¿Cuánto se paga de ITP en Aragón en 2026?

El ITP en Aragón en 2026 es progresivo y oscila entre el 8 % y el 10 % según el valor del inmueble, de acuerdo con la normativa vigente del Gobierno de Aragón. Hasta 400.000 €, el tipo aplicable es del 8 %. A partir de ese importe, el impuesto se calcula por tramos, aplicando tipos del 8,5 %, 9 %, 9,5 % y hasta el 10 % únicamente sobre la parte del valor que corresponda a cada tramo.

En concreto, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón incrementa progresivamente su tributación a medida que aumenta el valor del inmueble, pero no se aplica un único porcentaje sobre todo el precio cuando se supera un tramo.

Además, la normativa autonómica contempla bonificaciones relevantes, como una bonificación del 12,5 % de la cuota para jóvenes, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como una bonificación del 50 % para familias numerosas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Una vez sabes qué ITP se paga en Aragón, el siguiente paso lógico es analizar cómo afecta este impuesto al coste total de la compra y qué hipoteca puedes conseguir en función del precio de la vivienda y tu perfil financiero.

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¿Qué es el ITP en Aragón?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Aragón grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano. En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Este impuesto está gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece tipos impositivos progresivos y beneficios fiscales propios, por lo que la cuota puede variar en función del valor del inmueble y de las circunstancias del comprador.

¿Quién paga el ITP en Aragón?

El ITP en Aragón lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas.

En la práctica, esto significa que al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el pago del ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la compraventa, como notaría y registro.

ITP Aragón reducido

Hay determinados colectivos que en lugar de pagar el tipo general tienen bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón. Estos son los casos en los que puedes tener una deducción en el ITP Aragón:

ITP Aragón reducido para jóvenes

En Aragón, las personas menores de 35 años pueden aplicar una bonificación del 12,5 % sobre la cuota íntegra del ITP al comprar su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 35 años en la fecha de la adquisición.
  • Que la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.
  • Que el valor del inmueble no supere los 100.000 euros.

Si existen varios compradores y solo alguno cumple los requisitos, la bonificación se aplica únicamente sobre la parte adquirida por quien tenga derecho a ella.

Esta bonificación es compatible con las previstas para discapacidad y violencia de género cuando una misma persona cumpla simultáneamente sus requisitos.



ITP Aragón reducido para personas con discapacidad

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar una bonificación del 12,5 % sobre la cuota íntegra del ITP al adquirir su vivienda habitual en Aragón, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Que la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.
  • Que el valor del inmueble no supere los 100.000 euros.

Si existen varios compradores y solo alguno cumple el requisito de discapacidad, la bonificación se aplica únicamente sobre la participación adquirida por esa persona.

Esta bonificación es compatible con las correspondientes a menores de 35 años y mujeres víctimas de violencia de género cuando concurran simultáneamente los requisitos.

ITP Aragón reducido para mujeres víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden aplicar una bonificación del 12,5 % sobre la cuota íntegra del ITP al adquirir su vivienda habitual en Aragón, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con una orden de protección en vigor o con una sentencia judicial firme por violencia de género dictada en los últimos 10 años.
  • Que la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.
  • Que el valor del inmueble no supere los 100.000 euros.

Si existen varios compradores y solo uno cumple los requisitos, la bonificación se aplica únicamente sobre la parte adquirida por quien tenga derecho a ella.

Esta bonificación es compatible con las previstas para menores de 35 años y personas con discapacidad cuando una misma persona cumpla simultáneamente los requisitos correspondientes.



ITP Aragón reducido para familias numerosas

Las familias numerosas pueden aplicar una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del ITP al comprar una vivienda habitual en Aragón, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • En el momento de la adquisición, el comprador debe tener la consideración legal de miembro de una familia numerosa.
  • La vivienda adquirida debe destinarse a vivienda habitual de la familia.
  • Si la familia dispone de otra vivienda habitual, esta deberá venderse dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la compra de la nueva vivienda.
  • La nueva vivienda debe tener, con carácter general, una superficie útil al menos un 10 % superior a la anterior.
  • La suma de las bases imponibles del IRPF de las personas que vayan a habitar la vivienda, una vez descontados los mínimos correspondientes, no puede superar 35.000 euros, incrementados en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para tener la consideración de familia numerosa.

Existe una excepción al requisito de venta de la vivienda anterior cuando el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y ambos se unan físicamente dentro del plazo previsto para formar una única vivienda de mayor superficie.

Esta bonificación del 50 % es incompatible con cualquier otra bonificación autonómica prevista para este mismo concepto tributario.

Bonificación del 60 % para familias numerosas en el medio rural

Cuando además resulte aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón, la bonificación por la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa aumenta del 50 % al 60 %, siempre que se cumplan tanto los requisitos generales de familia numerosa como los exigidos por dicho régimen rural.

