¿Qué se paga de ITP en Castilla-La Mancha en 2026?

El tipo general del ITP en Castilla-La Mancha es del 9 % en la compra de inmuebles de segunda mano, salvo que resulte aplicable alguno de los tipos reducidos previstos por la normativa autonómica.

Desde el 31 de marzo de 2026, la compra de la primera vivienda habitual puede tributar al 6 % cuando el valor de la vivienda no exceda de 240.000 € y se cumplan los requisitos establecidos. Además, los compradores menores de 36 años pueden aplicar un tipo reducido del 3 % para su primera vivienda habitual, también hasta un valor máximo de 240.000 €.

También existe un tipo reducido del 5 % para determinados compradores con discapacidad igual o superior al 65 %, familias numerosas y familias monoparentales, así como tipos del 5 %, 4 % y 3 % para determinadas compras de primera vivienda habitual en zonas afectadas por despoblación.

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¿Qué es el ITP en Castilla-La Mancha?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Castilla-La Mancha grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.

En una compraventa de vivienda usada se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Castilla-La Mancha dispone de tipos generales y tipos reducidos propios, por lo que la cantidad a pagar depende tanto del inmueble como de las circunstancias del comprador.

¿Quién paga el ITP en Castilla-La Mancha?

El ITP en Castilla-La Mancha lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo en una transmisión patrimonial onerosa.

En la compra de una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la operación, como notaría o registro.

ITP reducido en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha existen varios tipos reducidos del ITP para la compra de vivienda, especialmente en la adquisición de la primera vivienda habitual, para jóvenes, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad y determinadas compras en zonas afectadas por despoblación.

Desde el 31 de marzo de 2026, varios de estos beneficios se aplican a viviendas con un valor de hasta 240.000 €, frente al límite anterior de 180.000 €.

Tienes la información completa en el Portal Tributario de Castilla-La Mancha

ITP Castilla-La Mancha reducido para la primera vivienda habitual

En Castilla-La Mancha puede aplicarse un tipo reducido del 6 % en la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 € y se cumplan los requisitos establecidos.

Para aplicar el 6 %:

  • La compra debe financiarse en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido.
  • Si existe valor de referencia, el valor declarado por el comprador debe ser igual o superior a dicho valor.
  • Si no existe valor de referencia, el valor declarado debe ser igual o superior al valor asignado en la tasación realizada para la hipoteca.

Desde el 31 de marzo de 2026 ya no se exige que el importe de la hipoteca no exceda del valor declarado de la vivienda.



ITP en Castilla-La Mancha para vivienda habitual con opción a compra

En Castilla-La Mancha se aplica un tipo reducido del 6 % a la promesa u opción de compra incluida en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

El comprador debe:

  • Tener menos de 36 años y constar su fecha de nacimiento en el contrato.
  • Formalizar un contrato que reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Adquirir una vivienda incluida en alguna de las clases de vivienda con protección pública previstas por la normativa autonómica.
  • Ocupar la vivienda en un plazo no superior a un mes desde la celebración del contrato.

ITP en Castilla-La Mancha reducido para familias monoparentales

Las personas integradas en una familia monoparental también pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en la adquisición de su primera vivienda habitual cuando su valor no exceda de 240.000 € y se cumplan los restantes requisitos legales.

A estos efectos, se utiliza la definición de familia monoparental establecida en la propia Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha.

ITP en Castilla-La Mancha reducido para familias numerosas

Las personas integradas en una familia numerosa pueden aplicar un ITP reducido del 5 % en la compra de su primera vivienda habitual, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 €.

Deben cumplirse además los requisitos de financiación hipotecaria y valoración establecidos para este beneficio: financiación superior al 50 % y, según exista o no valor de referencia, cumplimiento de la regla correspondiente de valoración.



ITP en Castilla-La Mancha reducido para personas con discapacidad

Las personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 % pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en la compra de su primera vivienda habitual cuando el valor de la vivienda no supere los 240.000 €.

También deben cumplirse los requisitos relativos a financiación hipotecaria y valoración previstos por la normativa.

ITP en Castilla-La Mancha reducido para jóvenes

Los compradores menores de 36 años pueden aplicar un tipo reducido del 3 % en el ITP cuando adquieran su primera vivienda habitual en Castilla-La Mancha y el valor de la vivienda no exceda de 240.000 €.

Para aplicar el 3 %:

  • El comprador debe tener menos de 36 años.
  • Debe tratarse de su primera vivienda habitual.
  • El valor de la vivienda no puede superar los 240.000 €.
  • La adquisición debe financiarse en más del 50 % mediante préstamo hipotecario.
  • Si existe valor de referencia, el valor declarado debe ser igual o superior a este.
  • Si no existe valor de referencia, debe cumplirse la condición relativa a la tasación hipotecaria.



