo 60T. Álava dispone de distintas modalidades de la serie 600.

El comprador es el sujeto pasivo del impuesto en una compraventa inmobiliaria sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

No automáticamente. La posible exención depende de la operación concreta y de los requisitos establecidos por la normativa foral.

Determinadas segundas transmisiones de viviendas protegidas están sujetas al impuesto y pueden aplicar los tipos correspondientes.