Contrato de arras: qué es, tipos y cómo firmarlo sin sorpresas

¿Estás a un paso de comprar una vivienda y te han propuesto un contrato de arras? Tranquilidad: en este artículo te contamos qué son las arras, quién paga el contrato de arras, tipos de arras, plazos, y cómo firmarlas con seguridad. Si quieres, revisamos tu borrador de arras y te indicamos cómo encajarlo con tu financiación para que llegues a notaría con todo atado.

Quiero hablar con un gestor

Qué son las arras de un piso y para qué sirven

Las arras (también llamadas contrato de señal o arras) son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor para reservar la vivienda y fijar condiciones de la futura compraventa. Funcionan como “puente” entre el contrato de arras y la escritura: aseguran precio, plazo y obligaciones básicas, y permiten a ambas partes organizar financiación, certificados y documentos antes de la notaría.

No es obligatorio hacer contrato de arras, pero sí es altamente recomendable para dejar por escrito puntos clave y evitar malentendidos. El documento suele ser privado (no requiere notario), aunque nada impide que el contrato de arras se firme ante notario si las partes lo desean; en ese caso se “eleva a público”. Que una inmobiliaria intervenga no cambia lo esencial: las partes del acuerdo son comprador y vendedor; la agencia puede preparar un contrato de arras firmado por inmobiliaria, pero lo que vincula es lo pactado y rubricado por comprador y vendedor.

Tipos de contratos de arras: confirmatorias, penales y penitenciales

Cuando hablamos de tipos de arras o tipos de contratos de arras, nos referimos a tres modalidades. Elegir bien es vital:

Arras confirmatorias

Son un anticipo del precio. Si alguien incumple, la otra parte puede exigir el cumplimiento o indemnización de daños y perjuicios (que habrá que probar). No hay “derecho a desistir” pagando una penalización automática.

Arras penales

Funcionan como cláusula penal: si una parte incumple, la penalización suele ser retener o devolver dobladas las arras, además de poder reclamar el cumplimiento si se pacta. Requiere redactar bien la compatibilidad entre penalización y cumplimiento.

Arras penitenciales

Son las más usadas en la compra de piso (arras compra piso). Dan a las partes un derecho de desistimiento: si desiste el comprador, pierde las arras; si desiste el vendedor, devuelve el doble. Por eso, cuando oyes “firmar arras” en el mercado, normalmente se piensa en arras penitenciales.

👉Consejo: que el contrato diga explícitamente qué tipo de arras es. Evita fórmulas ambiguas como “arras” a secas.

¿Quién paga el contrato de arras y cuánto se suele entregar?

Habitualmente, quien paga el contrato de arras es el comprador, porque es una señal a cuenta del precio. Respecto a cuánto se paga (“contrato de arras cuánto se paga”), en vivienda es frecuente ver entre un 5% y un 10% del precio, aunque puede ser más o menos según negociación, demanda o estado del inmueble. Lo esencial es que el importe te deje margen para gastos y financiación.

¿El contrato de arras se paga en efectivo? Hoy lo más habitual (y recomendable) es transferencia o cheque bancario, por trazabilidad y por límites legales de pagos en efectivo. Si te planteas usar efectivo, revisa antes las limitaciones vigentes y deja constancia documental del pago.

Si te gustaría saber qué importe de señal encaja con tu caso y con tu hipoteca prevista, cuéntanos tu escenario y te proponemos un rango prudente y argumentos de negociación.

Si te gustaría saber qué importe de señal encaja con tu caso y con tu hipoteca prevista, cuéntanos tu escenario y te proponemos un rango prudente y argumentos de negociación.

