¿Qué se paga de ITP en Cantabria en 2026?

El tipo general del ITP en Cantabria es del 9 % en la transmisión de inmuebles de segunda mano. No obstante, cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del comprador, puede aplicarse un tipo del 7 % si su valor es inferior a 200.000 €; si alcanza o supera esa cantidad, se aplica el 9 %.
Además, Cantabria contempla tipos reducidos para determinados supuestos, como la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales o personas con discapacidad, así como para determinadas viviendas protegidas y viviendas destinadas a rehabilitación inmediata.

En varios de estos beneficios, el tipo reducido se aplica hasta 300.000 € del valor de la vivienda, mientras que el tramo que exceda de esa cantidad tributa al tipo general correspondiente.

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¿Qué es el ITP en Cantabria?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cantabria grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares.

En este tipo de compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En Cantabria, este impuesto está regulado por la normativa autonómica, que establece tipos generales, tipos reducidos y beneficios fiscales propios, distintos de los aplicables en otras comunidades autónomas.

¿Quién paga el ITP en Cantabria?

El ITP en Cantabria lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas.

En la práctica, esto significa que al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el pago del ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la compraventa, como notaría o registro.

ITP Cantabria reducido

Cantabria contempla distintos tipos reducidos en el ITP para determinadas adquisiciones de vivienda habitual, especialmente cuando el comprador pertenece a determinados colectivos o cuando la operación reúne características específicas.

Entre los supuestos más relevantes se encuentran las adquisiciones realizadas por familias numerosas, familias monoparentales, jóvenes menores de 36 años y personas con discapacidad, además de determinados casos de vivienda protegida o rehabilitación inmediata.

ITP Cantabria reducido para familias numerosas

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP cuando adquieran una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual y cumplan los requisitos establecidos por la normativa de Cantabria.
Este tipo reducido se aplica sobre un máximo de 300.000 € del valor de la vivienda. Si el valor supera esa cantidad, los primeros 300.000 € tributan al 4 % y el importe que exceda de 300.000 € tributa al tipo general que corresponda.

Por ejemplo, si una familia numerosa compra una vivienda habitual por 350.000 €, el tipo reducido del 4 % se aplicaría sobre los primeros 300.000 €, mientras que los 50.000 € restantes tributarían al tipo general correspondiente.

ITP Cantabria reducido para jóvenes

En Cantabria, los jóvenes menores de 36 años pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP cuando compren una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual.
Este tipo reducido se aplica hasta 300.000 € del valor de la vivienda. Si el valor supera esa cantidad, los primeros 300.000 € tributan al 4 % y el importe que exceda de 300.000 € tributa al tipo general que corresponda.
Por ejemplo, si una persona de 34 años compra su vivienda habitual por 340.000 €, los primeros 300.000 € tributarían al 4 % y los 40.000 € restantes al tipo general.

ITP Cantabria reducido para personas con discapacidad

En Cantabria, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de tipos reducidos en el ITP cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual.

Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, puede aplicarse un tipo reducido del 4 %.

Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, el tipo reducido aplicable es del 0,05 %.

En los supuestos sujetos al límite de valor, el tipo reducido se aplica hasta 300.000 € y, si el valor de la vivienda supera esa cantidad, el exceso tributa al tipo general que corresponda.

ITP Cantabria reducido para VPO (Viviendas de Protección Oficial)

En Cantabria, determinadas transmisiones de viviendas de Protección Pública pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP, siempre que la operación no esté ya exenta conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Por tanto, hay que distinguir dos situaciones:

  • Si la transmisión de la vivienda protegida está exenta de ITP conforme a la normativa estatal, no se aplica el tipo reducido.
  • Si la vivienda de Protección Pública no disfruta de esa exención, puede aplicarse el tipo reducido del 4 % previsto por la normativa de Cantabria.

Además, la Ley 5/2026 establece que los tipos reducidos del artículo 9, salvo una excepción específica que no afecta a este supuesto, se aplican hasta 300.000 € del valor del inmueble; el tramo que exceda de esa cantidad tributa al tipo general correspondiente.

