Certificado de amianto en Cataluña: qué exige la nueva ley al vender o alquilar una vivienda

Respuesta rápida: Cataluña ha aprobado la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, que establece un nuevo certificado de presencia o ausencia de amianto. La ley entra en vigor el 3 de octubre de 2026 y dispone que este certificado debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble. No obstante, todavía está pendiente el reglamento que debe concretar quién puede emitirlo, su formato y buena parte de su funcionamiento práctico.

La documentación necesaria para vender una vivienda en Cataluña incorporará una nueva pieza: el certificado de presencia o ausencia de amianto.

La medida forma parte de la nueva Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, aprobada con el objetivo de identificar progresivamente los materiales que contienen amianto, conocer su estado y acelerar su retirada.

La norma tiene especial importancia para propietarios, compradores, inmobiliarias, administradores de fincas y otros profesionales que intervienen en operaciones inmobiliarias.

Sin embargo, hay varios matices que conviene entender. La ley ya está aprobada, pero a fecha de 23 de septiembre de 2026 todavía no ha entrado en vigor y parte de su aplicación depende de un posterior desarrollo reglamentario.

En este artículo analizamos qué establece exactamente la norma, desde cuándo se aplicará, a qué viviendas puede afectar y qué puede ocurrir si quieres comprar o vender una vivienda en Cataluña.

¿Será obligatorio el certificado de amianto para vender una vivienda en Cataluña?

Sí. El artículo 21 de la Ley 8/2026 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble. La obligación está prevista legalmente y la Ley entra en vigor el 3 de octubre de 2026, aunque varios aspectos prácticos del certificado todavía deben desarrollarse reglamentariamente.

La redacción del artículo 21 es clara respecto a la finalidad del documento. El certificado debe informar sobre si existe o no amianto en el inmueble en el momento en que se emite.

La ley lo configura, por tanto, como un nuevo mecanismo de información para que quien adquiere o alquila un inmueble pueda conocer si existen materiales con amianto y, en caso afirmativo, cuál es su estado.

Además, el artículo 5 reconoce expresamente como derecho de la ciudadanía obtener esta información cuando adquiere una propiedad o alquila una vivienda u otro inmueble.

¿Cuándo entra en vigor el certificado de amianto en Cataluña?

La Ley 8/2026 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 3 de julio de 2026.

Su disposición final séptima establece que la norma entra en vigor tres meses después de su publicación. Por tanto:

FechaQué ocurre
2 de julio de 2026Aprobación de la Ley 8/2026.
3 de julio de 2026Publicación en el DOGC.
3 de octubre de 2026Entrada en vigor general de la ley.
Hasta julio de 2027Plazo legal máximo previsto para que el Gobierno desarrolle reglamentariamente la ley.

Esto significa que, en el momento de publicar este artículo, nos encontramos en un período intermedio: la obligación está aprobada, pero todavía faltan elementos reglamentarios fundamentales para conocer exactamente cómo funcionará el certificado en la práctica.

¿Afectará solo a las viviendas construidas antes de 2002?

Este es uno de los puntos que todavía requiere concreción. El artículo 21 de la Ley 8/2026 no limita expresamente la obligación a inmuebles construidos antes de 2002: habla de la venta o alquiler de “un inmueble”. Sin embargo, la información divulgativa publicada por la Generalitat ha señalado específicamente la futura obligatoriedad para inmuebles construidos antes del año 2002.

La fecha tiene una explicación lógica. La Generalitat de Catalunya ha explicado esta nueva obligación especialmente en relación con los inmuebles construidos antes de 2002.

Por ello, los edificios anteriores a 2002 concentran el principal riesgo de contener elementos fabricados con amianto.

Puede encontrarse, por ejemplo, en:

  • cubiertas y tejados de fibrocemento;
  • bajantes y tuberías;
  • depósitos de agua;
  • conductos;
  • placas y paneles;
  • aislamientos;
  • determinados revestimientos y elementos constructivos.

El fibrocemento con amianto es conocido popularmente como uralita, aunque no todo el amianto utilizado en los edificios se encuentra necesariamente en este tipo de material.