Quiero contactar con un gestor

Plazo entre contrato de arras y escritura: qué es razonable

El plazo para escriturar desde contrato de arras se pacta. En operaciones de vivienda, lo común es fijar entre 1 y 3 meses, pero puede ajustarse a la realidad del inmueble (certificados, cargas, mudanza) y a tu hipoteca. Si necesitas financiación, lo prudente es que el plazo cubra la aprobación, tasación y la gestión documental. También puedes añadir prórroga: un modelo de prórroga de contrato de arras suele ser una adenda firmada por ambas partes antes del vencimiento, ampliando el plazo y manteniendo el resto de condiciones.

Arras e hipoteca: cómo protegerte si necesitas financiación

Si vas a comprar con hipoteca (arras hipoteca), incluye una condición suspensiva de financiación. En cristiano: “si el banco no aprueba la hipoteca en X días o por Y importe mínimo, las partes dejan sin efecto el contrato y el vendedor devuelve las arras”. Esto evita que, si el préstamo no sale, pierdas la señal. Define claramente plazos, importe mínimo financiado y documentos a aportar (por ejemplo, justificante de denegación).

Sugerencia práctica: acompaña esa cláusula con un calendario (tasación, aprobación, firma) y pacta qué ocurre si la tasación resulta por debajo del precio. Una redacción clara reduce fricciones y acelera la firma de arras y la escritura.

Cómo hacer un contrato de arras paso a paso

Si te preguntas cómo hacer un contrato de arras (cómo se hace un contrato de arras, como hacer contrato de arras, contrato de arras entre particulares modelo), estos son los mínimos que debería incluir:

  1. Identificación de vendedor y comprador.
  2. Descripción de la vivienda (dirección, referencia catastral, anejos como garaje o trastero).
  3. Precio total y importe entregado en arras (y si se imputan al precio).
  4. Tipo de arras (confirmatorias, penales o penitenciales).
  5. Plazo entre contrato de arras y escritura y lugar de firma.
  6. Estado de cargas y quién asume su cancelación antes de la escritura.
  7. Distribución de gastos habituales (IBI prorrateado, comunidad, plusvalía municipal si aplica, notaría/registro).
  8. Condiciones suspensivas (financiación, obtención de licencias, desocupación, etc.).
  9. Penalizaciones o consecuencias del incumplimiento.
  10. Prórroga: si procede, cómo solicitarla y cuántos días añade.

Si ya tienes un borrador o un modelo, podemos ayudarte a adaptarlo a tu caso y asegurar que encaja con tu plan hipotecario antes de dar el paso definitivo.

Quiero contactar con un gestor

Ejemplos prácticos de contratos de arras en vivienda

Vamos a enseñarte tres situaciones distintas para que veas cómo afectan los distintos tipos de contrato de arras al proceso de compra.

Caso 1: comprador con hipoteca pendiente (arras penitenciales + financiación

Precio 250.000 €. Señal 10% (25.000 €). Condición suspensiva: si en 45 días el comprador no obtiene aprobación por al menos el 80% del precio o la tasación < 240.000 €, cualquiera puede resolver sin penalización, devolviéndose íntegramente las arras. Plazo entre contrato de arras y escritura: 70 días. Prórroga: 15 días si la entidad demora la tasación.
Resultado: el comprador llega a notaría con margen y, si la tasación cae, puede renegociar o salir sin perder la señal.



Caso 2: venta rápida sin hipoteca (arras penitenciales “cortas”)

Precio 180.000 €. Señal 5% (9.000 €). Plazo: 30 días a notaría. Sin condición de financiación.
Resultado: operación ágil. Si el vendedor se arrepiente, devuelve 18.000 €. Si el comprador se echa atrás, pierde 9.000 €.

Caso 3: arras confirmatorias con penalización adicional

Precio 320.000 €. Señal 8% (25.600 €). Se pacta que, además de la penalización, la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento forzoso.
Resultado: mayor presión para firmar. Útil cuando hay obra nueva próxima a terminar o plazos muy cerrados.



¿Tienes un caso distinto? Cuéntanos tu situación (precio, señal que te piden, plazos y si necesitas financiación) y te sugerimos una redacción y un calendario realista para llegar a escritura sin sobresaltos.

