¿Cuánto se paga de ITP Castilla y León en 2026?
El tipo general del ITP Castilla y León es del 8 % en la compra de inmuebles de segunda mano. Cuando la base imponible supera los 250.000 €, los primeros 250.000 € tributan al 8 % y solo la parte que exceda de esa cantidad tributa al 10 %.
Además, Castilla y León contempla un tipo reducido del 4 % en determinadas adquisiciones de vivienda habitual, como las realizadas por familias numerosas, menores de 36 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y compradores de determinadas viviendas protegidas.
También existe un tipo superreducido del 0,01 % para compradores menores de 36 años que adquieran su vivienda habitual en determinados municipios o entidades locales de menor población y cumplan el resto de requisitos establecidos.
Una vez sabes qué ITP se paga en Castilla y León, si quieres comprar vivienda el siguiente paso es analizar si la operación encaja con tu situación financiera y qué hipoteca podrías conseguir según el precio del inmueble, tus ingresos y tus ahorros.
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¿Qué es el ITP Castilla y León?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Castilla y León grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares.
En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD. Castilla y León establece sus propios tipos generales y reducidos, por lo que la cantidad a pagar puede variar según la base imponible, el destino de la vivienda y las circunstancias del comprador.
¿Quién paga el ITP en Castilla y León?
El ITP Castilla y León lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en una transmisión patrimonial onerosa.
En una compra de vivienda de segunda mano, el comprador debe pagar el ITP correspondiente, además de los demás gastos asociados a la operación, como notaría o registro.
ITP reducido en Castilla y León
Castilla y León establece varios tipos reducidos en el ITP para determinadas adquisiciones de vivienda habitual. El principal es el 4 %, aplicable en determinados supuestos relacionados con familias numerosas, discapacidad, jóvenes y vivienda protegida. También existe un tipo superreducido del 0,01 % para determinadas compras de vivienda habitual por jóvenes en municipios de menor población.
ITP Castilla y León reducido para familias numerosas
Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP Castilla y León cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su residencia habitual.
Para aplicar este beneficio deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- El adquirente debe tener la condición legal de titular de familia numerosa.
- La vivienda adquirida debe constituir su vivienda habitual.
- Si el adquirente ya es titular de otra vivienda, debe proceder a su venta en el plazo máximo de un año desde la adquisición de la nueva vivienda.
- La suma de las bases imponibles totales del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, de las personas que deban computarse no puede superar 37.800 €, cantidad que se incrementa en 6.000 € por cada miembro que exceda del mínimo necesario para tener la condición de familia numerosa.
ITP Castilla y León reducido para jóvenes
En Castilla y León, los compradores menores de 36 años pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP cuando el inmueble adquirido vaya a constituir su vivienda habitual.
Para aplicar este tipo reducido:
- La suma de las bases imponibles totales del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar con carácter general 31.500 €.
- Todos los adquirentes deben tener menos de 36 años en la fecha de devengo.
- La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
ITP Castilla y León superreducido del 0,01 % para jóvenes
Castilla y León contempla un tipo superreducido del 0,01 % en el ITP para determinados jóvenes que compren una vivienda habitual en municipios o entidades locales de menor población. (boe.es)
Para aplicarlo deben cumplirse simultáneamente los requisitos establecidos, entre ellos:
- Todos los adquirentes deben tener menos de 36 años.
- La vivienda debe constituir su primera vivienda habitual.
- Debe estar situada en un municipio o entidad local menor de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 km de la capital de provincia.
- El valor de la vivienda, a efectos del impuesto, debe ser inferior a 135.000 € según la redacción oficial que remite al artículo 7.1.c).
- Debe cumplirse además el límite general de renta de 31.500 €.
Por ejemplo, si la base imponible fuese de 100.000 €:
100.000 € × 0,01 % = 10 €
Ese sería el ITP a pagar. Por ejemplo, para una base imponible de 100.000 €, la aplicación del tipo superreducido del 0,01 % supondría pagar únicamente 10 € de impuesto.
ITP Castilla y León reducido para personas con discapacidad
En Castilla y León puede aplicarse un tipo reducido del 4 % en el ITP cuando la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual y el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Para aplicar este beneficio:
- La vivienda debe constituir la residencia habitual.
- El grado de discapacidad exigido es igual o superior al 65 %.
- Si el adquirente ya posee otra vivienda, debe venderla en un plazo máximo de un año desde la adquisición de la nueva.
- La suma de las bases imponibles totales del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar 31.500 €.
ITP Castilla y León reducido para vivienda protegida
Las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de Castilla y León, o calificadas por otra normativa como viviendas de protección pública, pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP cuando no disfruten de una exención específica y cumplan los requisitos establecidos.
Entre los requisitos relevantes:
- Debe cumplirse el límite general de renta de 31.500 €, calculado como suma de las bases imponibles totales del IRPF menos el mínimo personal y familiar.
- La vivienda debe tener la correspondiente calificación de vivienda protegida o de protección pública.
- Debe constituir la vivienda habitual.
- La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
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¿Cómo se calcula el ITP en Castilla y León?
El ITP Castilla y León se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base imponible de la transmisión. En una compraventa de vivienda usada, cuando existe valor de referencia del Catastro, este constituye con carácter general la base imponible, salvo que el precio o valor declarado sea superior. La tasación hipotecaria no sustituye automáticamente al valor de referencia. La propia Junta resume esta regla indicando que la base es el valor de referencia o el precio de transmisión si este fuera mayor.