Hasta que se publique el reglamento, por tanto, conviene distinguir entre lo que establece literalmente la ley y la forma en la que la Generalitat ha anunciado su aplicación práctica.

¿Qué información tendrá que incluir el certificado de amianto?

La futura regulación deberá concretar las características definitivas del certificado.

No obstante, la propia Ley 8/2026 establece qué debe ocurrir mientras no exista ese desarrollo reglamentario.

Como mínimo, el certificado deberá acreditar:

  • la presencia o ausencia de amianto visible;
  • el estado de conservación de los materiales que contienen amianto;
  • el riesgo que pueden suponer para las personas.

Esto es importante porque el certificado no se limita necesariamente a responder con un simple “sí” o “no”. Si se detecta amianto, también deberá valorarse su situación.

¿El certificado detectará también amianto oculto?

La ley menciona expresamente, para el período anterior al desarrollo reglamentario, la presencia o ausencia de amianto visible.

Por tanto, no puede afirmarse actualmente que toda certificación vaya a exigir inspecciones destructivas, apertura de paredes, análisis de todos los materiales o pruebas de laboratorio sistemáticas.

El reglamento deberá determinar los procedimientos y criterios técnicos aplicables.

¿Quién podrá emitir el certificado de amianto?

Todavía no está definido definitivamente. La Ley 8/2026 establece expresamente que la competencia para emitir el certificado deberá determinarse por reglamento.

La nueva normativa crea además un Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de materiales con amianto en Cataluña.

Asimismo, contempla la posibilidad de autorizar entidades colaboradoras de la Administración para realizar funciones como:

  • diagnosticar materiales que contienen amianto;
  • realizar determinadas actuaciones de control e inspección;
  • certificar el estado de las instalaciones;
  • acreditar la retirada del amianto;
  • certificar la presencia de estos materiales.

Sin embargo, no sería correcto afirmar todavía que el certificado de compraventa deberá hacerlo necesariamente un arquitecto, un arquitecto técnico, una empresa de desamiantado o cualquier otro profesional concreto.

Esa cuestión está pendiente del reglamento.

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¿Cuánto costará el certificado de amianto?

A fecha de 23 de septiembre de 2026 no existe todavía un precio oficial general establecido por la Ley 8/2026.

El coste final dependerá previsiblemente de aspectos que todavía tiene que concretar el desarrollo reglamentario, entre ellos:

  • quién está autorizado para emitir el certificado;
  • qué inspección mínima debe realizarse;
  • si son necesarias muestras o análisis en determinados casos;
  • el tamaño y características del inmueble;
  • la existencia de elementos sospechosos de contener amianto.

Por ese motivo, cualquier importe cerrado que se publique actualmente como “precio oficial del certificado de amianto en Cataluña” debe interpretarse con cautela.

¿Quién tendrá que pagar el certificado?

La ley sitúa la obligación de entrega en el ámbito de la propiedad.

El artículo 12 establece además que los administradores de fincas y otros profesionales vinculados deberán velar para que los propietarios entreguen el certificado a quien compre o arriende la propiedad y deberán asistirles en su tramitación.

Por tanto, en una compraventa ordinaria el certificado forma parte de la documentación que corresponde aportar al vendedor.

¿Qué ocurre si el certificado detecta amianto?

Encontrar amianto no significa automáticamente que la vivienda no pueda venderse.

La Ley 8/2026 separa dos cuestiones:

  1. la obligación de informar sobre su presencia;
  2. la obligación de gestionar y retirar el amianto conforme a los calendarios, criterios técnicos y obligaciones que sean aplicables.

La ciudadanía y las empresas propietarias tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener sus inmuebles libres de estos materiales una vez identificados, de acuerdo con lo establecido en la propia ley y su posterior desarrollo.

Además, los plazos concretos de retirada deberán responder a los calendarios y criterios establecidos por las instituciones competentes.

¿Hay que retirar siempre el amianto antes de vender la vivienda?