Quiero hablar con un gestor

Errores típicos que encarecen o retrasan la firma

  • No identificar el tipo de arras. Escribe “penitenciales” si esa es la intención.
  • Plazos irreales (sin margen para hipoteca o mudanza).
  • No prever la tasación: si sale por debajo, define qué ocurre.
  • Olvidar las cargas: hipotecas previas, embargos, asientos pendientes. Deja claro quién cancela y cuándo.
  • No regular la prórroga: mejor una adenda estándar prevista ya en el contrato.
  • Pagos sin rastro: evita entregas sin recibo.
  • Modelos genéricos calcados sin adaptar a la operación (garaje, ITE, ocupación, comunidad).
  • No pactar distribuciones de gastos (IBI, comunidad, plusvalía si aplica).
  • No incluir condición suspensiva si necesitas hipoteca.
  • Fechas ambiguas (contar días “laborables” sin definir festivos/localidad).
Bróker hipotecaria firmando documentación

Mini-modelo de contrato de arras entre particulares (orientativo)

Este es un esquema básico para inspirar tu redacción. No sustituye al asesoramiento. Adáptalo a tu caso.

  • Encabezado: “Contrato de arras penitenciales” (o el tipo elegido).
  • Partes: Datos completos de vendedor y comprador.
  • Inmueble: Dirección, referencia catastral, metros y anejos (garaje/trastero).
  • Precio: Total acordado.
  • Arras: Importe (número y letra), método de pago y imputación al precio.
  • Plazo: Fecha límite para escritura y lugar (notaría X, ciudad).
  • Tipo y efectos: Si son penitenciales, regula pérdida o devolución doblada.
  • Financiación (si aplica): Condición suspensiva (importe mínimo, plazo para aprobación, efecto de tasación baja).
  • Cargas: Declaración de cargas y compromiso de cancelación antes/ en firma.
  • Gastos: Reparto de IBI, comunidad, notaría/registro, otros.
  • Entrega y posesión: Fecha y estado de la vivienda (libre de ocupantes y recibos).
  • Prórroga: Posibilidad, plazo adicional y forma (adenda firmada).
  • Jurisdicción: Ciudad y derecho aplicable.
  • Firmas: Lugar, fecha, nombre y DNI.



Modelo de prórroga de contrato de arras (adenda)

Adenda de prórroga al contrato de arras
En [ciudad], a [fecha].
Reunidos: Vendedor/a [datos] y Comprador/a [datos].
Exponen: Que firmaron contrato de arras el [fecha], sobre la vivienda [descripción], con fecha de escritura límite el [fecha].
Acuerdan: (1) Prorrogar la fecha límite de escritura hasta el [nueva fecha]; (2) Mantener íntegro el resto del contrato; (3) Confirmar que la señal entregada sigue imputándose al precio final; (4) Motivo de prórroga: [ej. demora de tasación/aprobación bancaria].
Y en prueba de conformidad, firman las partes.

Preguntas Frecuentes sobre el contrato de arras

No es obligatorio. Lo habitual es privado entre las partes. Puedes elevarlo a público si queréis más seguridad de fecha y contenido, o si el banco lo pide. La escritura de compraventa sí será ante notario.

Ambas opciones son válidas. Si lo prepara una agencia, revisa que el modelo encaje con tu caso (hipoteca, cargas, plazos). Lo que vincula es lo que firman comprador y vendedor, no la plantilla en sí.

Lo paga normalmente el comprador como señal, y suele ser 5–10% del precio. Depende de la negociación y el contexto del inmueble.

Lo más prudente es transferencia o cheque bancario por trazabilidad. Si se usa efectivo, extrema la justificación documental y respeta los límites legales vigentes.

En el lenguaje coloquial se usan como sinónimos (vivienda: contrato de arras o señal). Jurídicamente, arras es la figura concreta (confirmatorias, penales o penitenciales), mientras que “señal” es un término genérico.