ITP Cantabria reducido para compra de viviendas de rehabilitación inmediata

En Cantabria puede aplicarse un tipo reducido del 5 % en el ITP cuando se adquiere una vivienda que vaya a ser objeto de rehabilitación inmediata, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Para aplicar este tipo reducido:

  • En la escritura pública de compraventa debe hacerse constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. Si la adquisición se formaliza en documento administrativo o judicial, debe aportarse una declaración del comprador en ese sentido al presentar el impuesto.
  • La vivienda debe mantener su uso residencial durante al menos 3 años desde la finalización de las obras.
  • El coste total de la rehabilitación debe representar al menos el 25 % del precio de adquisición de la vivienda.
  • Las obras deben finalizarse en un plazo inferior a 18 meses desde el devengo del impuesto.
  • Los gastos de rehabilitación deben estar justificados mediante factura y medios de pago bancarios o electrónicos; los pagos en efectivo no dan derecho al beneficio.
  • Debe conservarse y presentarse la documentación exigida para acreditar que las obras cumplen los requisitos legales.

Además, la normativa vigente excluye de este beneficio a las viviendas de uso turístico reguladas por la normativa cántabra.

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¿Cómo se calcula el ITP en Cantabria?

Para calcular el ITP en Cantabria hay que determinar primero la base imponible de la operación y después aplicar el tipo correspondiente según el uso de la vivienda y las circunstancias del comprador.

Con carácter general, las transmisiones de inmuebles tributan al 9 %. Sin embargo, cuando la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual del comprador, en 2026 se aplica un 7 % hasta 300.000 € y un 9 % sobre el tramo que exceda de esa cantidad.

Por tanto, en una vivienda habitual de más de 300.000 €, el impuesto se calcula por tramos: ITP = 7 % sobre los primeros 300.000 € + 9 % sobre el exceso

Además, determinados compradores pueden acceder a tipos reducidos, como el 4 % en ciertos supuestos de familia numerosa, familia monoparental, jóvenes o discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Ejemplos de cálculo del ITP en Cantabria

Ejemplo 1: vivienda habitual de 180.000 €

Una persona compra una vivienda habitual con una base imponible de 180.000 € y no puede aplicar ningún otro tipo reducido.

180.000 € × 7 % = 12.600 €. Por tanto, pagaría 12.600 € de ITP.

Ejemplo 2: vivienda habitual de 300.000 €

Si la base imponible es de 300.000 €, todo el importe tributa al 7 %:

300.000 € × 7 % = 21.000 €. El ITP total sería de 21.000 €.

Ejemplo 3: vivienda habitual de 350.000 €

En este caso, el impuesto se calcula por tramos:

300.000 € × 7 % = 21.000 € y 50.000 € × 9 % = 4.500 €. ITP total: 25.500 €

Por tanto, superar los 300.000 € no hace que toda la vivienda tribute al 9 %: únicamente el tramo que exceda de esa cantidad aplica el tipo superior.

Ejemplo 4: comprador con derecho al tipo reducido del 4 %

Si un comprador que cumple los requisitos para aplicar el 4 % adquiere su vivienda habitual con una base imponible de 250.000 €:

250.000 € × 4 % = 10.000 €. El ITP sería de 10.000 €.

Si la vivienda superase los 300.000 €, el tipo reducido se aplicaría hasta ese límite y el exceso tributaría al tipo general que corresponda.

¿Cuándo se paga el ITP en Cantabria?

El ITP en Cantabria debe autoliquidarse y pagarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el acto o contrato sujeto al impuesto. En una compraventa de vivienda, este plazo suele comenzar desde la fecha de la escritura pública.

Dentro de ese plazo debe presentarse la autoliquidación correspondiente y, si resulta una cantidad a ingresar, realizarse el pago del impuesto. Superar el plazo voluntario puede dar lugar a recargos, intereses de demora y, en determinados casos, sanciones.

¿Cómo se paga el ITP en Cantabria?

Para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cantabria debes presentar la correspondiente autoliquidación mediante el modelo 600 ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. El proceso habitual es el siguiente:

  1. Determina la base imponible. En la compra de inmuebles debe comprobarse el valor de referencia del Catastro, cuando exista. Si el valor declarado o el precio pactado es superior al valor de referencia, se toma el superior. La tasación hipotecaria no determina por sí sola la base imponible del ITP.
  2. Aplica el tipo que corresponda. Sobre esa base se aplica el tipo general o, si se cumplen los requisitos, alguno de los tipos reducidos previstos en Cantabria.
  3. Cumplimenta el modelo 600. El ITP se autoliquida mediante el modelo 600, incluyendo los datos del comprador, vendedor, inmueble y operación.
  4. Realiza el pago. El impuesto puede abonarse a través de los medios habilitados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, ya sea mediante tramitación electrónica o a través de las entidades colaboradoras disponibles.
  5. Presenta la autoliquidación. Una vez cumplimentado y, en su caso, pagado el impuesto, debe presentarse el modelo 600 junto con la documentación correspondiente a la operación, como la escritura de compraventa.