La Ley 8/2026 no establece con carácter general que toda vivienda con amianto tenga que haber sido completamente desamiantada antes de poder venderse. Sí exige informar mediante el certificado y establece obligaciones de gestión y retirada, pero los plazos y criterios técnicos dependen del tipo de material, su estado, el riesgo y el desarrollo normativo.

Esto será especialmente relevante en edificios plurifamiliares.

Una vivienda puede no contener amianto en su interior y, sin embargo, encontrarse en un edificio con fibrocemento en una cubierta comunitaria, bajantes u otros elementos comunes.

En estos supuestos habrá que analizar cómo articula el reglamento la información correspondiente a la vivienda individual y a los elementos comunes del edificio.

¿Qué pasa con las comunidades de propietarios?

La presencia de amianto no es únicamente una cuestión que afecte al interior de cada vivienda.

En muchos edificios antiguos los materiales potencialmente afectados forman parte de elementos comunes.

Por ejemplo:

  • cubiertas;
  • bajantes comunitarios;
  • depósitos;
  • conductos;
  • instalaciones;
  • fachadas o elementos auxiliares.

Los administradores de fincas adquieren un papel especialmente importante con la nueva ley.

Entre sus obligaciones figura comunicar la presencia conocida de materiales con amianto a los propietarios y al organismo responsable del censo, informar sobre determinadas ayudas y colaborar en tareas de inspección.

También deberán velar porque el propietario entregue el certificado correspondiente al comprador o arrendatario.

¿Tendrá que aparecer el amianto en los anuncios inmobiliarios?

La nueva normativa también introduce obligaciones de información relacionadas con la comercialización de viviendas.

En el marco de las relaciones de consumo, la ley dispone que debe informarse de la presencia o ausencia de amianto en ofertas, promociones o publicidad para la venta o alquiler de viviendas, de acuerdo con la información que figure en el certificado.

Esto puede tener consecuencias relevantes para:

  • portales inmobiliarios;
  • anuncios publicados por agencias;
  • fichas comerciales de las viviendas;
  • promociones;
  • documentación informativa previa a la operación.

El modo exacto en el que deberá mostrarse esta información será uno de los aspectos que convendrá seguir a medida que se concrete la aplicación de la norma.

¿El certificado de amianto aparecerá en el Registro de la Propiedad?

La ley contempla expresamente efectos registrales cuando se identifica la presencia de amianto.

La disposición adicional séptima establece que, al inscribirse una transmisión onerosa del dominio de una finca, deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad la certificación relativa a la presencia de materiales con amianto, en los términos establecidos por la normativa correspondiente.

También podrán constar las ayudas o subvenciones recibidas para su retirada.

Esto incrementa la relevancia del certificado: la información sobre la existencia de amianto no queda necesariamente limitada a una comunicación privada entre vendedor y comprador.

¿Se podrá firmar una compraventa sin certificado de amianto?

La ley establece el deber de entregar el certificado, pero no contiene una regla general que declare nula una compraventa por no aportarlo ni establece literalmente que el notario deba negarse automáticamente a autorizar la escritura. El procedimiento documental y sus consecuencias prácticas deberán concretarse con la aplicación de la norma y su desarrollo reglamentario.

Esta distinción es importante.

Que un documento sea obligatorio no significa necesariamente que su ausencia tenga como consecuencia jurídica automática la imposibilidad absoluta de firmar.

Será necesario comprobar cómo se integra finalmente el certificado en la documentación exigida por notarías, registros, profesionales inmobiliarios y administraciones.

Por prudencia, si una compraventa está prevista para después del 3 de octubre de 2026, vendedor e intermediarios deberían revisar con antelación la aplicación de la nueva obligación.

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¿Qué sanción habrá por no entregar el certificado?

La Ley 8/2026 tipifica como infracción leve incumplir el deber de entregar el certificado de presencia o ausencia de amianto en los casos establecidos.

El régimen sancionador previsto por la propia ley establece estos importes:

Tipo de infracciónMulta prevista
Leve100 € a 3.000 €
Grave3.001 € a 30.000 €
Muy grave30.001 € a 100.000 €

Hay, no obstante, una particularidad temporal importante.