Cuando no resulta aplicable ningún tipo reducido, los primeros 250.000 € de base imponible tributan al 8 % y la parte que exceda de esa cantidad tributa al 10 %.
Ejemplos de cálculo del ITP en Castilla y León
Ejemplo 1: vivienda de 200.000 €
Si la base imponible es de 200.000 € y no corresponde ningún tipo reducido:
200.000 € × 8 % = 16.000 €. El ITP total sería de 16.000 €.
Ejemplo 2: vivienda de 300.000 €
Aquí hay que calcular dos tramos:
- 250.000 € × 8 % = 20.000 €
- 50.000 € × 10 % = 5.000 €
ITP total: 25.000 €. Por tanto, una vivienda de 300.000 € no tributa íntegramente al 10 %. Solo lo hace la parte que excede de 250.000 €.
Ejemplo 3: joven con derecho al 4 %
Si un comprador menor de 36 años adquiere su primera vivienda habitual con una base imponible de 180.000 €, cumple los requisitos y puede aplicar el 4 %:
180.000 € × 4 % = 7.200 €. El ITP sería de 7.200 €.
Ejemplo 4: joven con derecho al 0,01 %
Si se adquiere por 100.000 € una primera vivienda habitual que cumple todos los requisitos del tipo superreducido:
100.000 € × 0,01 % = 10 €
El ITP sería únicamente de 10 €. Este tipo exige, entre otros requisitos, menos de 36 años, primera vivienda, ubicación en un municipio de las características previstas legalmente y el cumplimiento de las reglas comunes de los tipos reducidos.
¿Cuándo se paga el ITP Castilla y León?
El ITP Castilla y León debe autoliquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde el momento en que se causa el acto o contrato. En una compraventa ordinaria de vivienda, el plazo comienza a computarse desde la formalización de la operación. El artículo 102 del Reglamento del ITPAJD establece este plazo general de 30 días hábiles.
Cumplir el plazo es importante para evitar recargos, intereses de demora y, cuando proceda, sanciones.
¿Cómo se paga el ITP en Castilla y León?
El ITP en Castilla y León se autoliquida mediante el modelo 600 cuando la operación está sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Primero debe determinarse correctamente la base imponible. En una transmisión inmobiliaria, si existe valor de referencia, este constituye con carácter general la base del impuesto, salvo que el precio o valor declarado sea superior. Después se aplica el tipo que corresponda: el régimen general del 8 %/10 % o, cuando se cumplan los requisitos, alguno de los tipos reducidos del 4 % o 0,01 %.
Una vez calculada la cuota, debe descargar el modelo 600, realizar el ingreso mediante los medios habilitados y presentar la autoliquidación junto con la documentación correspondiente.
¿Puedo estar exento de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla y León?
Sí. Existen operaciones que pueden estar exentas del ITP, aunque una exención no debe confundirse con un tipo reducido del 4 % o del 0,01 %.
La normativa estatal contempla diversas exenciones para determinados sujetos y operaciones. Por ejemplo, determinadas transmisiones relacionadas con Administraciones Públicas, entidades expresamente reconocidas por la ley o ciertos supuestos de vivienda protegida pueden disfrutar de exención si se cumplen las condiciones previstas.
Por otro lado, una vivienda nueva adquirida directamente al promotor normalmente no tributa por TPO, sino por IVA y Actos Jurídicos Documentados. Tampoco las herencias y donaciones se liquidan como TPO, ya que están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En una compraventa ordinaria de vivienda usada entre particulares, lo habitual es que exista obligación de pagar ITP, salvo que concurra una exención específica.
ITP Castilla y León 2026: conclusión
En 2026, el tipo general del ITP Castilla y León es del 8 % en la compra de inmuebles de segunda mano. Cuando la base imponible supera los 250.000 €, los primeros 250.000 € tributan al 8 % y el exceso tributa al 10 %.
La comunidad contempla además un tipo reducido del 4 % para determinados supuestos relacionados con vivienda habitual, como familias numerosas, compradores menores de 36 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y determinadas viviendas protegidas. Estos beneficios están sujetos a requisitos comunes, incluido un límite general de renta de 31.500 €, con un límite superior específico para familias numerosas.
Para determinados jóvenes que compren su primera vivienda habitual en municipios o entidades locales de menor población existe además un tipo superreducido del 0,01 %, siempre que se cumplan simultáneamente todos los requisitos exigidos.
Por ello, antes de calcular el ITP de una vivienda en Castilla y León conviene comprobar la base imponible, la edad de los compradores, si se trata de primera vivienda, la situación familiar, la discapacidad, la renta y la ubicación del inmueble.
Tabla resumen ITP Castilla y León 2026
| Supuesto | ITP | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Tipo general hasta 250.000 € | 8 % | Transmisión de inmueble sin tipo reducido aplicable |
| Exceso sobre 250.000 € | 10 % | Solo sobre la parte de la base imponible que exceda de 250.000 € |
| Familia numerosa | 4 % | Vivienda habitual, requisitos familiares y límite económico específico |
| Jóvenes menores de 36 años | 4 % | Primera vivienda habitual y cumplimiento de requisitos económicos |
| Discapacidad ≥65 % | 4 % | Vivienda habitual y cumplimiento de requisitos económicos |
| Vivienda protegida | 4 % | Vivienda habitual, primera vivienda de cada adquirente y demás requisitos |
| Jóvenes en determinados municipios rurales | 0,01 % | Menores de 36 años, primera vivienda habitual, municipio dentro de los límites de población, valor <150.000 € y restantes requisitos |
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