ITP en Castilla-La Mancha reducido para compra de vivienda en zona de despoblación

Castilla-La Mancha aplica tipos reducidos especiales cuando se adquiere la primera vivienda habitual en determinados municipios incluidos en zonas rurales afectadas por despoblación.

Los tipos son:

  • 5 % en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación.
  • 4 % en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación.
  • 3 % en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación.

Estos beneficios están sujetos a los requisitos establecidos para la adquisición de primera vivienda habitual y a la clasificación oficial del municipio conforme a la normativa de Castilla-La Mancha.

Aquí tienes el listado de los municipios afectados:

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¿Cómo se calcula el ITP Castilla-La Mancha?

El ITP Castilla-La Mancha se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible de la operación. Con carácter general, la transmisión de un inmueble de segunda mano tributa al 9 %, aunque existen tipos reducidos del 6 %, 5 %, 4 % o 3 % cuando se cumplen determinados requisitos.

En las transmisiones inmobiliarias, cuando existe valor de referencia del Catastro, debe tenerse en cuenta este valor para determinar la base imponible. Si el valor declarado por el comprador o el precio pactado es superior, prevalece el importe superior que corresponda conforme a la normativa del impuesto.

Para determinados tipos reducidos de primera vivienda habitual, la tasación hipotecaria únicamente resulta relevante cuando no existe valor de referencia. La Junta ha aclarado expresamente esta cuestión en sus consultas tributarias de 2026.

Ejemplos de cálculo del ITP Castilla-La Mancha

Ejemplo 1: compra sin tipo reducido

Una persona compra una vivienda de segunda mano con una base imponible de 200.000 € y no cumple los requisitos para aplicar ningún beneficio fiscal.

200.000 € × 9 % = 18.000 €. El ITP a pagar sería de 18.000 €.

Ejemplo 2: primera vivienda habitual al 6 %

Una persona compra su primera vivienda habitual por 200.000 €, la operación cumple los requisitos exigidos y se financia en más del 50 % mediante hipoteca.

200.000 € × 6 % = 12.000 €. El ITP sería de 12.000 €. El límite para este tipo reducido es de 240.000 € en 2026.

Ejemplo 3: joven menor de 36 años

Una persona de 32 años compra su primera vivienda habitual por 200.000 € y cumple todos los requisitos del tipo reducido para jóvenes.

200.000 € × 3 % = 6.000 €. El ITP a pagar sería de 6.000 €, frente a los 18.000 € correspondientes al tipo general del 9 %.

Ejemplo 4: familia numerosa

Una familia numerosa compra su primera vivienda habitual por 220.000 € y cumple los requisitos establecidos.

220.000 € × 5 % = 11.000 €. El ITP sería de 11.000 €.

¿Cuándo se paga el ITP en Castilla-La Mancha?

El ITP Castilla-La Mancha debe autoliquidarse y presentarse en un plazo de un mes desde la fecha de devengo del impuesto. En una compraventa de vivienda, el devengo se produce normalmente en la fecha en que se formaliza la transmisión.


Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. Superar el plazo voluntario puede generar recargos, intereses y, dependiendo de las circunstancias, sanciones.

¿Cómo se paga el ITP en Castilla-La Mancha?

Para pagar el ITP Castilla-La Mancha debe presentarse una autoliquidación mediante el modelo 600 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El proceso habitual es:

  1. Determinar la base imponible. Si el inmueble dispone de valor de referencia, debe comprobarse este valor y compararlo con el valor declarado en la operación. Cuando no existe valor de referencia, pueden resultar relevantes otras reglas de valoración, incluida la tasación en determinados beneficios fiscales.
  2. Aplicar el tipo correspondiente. Debe aplicarse el 9 % general o, cuando se cumplan los requisitos, alguno de los tipos reducidos del 6 %, 5 %, 4 % o 3 %.
  3. Cumplimentar el modelo 600. El modelo 600 recoge los datos de las partes, el inmueble, el documento y la autoliquidación.
  4. Realizar el pago y presentar la autoliquidación. La Junta permite la cumplimentación y presentación mediante sus herramientas electrónicas. Actualmente existen procedimientos de presentación telemática del modelo 600. (portaltributario.jccm.es)
  5. Adjuntar la documentación necesaria. Entre otra documentación, puede ser necesario aportar la escritura o documento que formaliza la operación.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Castilla-La Mancha?

Sí. Existen determinadas operaciones que pueden estar exentas del ITP, aunque una exención no debe confundirse con un tipo reducido.

Entre las exenciones previstas por la normativa estatal se encuentran determinados actos y transmisiones realizados por Administraciones Públicas, ciertas entidades sin fines lucrativos, determinadas operaciones relacionadas con vivienda protegida y otros supuestos expresamente regulados.