El capítulo específico de la Ley 8/2026 que regula las infracciones y sanciones no entrará en vigor hasta que se apruebe el decreto que desarrolle el régimen sancionador.

Hasta entonces, la propia disposición final séptima remite a las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.

Por tanto, no sería exacto afirmar que automáticamente desde el 3 de octubre de 2026 cualquier falta de certificado será sancionada ya mediante la horquilla específica de 100 a 3.000 euros.

¿Qué es el Censo catalán de materiales que contienen amianto?

La Ley 8/2026 crea también el Censo catalán de materiales que contienen amianto.

Su objetivo es disponer de información sobre los bienes e inmuebles en los que se haya identificado este material.

La información registrada sobre infraestructuras o inmuebles podrá consultarse una vez haya sido verificada y no se encuentre todavía en proceso de elaboración.

Los censos municipales de amianto deberán integrarse a su vez en este censo catalán.

El certificado de una vivienda y la información existente en el censo son instrumentos relacionados, pero no idénticos. La propia ley establece que la entrega del certificado se realizará sin perjuicio de comprobar los datos existentes en el censo.

¿Es lo mismo el certificado de amianto que la ITE?

No.

La Inspección Técnica del Edificio (ITE) y el certificado de presencia o ausencia de amianto son documentos distintos y responden a finalidades diferentes.

DocumentoFinalidad principal
ITEEvaluar el estado de conservación del edificio conforme a la normativa de inspección técnica.
Certificado de amiantoInformar específicamente sobre la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto y, cuando corresponda, su estado y riesgo.

Tampoco debe confundirse con el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad o cualquier otra documentación habitual en una compraventa.

¿Qué documentos pueden necesitarse para vender una vivienda en Cataluña?

El certificado de amianto se incorporará a una operación que ya puede requerir distintos documentos según las características de la vivienda.

Entre otros, pueden resultar relevantes:

  • título de propiedad;
  • certificado de eficiencia energética;
  • cédula de habitabilidad cuando corresponda;
  • información registral;
  • documentación de la comunidad de propietarios;
  • datos catastrales;
  • documentación relativa a cargas;
  • y, con la nueva regulación, el certificado de presencia o ausencia de amianto cuando resulte exigible.

La documentación concreta depende siempre del inmueble y de la operación.

¿Puede afectar el amianto a la hipoteca del comprador?

La aprobación del certificado no implica por sí sola un nuevo requisito bancario universal para conceder una hipoteca.

Sin embargo, la presencia de amianto sí puede adquirir relevancia indirecta cuando afecta al estado del inmueble, existen actuaciones obligatorias pendientes o se prevén costes importantes de rehabilitación.

En una compra financiada con hipoteca intervienen varias valoraciones diferentes:

  • la situación jurídica de la vivienda;
  • su tasación;
  • el estado del inmueble;
  • la documentación de la compraventa;
  • la situación económica del comprador;
  • el porcentaje de financiación solicitado.

Si estás calculando qué importe podrías financiar, puedes consultar nuestra guía sobre qué hipoteca te puedes permitir o utilizar nuestro simulador de hipoteca.

Qué sabemos y qué falta por conocer a septiembre de 2026

CuestiónSituación actual
¿Existe una ley aprobada?Sí. Ley 8/2026.
¿Cuándo entra en vigor?3 de octubre de 2026.
¿Debe entregarse en venta y alquiler?Sí. Así lo establece el artículo 21.
¿Quién lo emite?Pendiente de desarrollo reglamentario.
¿Existe un precio oficial?No establecido actualmente por la ley.
¿Qué debe indicar como mínimo mientras no haya reglamento?Amianto visible, estado de conservación y riesgo para las personas.
¿Afectará únicamente a edificios anteriores a 2002?La Generalitat lo ha anunciado para inmuebles anteriores a 2002, pero el artículo 21 de la ley no incorpora literalmente esa limitación. Debe concretarse su aplicación.
¿Existe ya el reglamento definitivo?No a fecha de 23/09/2026.

