¿Cuánto se paga de ITP en Cataluña en 2026?

El ITP en Cataluña en 2026 se calcula mediante una tarifa progresiva por tramos para la compra de inmuebles de segunda mano:

Estos porcentajes se aplican de forma progresiva, por lo que cuando el valor del inmueble supera un tramo no se aplica el porcentaje superior a toda la base, sino únicamente a la parte que corresponda a ese tramo.

Además, existe un tipo del 20 % cuando el adquirente tiene la consideración de gran tenedor o cuando se adquiere un edificio entero de viviendas, con las excepciones previstas en la normativa.

Cataluña también dispone de tipos reducidos para determinadas adquisiciones de vivienda habitual: 7 % para vivienda de protección oficial, 5 % para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia machista, y desde 2025 existen además tipos del 4 % y 3 % para determinadas viviendas situadas en municipios rurales.

Una vez conoces qué ITP se paga en Cataluña, si estás comprando vivienda el siguiente paso es analizar cómo afecta el impuesto a tu presupuesto y qué hipoteca puedes conseguir según el precio del inmueble, tus ingresos y tus ahorros.

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¿Qué es el ITP en Cataluña?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.

En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD. La Agencia Tributaria de Cataluña establece tipos generales, progresivos, reducidos y agravados en función del valor del inmueble, las características de la operación y la situación del comprador.

¿Quién paga el ITP en Cataluña?

El ITP en Cataluña lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo en una transmisión patrimonial onerosa.

Al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la compraventa, como notaría o registro.

ITP reducido en Cataluña

Cataluña aplica diversos tipos reducidos del ITP cuando el inmueble adquirido va a constituir la vivienda habitual y se cumplen los requisitos establecidos para cada supuesto. En 2026 los principales tipos reducidos son:

  • 7 % para determinadas viviendas de protección oficial.
  • 5 % para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales,
    personas con discapacidad y víctimas de violencia machista.
  • 4 % para vivienda habitual situada en determinados municipios rurales.
  • 3 % para vivienda habitual situada en municipios rurales de atención especial.
  • También existen tipos del 4 % y 3 % para determinadas viviendas adquiridas
    con la finalidad de rehabilitarlas en municipios rurales.

ITP Cataluña reducido para VPO

La adquisición de una vivienda de protección oficial que vaya a constituir la vivienda habitual puede tributar a un tipo reducido del 7 % en el ITP en Cataluña. Para aplicar este tipo reducido:

  • El inmueble debe tener la correspondiente calificación de vivienda de protección oficial.
  • Debe destinarse a vivienda habitual del adquirente.
  • La operación debe estar sujeta a TPO; en una primera transmisión de vivienda nueva, la tributación ordinaria se produce por IVA y, en su caso, AJD.



ITP Cataluña reducido para jóvenes

Las personas de 35 años o menos pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP Catalunya cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Este límite de edad se aplica a los hechos imponibles producidos desde el 27 de junio de 2025; anteriormente el límite era de 32 años.

Para aplicar el tipo reducido:

  • El comprador debe tener 35 años o menos en la fecha de devengo.
  • La vivienda debe destinarse a su residencia habitual.
  • En la última declaración del IRPF, la suma de la base imponible general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, no puede superar 36.000 €.

El beneficio puede aplicarse cuando se adquiere la totalidad o una parte indivisa de la vivienda, pero no cuando se adquiere únicamente la nuda propiedad.

Puedes ver la información oficial en la página web de la GENCAT.

ITP Cataluña reducido para familias numerosas

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP Catalunya cuando adquieren un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual.

Para aplicar el beneficio:

  • El sujeto pasivo debe formar parte de una familia numerosa.
  • La vivienda debe constituir la residencia habitual de la familia.
  • En la última declaración del IRPF, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar de los miembros de la familia, no puede superar 36.000 €.
  • Este límite se incrementa en 14.000 € por cada hijo o hija que exceda del número mínimo exigido para tener la condición legal de familia numerosa.

El tipo reducido puede aplicarse tanto a la adquisición de la totalidad de la vivienda como a una parte indivisa, pero no a la adquisición exclusiva de la nuda propiedad.

ITP reducido en Cataluña para personas con discapacidad

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o aquellas cuya unidad familiar incluya a una persona con dicho grado de discapacidad, pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP en Cataluña cuando el inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.

Para aplicar el beneficio:

  • Debe existir un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65 %.
  • La vivienda debe constituir la residencia habitual.
  • En la última declaración del IRPF, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar de los miembros de la unidad familiar, no puede superar 36.000 €.

El tipo reducido puede aplicarse a la totalidad o a una parte indivisa del inmueble.