Además, hay operaciones inmobiliarias que no tributan por TPO porque están sujetas a otros impuestos. Por ejemplo, la primera transmisión de una vivienda nueva realizada por un promotor está normalmente sujeta a IVA y Actos Jurídicos Documentados, no al ITP de una vivienda usada.

Las herencias y donaciones tampoco tributan por TPO, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cambio, los tipos del 6 %, 5 % o 3 % para primera vivienda habitual, familias, discapacidad o jóvenes no son exenciones, sino tipos reducidos del impuesto.

Conclusión: ¿Qué ITP se paga en Castilla-La Mancha en 2026?

En 2026, el tipo general del ITP Castilla-La Mancha es del 9 % para la transmisión de inmuebles de segunda mano. Sin embargo, existen importantes tipos reducidos para determinadas compras de vivienda.

La adquisición de la primera vivienda habitual puede tributar al 6 % cuando su valor no supera los 240.000 € y se cumplen los requisitos establecidos. El tipo puede reducirse al 5 % para familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad igual o superior al 65 %, mientras que los compradores menores de 36 años pueden aplicar un tipo del 3 %.

Además, las primeras viviendas habituales situadas en determinados municipios afectados por despoblación pueden aplicar tipos del 5 %, 4 % o 3 %, dependiendo de la clasificación de la zona.

Por ello, antes de calcular el ITP de una vivienda en Castilla-La Mancha es importante comprobar el valor de la vivienda, si será la primera residencia habitual, la edad y situación familiar del comprador, la financiación hipotecaria y la ubicación del inmueble.

Tabla resumen del ITP en Castilla-La Mancha en 2026

SupuestoTipo ITPCondiciones principales
Tipo general9 %Compra de inmueble de segunda mano sin beneficio aplicable
Primera vivienda habitual6 %Valor ≤ 240.000 €, financiación hipotecaria >50 % y demás requisitos
Menor de 36 años3 %Primera vivienda habitual ≤ 240.000 € y requisitos de financiación/valoración
Familia numerosa5 %Primera vivienda habitual ≤ 240.000 €
Familia monoparental5 %Primera vivienda habitual ≤ 240.000 €
Discapacidad ≥65 %5 %Primera vivienda habitual ≤ 240.000 €
Zona en riesgo de despoblación5 %Primera vivienda habitual en municipio incluido en esta categoría
Zona de intensa despoblación4 %Primera vivienda habitual en municipio incluido en esta categoría
Zona de extrema despoblación3 %Primera vivienda habitual en municipio incluido en esta categoría
Opción de compra de vivienda habitual protegida6 %Menor de 36 años y restantes requisitos específicos
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Preguntas Frecuentes sobre ITP CASTILLA-LA MANCHA

El ITP general es del 9 % en la compra de inmuebles de segunda mano. Sin embargo, existen tipos reducidos del 6 %, 5 %, 4 % y 3 % cuando se cumplen determinados requisitos.

El ITP reducido puede aplicarse, entre otros casos, en la adquisición de la primera vivienda habitual, para compradores menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y determinadas viviendas situadas en zonas de despoblación.

Puede aplicarse un 6 % cuando el valor de la primera vivienda habitual no exceda de 240.000 € y se cumplan los requisitos de financiación y valoración establecidos.

Los compradores menores de 36 años pueden aplicar un 3 % en la adquisición de su primera vivienda habitual cuando el valor no exceda de 240.000 € y cumplan los demás requisitos.

Una familia numerosa puede aplicar un 5 % para la adquisición de su primera vivienda habitual con un valor de hasta 240.000 €, siempre que cumpla los requisitos legales.

Las familias monoparentales pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en las mismas condiciones previstas para la primera vivienda habitual de hasta 240.000 €.

Cuando el comprador tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicar un tipo reducido del 5 % para la primera vivienda habitual con valor de hasta 240.000 €, siempre que cumpla los requisitos restantes.

La primera vivienda habitual puede tributar al 5 % en zonas en riesgo de despoblación, al 4 % en zonas de intensa despoblación y al 3 % en zonas de extrema despoblación.

El modelo 600 debe presentarse en un plazo de un mes desde la fecha de devengo del impuesto.

El impuesto se autoliquida mediante el modelo 600, que puede cumplimentarse y presentarse utilizando los servicios habilitados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En una transmisión inmobiliaria debe comprobarse el valor de referencia, cuando exista. Si el valor declarado es superior, se toma en consideración conforme a las reglas generales del impuesto. En determinados beneficios fiscales, cuando no existe valor de referencia, también debe atenderse a la tasación hipotecaria.

El comprador es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto y debe presentar y pagar la correspondiente autoliquidación.