¿Cuánto se paga de ITP en Madrid en 2026?

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Madrid anuncia un ITP reducido del 4% para jóvenes menores de 40 años en 2027

La Comunidad de Madrid ha anunciado un nuevo tipo reducido del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para jóvenes menores de 40 años que compren una vivienda habitual de segunda mano de hasta 450.000 euros. Actualmente, el tipo general del ITP en Madrid es del 6%.

Esta reducción todavía no está en vigor. La Comunidad de Madrid ha anunciado que la medida se incorporará a los Presupuestos regionales de 2027, cuyo proyecto de ley está previsto que se tramite durante octubre de 2026. Hasta que la medida sea aprobada y entre en vigor, deben seguir aplicándose los tipos y beneficios fiscales actualmente vigentes.

La Comunidad estima que la medida podría beneficiar a cerca de 40.000 jóvenes, con un ahorro medio aproximado de 2.850 euros por comprador.

Además, el Gobierno regional ha anunciado una reducción del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) para jóvenes que compren vivienda nueva, que pasaría del 0,75% al 0,4%.

Toda la información está disponible en la web de la Comunidad de Madrid.

¿Qué es el ITP en Madrid?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Madrid es un tributo que grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.

En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). La Comunidad de Madrid establece un tipo general del 6 % y determinados beneficios fiscales que permiten reducir la cantidad que debe pagar el comprador.

Las primeras transmisiones de viviendas nuevas realizadas por promotores están normalmente sujetas a IVA y, en su caso, a Actos Jurídicos Documentados (AJD), en lugar de TPO.

Bonificaciones ITP Madrid

La Comunidad de Madrid contempla distintos beneficios fiscales en el ITP para determinados compradores y operaciones inmobiliarias.

Estos beneficios se aplican principalmente de dos maneras: mediante un tipo reducido, como el 4 % para familias numerosas, o mediante una bonificación sobre la cuota tributaria, como el 10 % para determinadas compras de vivienda habitual.

También existen bonificaciones especiales del 100 % relacionadas con la adquisición de vivienda en municipios de menor población y con la sustitución de inmuebles afectados por las obras de la línea 7B del Metro de Madrid.

ITP Madrid bonificado para familias numerosas

Las familias numerosas pueden pagar un ITP reducido del 4 % en Madrid cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Para aplicar este beneficio deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

  • El comprador debe tener reconocida legalmente la condición de titular de familia numerosa.
  • La vivienda adquirida debe constituir la residencia habitual de la familia numerosa.
  • Si alguno de los titulares de la familia numerosa era propietario de la vivienda habitual anterior, esta debe haberse vendido o venderse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda.

Existe una excepción al último requisito cuando se adquiere un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unir ambos y formar una única vivienda de mayor superficie.

Ejemplo: una familia numerosa que compra una vivienda con una base imponible de 300.000 € y cumple los requisitos pagaría 12.000 € de ITP, frente a los 18.000 € que resultarían del tipo general.

El tipo reducido del 4 % es incompatible con la bonificación general del 10 % de la cuota por adquisición de vivienda habitual.

Bonificación del 10 % del ITP en Madrid

La Comunidad de Madrid contempla una bonificación del 10 % de la cuota del ITP para las personas físicas que adquieren un inmueble destinado a constituir su vivienda habitual. Para aplicar esta bonificación deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La vivienda adquirida debe constituir la residencia habitual del comprador.
  • El valor del inmueble no puede superar los 250.000 €.
  • Para determinar ese límite se incluyen los anejos y las plazas de garaje que se
    transmitan conjuntamente con la vivienda, conforme a las reglas legales aplicables.

Esta bonificación es incompatible con el tipo reducido del 4 % para familias numerosas.

¿Cuánto se paga realmente?

Cuando corresponde el tipo general del 6 % y se aplica la bonificación del 10 % sobre la cuota, el resultado equivale a un ITP efectivo del 5,4 %.