Puedes consultar más información en esta guía informativa y en el BOE.



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¿Cómo se calcula el ITP en Aragón?

Para calcular el ITP en Aragón hay que determinar primero la base imponible y después aplicar la tarifa progresiva correspondiente. En la compra de un inmueble, la base imponible es, con carácter general, la mayor de estas cantidades:

  • El valor de referencia del Catastro.
  • El valor declarado.
  • El precio o contraprestación pactada.

Si el inmueble no tiene valor de referencia o este no puede ser certificado por el Catastro, se toma como base imponible la mayor cantidad entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.

Una vez determinada la base imponible, en Aragón se aplica una tarifa progresiva por tramos:

  • Hasta 400.000 €: 8 %.
  • Sobre la parte comprendida entre 400.000 € y 450.000 €: 8,5 %.
  • Sobre la parte comprendida entre 450.000 € y 500.000 €: 9 %.
  • Sobre la parte comprendida entre 500.000 € y 750.000 €: 9,5 %.
  • Sobre la parte que exceda de 750.000 €: 10 %.

Esto significa que superar un tramo no provoca que todo el valor del inmueble tribute al porcentaje superior: únicamente tributa a ese tipo la parte de la base imponible que queda dentro de cada tramo.

Ejemplos de cálculo del ITP en Aragón

Ejemplo 1: vivienda de 300.000 €. Una persona compra una vivienda de segunda mano en Aragón con una base imponible de 300.000 €. Como el importe no supera los 400.000 €, toda la base imponible tributa al 8 %:

ITP = 300.000 € × 8 % = 24.000 €

Por tanto, el comprador tendría que pagar 24.000 € de ITP, antes de aplicar cualquier bonificación a la que pudiera tener derecho.

Ejemplo 2: vivienda de 500.000 €. Una persona compra una vivienda de segunda mano con una base imponible de 500.000 €.

El impuesto no se calcula aplicando el 9 % sobre los 500.000 €, sino de forma progresiva:

  • Primeros 400.000 € al 8 % = 32.000 €
  • Siguientes 50.000 € al 8,5 % = 4.250 €
  • Siguientes 50.000 € al 9 % = 4.500 €

ITP total = 32.000 € + 4.250 € + 4.500 € = 40.750 €

Por tanto, el comprador tendría que pagar 40.750 € de ITP.

¿Cuándo se paga el ITP en Aragón?

El ITP en Aragón debe autoliquidarse y, en su caso, pagarse en un plazo de un mes contado desde el día siguiente a la realización del hecho imponible.
En una compraventa de vivienda, este plazo comienza normalmente desde el día siguiente a la firma de la escritura pública o del contrato privado, según cómo se haya formalizado la operación.
Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, la presentación puede realizarse hasta el primer día hábil siguiente.

¿Cómo se paga el ITP en Aragón?

Para efectuar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón hay que seguir, con carácter general, estos pasos:

  1. Calcular la base imponible del impuesto. Si el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, se toma como base imponible la mayor de estas cantidades:
    • Valor declarado;
    • Precio o contraprestación pactada;
    • Valor de referencia. Si el inmueble no tiene valor de referencia, se toma la mayor cantidad entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.
  2. Aplicar el tipo de ITP que corresponda. En Aragón, el tipo general es progresivo y empieza en el 8 %, aumentando por tramos según el valor del inmueble.
  3. Cumplimentar la autoliquidación del impuesto. La Administración Tributaria de Aragón permite realizar la confección, pago y presentación telemática de la autoliquidación a través de su portal tributario.
  4. Realizar el pago y presentar la documentación correspondiente. En la presentación telemática, el pago puede realizarse con cargo en una cuenta de una entidad colaboradora, siempre que el contribuyente sea titular de la cuenta. También puede actuar otra persona en representación del contribuyente si dispone de identificación digital válida.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Aragón?

Existen operaciones inmobiliarias en las que no se paga la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o en las que pueden resultar aplicables determinadas exenciones fiscales. Entre los principales supuestos se encuentran:

  • Compra de vivienda nueva: con carácter general, la primera entrega de una vivienda realizada por el promotor está sujeta a IVA y no a TPO. Además, la escritura puede quedar sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Herencias y donaciones: no tributan por TPO, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Determinadas operaciones realizadas por Administraciones Públicas, organismos internacionales u otros sujetos expresamente contemplados por la normativa: pueden disfrutar de exenciones cuando se cumplan los requisitos legales correspondientes.
  • Determinadas transmisiones inmobiliarias sujetas y exentas de IVA: en algunos casos concretos pueden tributar por TPO con tipos específicos según la situación del comprador y si se renuncia o no a la exención de IVA.

Por tanto, que una operación no tribute por TPO no significa necesariamente que esté libre de impuestos, ya que puede quedar sujeta a IVA, AJD, Sucesiones y Donaciones u otro tributo según la naturaleza de la operación.