ITP reducido en Cataluña para familias monoparentales

Las familias monoparentales pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP Catalunya cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Para aplicar el beneficio:

  • El comprador debe formar parte de una familia monoparental reconocida oficialmente.
  • La vivienda debe destinarse a su residencia habitual.
  • En la última declaración del IRPF, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar de los miembros de la familia, no puede superar 36.000 €.
  • Este límite puede incrementarse en 14.000 € por cada hijo o hija que exceda del número mínimo necesario para tener la consideración de familia monoparental de categoría especial.

El tipo reducido puede aplicarse tanto a la adquisición de la totalidad de la vivienda como a una parte indivisa, pero no a la adquisición exclusiva de la nuda propiedad.

ITP reducido en Cataluña para víctimas de violencia machista

Las personas que tengan reconocida legalmente la condición de víctima de violencia machista pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP Catalunya cuando adquieran una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Entre los requisitos:

  • Debe acreditarse la condición de víctima de violencia machista por alguno de los medios admitidos legalmente.
  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
  • En la última declaración del IRPF, la suma de la base imponible general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, no puede superar 36.000 €.
  • La adquisición debe estar relacionada con la necesidad de cambio de domicilio derivada de la situación de violencia.

El beneficio puede aplicarse tanto a la totalidad como a una parte indivisa del inmueble.

ITP Cataluña reducido en municipios rurales

En Cataluña, la compra de una vivienda habitual situada en un municipio rural puede tributar a un ITP reducido del 4 %. Si el inmueble está situado en un municipio rural de atención especial, el tipo se reduce al 3 %.

Estas tarifas están vigentes para hechos imponibles producidos desde el 20 de agosto de 2025 y se aplican a los municipios incluidos en la clasificación oficial establecida por la Generalitat.

Desde el 24 de febrero de 2026, la lista inicial de municipios rurales y rurales de atención especial se publica mediante la Resolución PRE/415/2026. En algunos municipios, como Artesa de Segre y Tremp, la aplicación puede limitarse a determinados núcleos agregados, pero no a la adquisición exclusiva de la nuda propiedad.

En este enlace puedes ver el listado de municipios rurales de Cataluña.

ITP Cataluña reducido para rehabilitar vivienda en municipios rurales

También existe un tipo reducido del 4 % para la adquisición de un inmueble situado en un municipio rural cuando se compra con la finalidad de rehabilitarlo y destinarlo a vivienda habitual.

Cuando el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo se reduce al 3 %.

Estas tarifas también están vigentes para hechos imponibles desde el 20 de agosto de 2025 y dependen de que se cumplan los requisitos específicos de rehabilitación y residencia habitual previstos en la normativa.

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¿Cómo se calcula el ITP en Cataluña?

El ITP en Cataluña se calcula aplicando los tipos progresivos por tramos sobre el valor total del inmueble cuando corresponde la tarifa general. La escala vigente es:

  • Hasta 600.000 €: 10 %
  • De 600.000 a 900.000 €: 11 %
  • De 900.000 a 1.500.000 €: 12 %
  • Más de 1.500.000 €: 13 %

El tipo superior no se aplica a todo el valor, sino únicamente a la parte que cae dentro de ese tramo.

Ejemplos de cálculo del ITP en Cataluña

Ejemplo 1: vivienda de 500.000 €

500.000 € × 10 % = 50.000 €. El ITP sería de 50.000 €.

Ejemplo 2: vivienda de 700.000 €

  • Primeros 600.000 € × 10 % = 60.000 €
  • 100.000 € restantes × 11 % = 11.000 €

ITP total: 71.000 €. La propia ATC utiliza este mismo esquema progresivo en sus ejemplos oficiales.

Ejemplo 3: vivienda de 1.000.000 €

  • 600.000 € × 10 % = 60.000 €
  • 300.000 € × 11 % = 33.000 €
  • 100.000 € × 12 % = 12.000 €

ITP total: 105.000 €

Ejemplo 4: joven con tipo reducido del 5 %

Si un comprador de 30 años adquiere una vivienda habitual por 250.000 € y cumple todos los requisitos:

250.000 € × 5 % = 12.500 €. El ITP sería de 12.500 €.

¿Cuándo se paga el ITP en Cataluña?

El ITP en Cataluña debe presentarse y pagarse, con carácter general, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produce el hecho imponible.
En una compraventa inmobiliaria, el plazo comienza normalmente desde la fecha de formalización de la transmisión.

La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña.

¿Cómo se paga el ITP en Cataluña?