El que pactéis. En vivienda, 1–3 meses es lo común. Si hay hipoteca, ajusta el calendario a tasación + aprobación + firma. Incluye prórroga si dependes de terceros.

Es un acuerdo previo a la compraventa en el que el comprador entrega una señal (habitualmente un 10 %) para reservar el inmueble y fijar precio y plazos. Si son arras penitenciales, permite desistir: el comprador pierde la señal y el vendedor debe devolverla doblada. También fija penalizaciones por incumplimiento.

No existe una cantidad fija por ley. Lo más habitual es entregar alrededor del 10 % del precio como señal, aunque puede pactarse otra cifra según el acuerdo entre las partes y la negociación. Conviene reflejarlo claramente en el contrato.

Si las arras son penitenciales y no incluiste una cláusula de sujeción a financiación (condición suspensiva), normalmente pierdes la señal. Si el contrato prevé esa cláusula y acreditas la denegación del préstamo dentro del plazo pactado, te devuelven la señal.

Si la compraventa se firma, las arras se descuentan del precio. Si desiste el comprador (arras penitenciales), el vendedor se queda con la señal. Si incumple el vendedor, debe devolver el doble de lo recibido. Todo debe constar en el contrato.

En arras penitenciales, si el vendedor desiste debe devolver el doble de la señal recibida. Si son confirmatorias y hay incumplimiento, el comprador puede exigir cumplimiento o daños y perjuicios según lo pactado. Todo depende del tipo de arras y de lo recogido en el contrato.

Lo habitual es entregar la señal al vendedor por transferencia y con justificante. También puede custodiarla la agencia (en cuenta separada) si así se pacta. No es común depositarla en notaría. Conviene que el contrato indique quién la recibe, cómo y cuándo se libera, especialmente si hay condición de financiación.

Reunir documentación (DNI, nota simple, recibos IBI/comunidad), tramitar la hipoteca si procede, pedir cita en notaría para la firma, coordinar vencimiento de cargas y suministros, preparar liquidación de impuestos y pago del resto del precio. Conviene fijar por escrito fechas, entrega de llaves y estado del inmueble.

Es nulo si falta consentimiento válido (error, dolo o coacción), si el objeto o la causa son ilícitos o imposibles, si interviene alguien sin capacidad o si contiene cláusulas abusivas que vulneran la ley. También puede anularse si falta información esencial o se pacta algo contrario a normas imperativas.

Depende del tipo de arras y de lo pactado. En arras penitenciales, cualquiera puede desistir: el comprador pierde la señal y el vendedor devuelve el doble si se echa atrás. En arras confirmatorias, la parte cumplidora puede exigir cumplimiento o indemnización. Siempre conviene dejarlo por escrito y dentro de los plazos pactados.

Conclusión: arras bien planteadas = compraventa sin sobresaltos

El contrato de arras es la bisagra entre el acuerdo y la escritura. Elegir bien el tipo, fijar un plazo realista y ajustar el texto a tu hipoteca marca la diferencia entre una compra fluida y semanas de tensión. Si te piden “firmar arras” deprisa, respira, revisa esta guía y asegura que cada cláusula juega a tu favor.

¿Quieres que te ayudemos a cuadrar señal, plazos y financiación para tu caso? Comparte tu escenario y te devolvemos un planteamiento claro para que llegues a notaría con tranquilidad.

Quiero contactar con un gestor

Fuentes oficiales e información de interés

La experiencia en el sector de HipotecaNow es la que nos ha permitido la redacción de este artículo junto a información extraída de fuentes oficiales. Si quieres consultarlas o bien quieres ampliar tu conocimiento sobre el contrato de arras, te dejamos estas fuentes de interés:

  • Artículo 1454 del Código Civil (arras penitenciales) del BOE.
  • Límites legales al pago en efectivo de la Agencia Tributaria.