Por ejemplo, para una vivienda con una base imponible de 200.000 €:

ConceptoImporte
Base imponible200.000 €
ITP general del 6 %12.000 €
Bonificación del 10 %−1.200 €
ITP final10.800 €


Es importante no confundir una bonificación del 10 % de la cuota con una reducción de diez puntos porcentuales del tipo impositivo.

Bonificación del 100 % del ITP para jóvenes en municipios pequeños de Madrid

Los compradores menores de 35 años pueden beneficiarse de una bonificación del 100 % del ITP en Madrid cuando adquieren una vivienda habitual situada en determinados municipios de menos de 2.500 habitantes.

Este beneficio está vigente desde el 29 de noviembre de 2024 y permite que los compradores que cumplan todas las condiciones no tengan que pagar la cuota resultante del impuesto. Para aplicar la bonificación deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El comprador debe tener menos de 35 años.
  • El inmueble debe destinarse a su vivienda habitual.
  • La vivienda debe estar situada en un municipio de la Comunidad de Madrid
    con una población inferior a 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al
    devengo, según los datos oficiales del INE.
  • El valor del inmueble adquirido no puede superar 250.000 €, incluyendo los anejos y
    hasta dos plazas de garaje que se transmitan conjuntamente.

Esta bonificación es incompatible con el tipo reducido del 4 % para familias numerosas.

Ejemplo: un comprador de 32 años adquiere por 180.000 € una vivienda habitual en un municipio que cumple los requisitos de población. El cálculo sería el siguiente:

ConceptoImporte
Base imponible180.000 €
ITP general del 6 %10.800 €
Bonificación del 100 %−10.800 €
ITP final0 €

El ejemplo presupone que se cumplen todos los requisitos legales.

La bonificación del 100 % no debe confundirse con las deducciones autonómicas del IRPF relacionadas con el traslado de residencia y la adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación. Son beneficios fiscales diferentes que pueden resultar compatibles cuando se cumplen sus respectivas condiciones.

Bonificación del 100 % del ITP para afectados por la línea 7B del Metro

La Comunidad de Madrid contempla una bonificación del 100 % del ITP para determinadas adquisiciones destinadas a sustituir inmuebles afectados por los daños derivados de las obras de la línea 7B del Metro de Madrid.

Pueden beneficiarse de esta medida las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de los inmuebles afectados que adquieran otro de características análogas en sustitución del anterior.

La aplicación del beneficio exige acreditar que el inmueble sustituido se encuentra dentro de los supuestos reconocidos oficialmente.

La normativa también contempla una bonificación específica en AJD para determinadas operaciones relacionadas con esta sustitución.

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¿Quién paga el ITP Madrid?

El ITP en Madrid lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo en las transmisiones patrimoniales onerosas.

Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, el comprador debe abonar el impuesto correspondiente, además de los gastos de notaría, registro y otros costes asociados a la compraventa.

El importe depende de la base imponible de la transmisión y de si el comprador puede acogerse a alguno de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad de Madrid.

Ejemplos de cálculo del ITP en Madrid

Ejemplo 1: vivienda de segunda mano de 200.000 €

Una persona compra una vivienda usada con una base imponible de 200.000 € y no puede acogerse a ningún beneficio fiscal.

200.000 € × 6 % = 12.000 €. El ITP total sería de 12.000 €.

Ejemplo 2: vivienda habitual con bonificación del 10 %

Una persona compra por 200.000 € una vivienda que constituirá su residencia habitual y reúne los requisitos para aplicar la bonificación. El cálculo sería:

ConceptoImporte
Base imponible200.000 €
ITP general del 6 %12.000 €
Bonificación del 10 %−1.200 €
ITP final10.800 €

La bonificación se aplica sobre la cuota del impuesto, no directamente sobre el precio de la vivienda.

Ejemplo 3: familia numerosa

Una familia numerosa adquiere una vivienda habitual por 300.000 € y cumple los requisitos del tipo reducido del 4 %.

300.000 € × 4 % = 12.000 €

Sin el beneficio fiscal, el impuesto general habría ascendido a 18.000 €. El ahorro es de 6.000 €.

Ejemplo 4: joven con bonificación del 100 %

Una persona de 32 años adquiere una vivienda habitual por 180.000 € en un municipio madrileño que cumple los requisitos de población.