El ITP se autoliquida mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña. El procedimiento consiste en:

  1. Determinar correctamente la base imponible de la operación.
  2. Aplicar el tipo general progresivo o el tipo reducido que corresponda.
  3. Cumplimentar el modelo 600.
  4. Realizar el pago.
  5. Presentar la autoliquidación dentro del plazo establecido.

En operaciones inmobiliarias debe comprobarse además el valor de referencia cuando exista, porque puede ser determinante para fijar la base imponible del impuesto.

Conclusión sobre el ITP en Cataluña en 2026

En 2026, el ITP en Cataluña se calcula mediante una tarifa progresiva del 10 %, 11 %, 12 % y 13 % en función del valor del inmueble. Además, existe un tipo agravado del 20 % para determinadas adquisiciones realizadas por grandes tenedores o sobre edificios completos de viviendas.

Cataluña mantiene también numerosos tipos reducidos para vivienda habitual: 7 % para VPO, 5 % para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia machista, además de los nuevos tipos rurales del 4 % y 3 %.

Por ello, antes de calcular el impuesto conviene comprobar el valor total del inmueble, si se trata de vivienda habitual, la edad y situación familiar del comprador, su renta y la ubicación del inmueble.

Tabla resumen de los tipos de ITP en Cataluña en 2026

SupuestoTipo ITP
Hasta 600.000 €10 %
De 600.000 a 900.000 €11 %
De 900.000 a 1.500.000 €12 %
Más de 1.500.000 €13 %
Gran tenedor / edificio completo20 %
Vivienda protegida habitual7 %
Jóvenes ≤35 años5 %
Familia numerosa5 %
Familia monoparental5 %
Discapacidad ≥65 %5 %
Víctimas de violencia machista5 %
Vivienda habitual en municipio rural4 %
Vivienda habitual en municipio rural de atención especial3 %
Vivienda para rehabilitar en municipio rural4 %
Vivienda para rehabilitar en municipio rural de atención especial3 %
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Preguntas Frecuentes sobre ITP CATALUÑA

El ITP general en Cataluña es progresivo. Se aplica un 10 % hasta 600.000 €, un 11 % al tramo entre 600.000 y 900.000 €, un 12 % entre 900.000 y 1.500.000 € y un 13 % sobre la parte que exceda de 1.500.000 €.

Los tipos del 10 %, 11 %, 12 % y 13 % se aplican por tramos. Por ejemplo, si un inmueble vale 700.000 €, los primeros 600.000 € tributan al 10 % y los 100.000 € restantes al 11 %. La cuota sería de 71.000 €.

Las personas de 35 años o menos pueden aplicar un tipo reducido del 5 % cuando adquieren una vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos, incluido el límite de renta aplicable. Hasta el 26 de junio de 2025, el límite de edad era de 32 años.

En la última declaración del IRPF, la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, no puede superar 36.000 €.

Las familias numerosas pueden aplicar un ITP del 5 % en la adquisición de su vivienda habitual cuando cumplen los requisitos económicos y familiares establecidos por la normativa.

Las familias monoparentales pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en la compra de su vivienda habitual cuando cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Puede aplicarse un 5 % cuando el contribuyente o un miembro de su unidad familiar tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la vivienda se destina a residencia habitual y se cumplen los requisitos económicos.

La adquisición de una vivienda de protección oficial que cumpla los requisitos correspondientes puede tributar actualmente a un tipo reducido del 5 %.

La adquisición de una vivienda habitual situada en un municipio rural puede tributar al 4 %. Si se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo puede reducirse al 3 %. Estas tarifas están vigentes para hechos imponibles desde el 20 de agosto de 2025 hasta el 16 de julio de 2029.

Sí. La compra de un inmueble para rehabilitarlo y destinarlo a vivienda habitual puede tributar al 4 % en municipios rurales y al 3 % en municipios rurales de atención especial, siempre que se cumplan los requisitos específicos de rehabilitación.

Se aplica un tipo específico del 20 % en determinadas adquisiciones realizadas por grandes tenedores y en la adquisición de edificios enteros de viviendas, con las excepciones y reglas específicas previstas por la normativa.

El comprador del inmueble es el sujeto pasivo y, por tanto, quien debe autoliquidar y pagar el impuesto en una compraventa sujeta a TPO.

El plazo general para presentar la autoliquidación y pagar el impuesto es de un mes desde la fecha del acto o contrato.

Las compraventas inmobiliarias sujetas a TPO se declaran mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña. Actualmente puede tramitarse electrónicamente mediante el formulario habilitado por la ATC.

Para determinar la cuota primero debe fijarse correctamente la base imponible de la transmisión y, posteriormente, aplicar la tarifa que corresponda. En operaciones inmobiliarias debe comprobarse el valor de referencia cuando resulte aplicable.