Conclusión sobre el ITP de Aragón

En Aragón, la compra de una vivienda de segunda mano tributa con carácter general por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aplicando una tarifa progresiva que comienza en el 8 %. Los primeros 400.000 euros tributan al 8 % y, a partir de esa cantidad, el exceso se grava por tramos al 8,5 %, 9 %, 9,5 % y 10 %.

Además, existen bonificaciones fiscales para determinados compradores. Los menores de 35 años, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y las mujeres víctimas de violencia de género pueden aplicar, cumpliendo los requisitos, una bonificación del 12,5 % de la cuota íntegra. Las familias numerosas pueden aplicar una bonificación del 50 %, que aumenta al 60 % cuando resulte aplicable el Régimen Especial de Fiscalidad Diferenciada del Medio Rural de Aragón.

Antes de calcular cuánto se paga de ITP en Aragón es importante determinar correctamente la base imponible, comprobar qué tramo corresponde y verificar si el comprador tiene derecho a alguno de los beneficios fiscales previstos por la normativa autonómica.

Tabla resumen del ITP en Aragón 2026

Valor del inmueble / SituaciónTributación aplicableCómo se calcula / Requisitos principales
Hasta 400.000 €8 %8 % sobre la base imponible
Más de 400.000 € y hasta 450.000 €32.000 € + 8,5 % sobre el exceso de 400.000 €Tarifa progresiva
Más de 450.000 € y hasta 500.000 €36.250 € + 9 % sobre el exceso de 450.000 €Tarifa progresiva
Más de 500.000 € y hasta 750.000 €40.750 € + 9,5 % sobre el exceso de 500.000 €Tarifa progresiva
Más de 750.000 €64.500 € + 10 % sobre el exceso de 750.000 €Tarifa progresiva
Jóvenes menores de 35 añosBonificación del 12,5 % de la cuotaVivienda habitual y valor ≤ 100.000 €
Personas con discapacidad ≥ 65 %Bonificación del 12,5 % de la cuotaVivienda habitual y valor ≤ 100.000 €
Mujeres víctimas de violencia de géneroBonificación del 12,5 % de la cuotaVivienda habitual, valor ≤ 100.000 € y acreditación exigida
Familias numerosasBonificación del 50 % de la cuotaVivienda habitual y cumplimiento de requisitos de vivienda anterior, superficie e ingresos
Familias numerosas en determinados municipios del medio ruralBonificación del 60 % de la cuotaDeben cumplirse los requisitos de familia numerosa y del régimen fiscal diferenciado rural
La escala progresiva oficial es exactamente 32.000 € acumulados al llegar a 400.000 €, 36.250 € al llegar a 450.000 €, 40.750 € al llegar a 500.000 € y 64.500 € al llegar a 750.000 €.

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Preguntas Frecuentes sobre ITP ARAGÓN

En Aragón, el ITP de las operaciones inmobiliarias se calcula mediante una tarifa progresiva. Hasta 400.000 €, el tipo es del 8 %. A partir de esa cantidad, el exceso tributa por tramos al 8,5 %, 9 %, 9,5 % y 10 %, sin que el tipo superior se aplique a todo el valor del inmueble.

Los tramos del ITP en Aragón son progresivos. Los primeros 400.000 € tributan al 8 %; entre 400.000 € y 450.000 €, el exceso tributa al 8,5 %; entre 450.000 € y 500.000 €, al 9 %; entre 500.000 € y 750.000 €, al 9,5 %; y el exceso sobre 750.000 €, al 10 %.

Si el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, la base imponible será la mayor entre el valor de referencia, el valor declarado y el precio pactado. Si no existe valor de referencia, se toma la mayor cantidad entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.

Aragón contempla bonificaciones para determinados compradores de vivienda habitual. Entre ellas se encuentra una bonificación del 12,5 % de la cuota íntegra para menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. También existen beneficios específicos para familias numerosas.

Una persona menor de 35 años puede aplicar una bonificación del 12,5 % sobre la cuota íntegra del ITP cuando la vivienda vaya a constituir su residencia habitual y el valor del inmueble no supere los 100.000 €.

Las familias numerosas pueden aplicar una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del ITP por la adquisición de su vivienda habitual cuando cumplen los requisitos establecidos por la normativa aragonesa. En determinados supuestos vinculados al régimen fiscal diferenciado del medio rural, el beneficio puede ser superior.

El plazo para presentar y pagar la autoliquidación del ITP en Aragón es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la escritura de compraventa o del contrato. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

Con carácter general, la compra de una vivienda nueva al promotor no tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Normalmente queda sujeta a IVA y, cuando se formaliza en escritura pública y se cumplen los requisitos, a Actos Jurídicos Documentados (AJD). La compra de vivienda de segunda mano entre particulares sí tributa normalmente por ITP.