Siempre que se cumplan las demás condiciones legales:

  • ITP general: 10.800 €.
  • Bonificación del 100 %: 10.800 €.
  • ITP final: 0 €.

La normativa establece esta bonificación para determinados compradores menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes, con un límite de valor de 250.000 €.

Importante: todos estos ejemplos presuponen que el precio indicado coincide con la base imponible y que se cumplen los requisitos específicos de cada beneficio.

¿Cuál es la base imponible del ITP en Madrid?

La base imponible del ITP en Madrid se determina, con carácter general, mediante el valor de referencia del Catastro, cuando el inmueble dispone de él.
Si el precio pactado en la compraventa o el valor declarado en la escritura es superior al valor de referencia, se toma como base imponible la mayor de esas cantidades.

Cuando no existe valor de referencia o este no puede certificarse, se utiliza la mayor magnitud entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado, sin perjuicio de una posible comprobación administrativa.

Por tanto, la tasación hipotecaria no determina automáticamente la base imponible del ITP.
Por ejemplo, si compras una vivienda por 200.000 €, pero su valor de referencia es de 220.000 €, con carácter general tendrás que calcular el impuesto sobre 220.000 €.

Aplicando el 6 % general: 220.000 € × 6 % = 13.200 €.

Antes de comprar una vivienda, es conveniente consultar su valor de referencia para calcular correctamente los impuestos y evitar diferencias inesperadas en los gastos de adquisición.

¿Cómo se paga el ITP en Madrid?

El ITP en Madrid se autoliquida mediante el modelo 600 de la Comunidad de Madrid. El procedimiento habitual consta de cinco pasos:

  1. Determinar la base imponible. Consultar el valor de referencia del Catastro, cuando exista, y comprobar el precio y el valor declarado.
  2. Calcular el impuesto. Aplicar el tipo general del 6 %, el tipo reducido del 4 % o las bonificaciones que correspondan.
  3. Cumplimentar el modelo 600. Introducir los datos del comprador, del inmueble y de la operación.
  4. Realizar el pago. Utilizar los medios habilitados por la Administración tributaria madrileña.
  5. Presentar la autoliquidación. Adjuntar la documentación que corresponda y conservar el justificante.

La Comunidad de Madrid permite presentar la autoliquidación electrónicamente a través de su Oficina Virtual Tributaria o de manera presencial, con cita previa.

Puedes visitar la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid para más información.

¿Cuándo se paga el ITP en Madrid?

El plazo para presentar y pagar el ITP en Madrid es de 30 días hábiles desde la formalización del acto o contrato sujeto al impuesto.

En una compraventa ordinaria de vivienda, este plazo comienza a computarse a partir de la fecha de la escritura o del documento que formaliza la operación. Para calcularlo, no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

La presentación fuera de plazo puede generar recargos e intereses de demora y, cuando proceda, sanciones tributarias.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Madrid?

En Madrid existen determinadas operaciones que pueden estar exentas del ITP, aunque una exención no debe confundirse con un tipo reducido o con una bonificación fiscal.

La normativa estatal contempla exenciones para determinados sujetos y operaciones, entre ellas algunas transmisiones relacionadas con Administraciones Públicas y entidades expresamente reconocidas por la ley.

Además, existen operaciones inmobiliarias que no tributan por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas porque están sujetas a otro impuesto.

Por ejemplo, la primera transmisión de una vivienda nueva por un promotor normalmente está sujeta a IVA y, en su caso, AJD. Las herencias y donaciones, por su parte, tributan mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También debemos diferenciar las exenciones de las bonificaciones del 100 % del ITP. En Madrid, determinados jóvenes que compran su vivienda habitual en municipios de menos de 2.500 habitantes pueden beneficiarse de una bonificación que deja la cuota en cero, siempre que cumplan todos los requisitos.

Por tanto, que el comprador termine pagando 0 € de ITP no significa necesariamente que la operación esté exenta.