Conclusión sobre el ITP en Cantabria

En Cantabria, el tipo general del ITP es del 9 % para la transmisión de inmuebles de segunda mano. No obstante, cuando la vivienda vaya a constituir la residencia habitual del comprador, en 2026 puede aplicarse un tipo del 7 % sobre los primeros 300.000 €, mientras que el exceso sobre esa cantidad tributa al 9 %. Este cambio fue introducido por la Ley de Cantabria 5/2026.

Además, existen tipos reducidos del 4 % para determinados supuestos, como jóvenes que cumplen el requisito de edad aplicable, familias numerosas o monoparentales, determinadas personas con discapacidad y viviendas de protección pública; y un 5 % para viviendas destinadas a rehabilitación inmediata.

Por tanto, para saber cuánto ITP corresponde pagar en Cantabria no basta con conocer el precio de la vivienda: también hay que comprobar si va a ser vivienda habitual y si el comprador puede acogerse a alguno de los tipos reducidos previstos por la normativa.

Tabla resumen ITP Cantabria 2026

SupuestoTipo de ITPCondiciones principales
Tipo general9 %Transmisiones inmobiliarias cuando no resulte aplicable ningún tipo reducido
Vivienda habitual7 % hasta 300.000 €El exceso sobre 300.000 € tributa al 9 %
Jóvenes4 %Vivienda habitual y cumplimiento de los requisitos de edad y demás condiciones legales
Familia numerosa4 %Vivienda habitual y cumplimiento de los requisitos legales
Familia monoparental4 %Vivienda habitual y cumplimiento de los requisitos legales
Discapacidad ≥33 % e <65 %4 %Vivienda habitual
Discapacidad ≥65 %3 %Vivienda habitual
Vivienda de protección pública4 %Cuando no resulte aplicable una exención específica
Rehabilitación inmediata5 %Deben cumplirse los requisitos de rehabilitación establecidos por la normativa
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Preguntas Frecuentes sobre ITP CANTABRIA

El tipo general del ITP en Cantabria es del 9 % para la transmisión de inmuebles de segunda mano. Cuando la vivienda va a constituir la residencia habitual, puede aplicarse un 7 % sobre los primeros 300.000 €, mientras que el exceso tributa al 9 %.

Los compradores menores de 40 años pueden aplicar un tipo reducido del 4 % cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su residencia habitual y se cumplan los requisitos previstos por la normativa.

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en la adquisición de su vivienda habitual. El beneficio también alcanza, en los términos establecidos por la norma, al cónyuge del titular de familia numerosa.

Las familias monoparentales reconocidas conforme a la normativa de Cantabria pueden aplicar un tipo reducido del 4 % cuando compren una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Cuando la vivienda adquirida vaya a constituir la residencia habitual, puede aplicarse un 4 % si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Para grados de discapacidad iguales o superiores al 65 %, la normativa contempla un tipo reducido del 3 % en TPO.

Las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no disfruten de una exención específica pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en ITP. No debe confundirse este tipo con los tipos reducidos de AJD, que son distintos.

Puede aplicarse un tipo reducido del 5 % cuando la vivienda vaya a ser objeto de rehabilitación inmediata y se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos los relativos al coste de las obras, su plazo de finalización y la justificación documental.

En los tipos reducidos sometidos a ese límite, el beneficio se aplica hasta 300.000 € y el importe que exceda de esa cantidad tributa al tipo que corresponda. Por tanto, superar los 300.000 € no implica necesariamente perder el beneficio fiscal sobre toda la operación.

Si no resulta aplicable otro tipo reducido y la vivienda va a constituir la residencia habitual del comprador, los primeros 300.000 € tributan al 7 %.

En una base imponible de 300.000 €:

300.000 € × 7 % = 21.000 € de ITP.

En este supuesto se aplica la tarifa progresiva de vivienda habitual:

300.000 € × 7 % = 21.000 €
50.000 € × 9 % = 4.500 €

El ITP total sería de 25.500 €.

El ITP debe autoliquidarse dentro del plazo establecido desde el devengo de la operación mediante el modelo 600. En la página mantenemos el plazo de 30 días hábiles, que ya hemos revisado en el bloque anterior.

El comprador es quien tiene la condición de sujeto pasivo y, por tanto, quien debe presentar y pagar el ITP correspondiente a la adquisición de una vivienda de segunda mano.