Conclusión: ITP en Madrid en 2026

En 2026, el ITP general en Madrid es del 6 % para las compraventas de inmuebles de segunda mano.
No obstante, existen beneficios fiscales que permiten reducir considerablemente este impuesto. Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 4 %, mientras que determinados compradores de vivienda habitual pueden acogerse a una bonificación del 10 % de la cuota, equivalente a pagar un 5,4 % cuando se aplica sobre el tipo general.

Además, los menores de 35 años que adquieren su vivienda habitual en determinados municipios de menos de 2.500 habitantes pueden beneficiarse de una bonificación del 100 %, con los requisitos legales correspondientes.

También existen beneficios especiales para determinadas adquisiciones destinadas a sustituir inmuebles afectados por las obras de la línea 7B del Metro de Madrid.

Por ello, antes de calcular el ITP conviene comprobar el valor del inmueble, si se destinará a vivienda habitual, las circunstancias familiares del comprador y la posible aplicación de beneficios fiscales.

Tabla resumen: Tipos de ITP en Madrid en 2026

SupuestoTipo o beneficioRequisitos principales
Tipo general6 %Compraventas sin beneficio fiscal aplicable
Familias numerosas4 %Vivienda habitual y requisitos específicos
Vivienda habitual de hasta 250.000 €Bonificación del 10 %Comprador persona física y vivienda habitual
Jóvenes menores de 35 años en municipios pequeñosBonificación del 100 %Municipio de menos de 2.500 habitantes, vivienda habitual y valor máximo de 250.000 €
Sustitución de inmuebles afectados por la línea 7BBonificación del 100 %Adquisición sustitutiva que cumpla los requisitos especiales
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Preguntas Frecuentes sobre ITP MADRID

El tipo general del ITP en Madrid es del 6 % para la compra de inmuebles de segunda mano. Existen tipos reducidos y bonificaciones cuando se cumplen determinados requisitos.

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 4 % cuando adquieren una vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Madrid no establece un tipo reducido general exclusivamente por ser joven. Sin embargo, los menores de 35 años que adquieren su vivienda habitual en determinados municipios de menos de 2.500 habitantes pueden beneficiarse de una bonificación del 100 %, siempre que se cumplan los requisitos.

Cuando corresponde el tipo general del 6 % y se cumplen los requisitos de la bonificación del 10 % de la cuota por adquisición de vivienda habitual. Entre ellos, que el valor de la vivienda no supere 250.000 €.

Determinados compradores pueden terminar pagando 0 € mediante una bonificación del 100 % de la cuota. Es importante distinguir este beneficio de un tipo impositivo del 0 % o de una exención.

El beneficio está previsto para determinados compradores menores de 35 años que adquieren su vivienda habitual en municipios de menos de 2.500 habitantes. La población se determina según los datos oficiales del INE a 1 de enero del ejercicio anterior al devengo.

El valor del inmueble adquirido no puede superar 250.000 €, incluyendo los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente conforme a la normativa.

Madrid no contempla un tipo reducido general del ITP exclusivamente por discapacidad. No obstante, una persona con discapacidad puede aplicar otros beneficios fiscales si cumple sus requisitos.

Con carácter general, se utiliza el valor de referencia del Catastro cuando existe. Si el precio pactado o el valor declarado es superior, se toma la mayor de esas cantidades. La tasación hipotecaria no determina automáticamente la base imponible.

El plazo de presentación y pago es de 30 días hábiles desde la formalización del acto o contrato. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.

Se utiliza el modelo 600 de la Comunidad de Madrid. Puede presentarse electrónicamente mediante la Oficina Virtual Tributaria o presencialmente siguiendo el procedimiento establecido.

El comprador es el sujeto pasivo del impuesto en una compraventa inmobiliaria sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La primera transmisión de una vivienda nueva realizada por un promotor está normalmente sujeta a IVA y, en su caso, AJD, en lugar de TPO.

Sí. La Comunidad de Madrid contempla una bonificación del 100 % para determinadas adquisiciones de inmuebles de características análogas destinados a sustituir los afectados por las obras de la línea 7B, con los requisitos y límites temporales previstos por la normativa.