Qué hacer si vas a comprar una vivienda después del 3 de octubre de 2026

Si estás estudiando una compra en Cataluña, especialmente en un edificio antiguo, conviene incorporar esta cuestión a la revisión de la operación.

Antes de comprometer cantidades importantes puedes:

  1. consultar el año de construcción del inmueble;
  2. preguntar si se ha identificado amianto en la vivienda o en el edificio;
  3. revisar la información disponible de la comunidad de propietarios;
  4. comprobar si existe alguna actuación prevista de retirada;
  5. solicitar el certificado cuando resulte exigible;
  6. valorar económicamente posibles obras pendientes;
  7. y estudiar paralelamente la financiación antes de avanzar hacia la firma.

Si la vivienda se encuentra en un edificio anterior a 2002, esta comprobación será especialmente recomendable.

Qué hacer si vas a vender una vivienda en Cataluña

Los propietarios que tengan previsto vender durante los próximos meses deberían prestar atención a la publicación del reglamento.

Especialmente si la vivienda es anterior a 2002, puede ser conveniente comprobar:

  • si existen elementos de fibrocemento o materiales sospechosos;
  • si la comunidad de propietarios conoce la presencia de amianto;
  • si existe información en el censo municipal o catalán;
  • si se han realizado inspecciones anteriores;
  • y qué procedimiento se habilita finalmente para obtener el certificado.

Una preparación temprana puede evitar que un documento pendiente retrase una compraventa cuando la aplicación de la normativa esté plenamente desarrollada.

La documentación es una parte de la compra. La financiación es la otra.

Si estás comprando una vivienda, en HipotecaNow podemos estudiar tu operación y ayudarte a buscar una hipoteca adaptada a tu perfil.

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Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto en Cataluña

¿Será obligatorio un certificado de amianto para vender una vivienda en Cataluña?

Sí. La Ley 8/2026 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble. La aplicación práctica de determinados aspectos depende todavía del desarrollo reglamentario.

¿Desde cuándo será obligatorio?

La Ley 8/2026 entra en vigor con carácter general el 3 de octubre de 2026, tres meses después de su publicación en el DOGC.

¿Solo afecta a viviendas construidas antes de 2002?

La Generalitat ha comunicado la obligatoriedad del certificado en relación con inmuebles construidos antes de 2002. Sin embargo, el artículo 21 de la ley habla genéricamente de la venta o alquiler de inmuebles y no incorpora literalmente esa limitación. El desarrollo reglamentario deberá concretar su aplicación.

¿Quién puede hacer el certificado de amianto?

Todavía debe determinarse por reglamento. La propia Ley 8/2026 establece expresamente que la competencia para su emisión será objeto de desarrollo reglamentario.

¿Cuánto cuesta el certificado de amianto?

A septiembre de 2026 no existe un precio oficial general establecido en la ley. El coste dependerá previsiblemente del profesional o entidad autorizada, del tipo de inspección necesaria y de las características del inmueble.

¿Es obligatorio retirar el amianto antes de vender?

La ley no establece con carácter general que cualquier inmueble con amianto tenga que estar completamente libre de este material antes de poder venderse. Sí existen obligaciones de información, gestión y retirada conforme a los plazos y criterios que resulten aplicables.

¿Qué debe indicar el certificado?

Mientras no exista el reglamento de desarrollo, la ley establece que debe acreditar como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que puedan suponer para las personas.

¿Puede haber amianto en los elementos comunes aunque no exista dentro del piso?

Sí. Puede encontrarse en cubiertas, bajantes, tuberías, depósitos, conductos y otros elementos del edificio. Por ello, en edificios antiguos también es relevante conocer la situación de la comunidad de propietarios.

¿Hay multa por vender sin entregar el certificado?

La Ley 8/2026 tipifica el incumplimiento del deber de entrega como infracción leve y prevé para las infracciones leves multas de 100 a 3.000 euros. No obstante, este régimen sancionador específico entrará en vigor cuando se apruebe el decreto que lo desarrolle; hasta entonces se aplicará el régimen sancionador ambiental general correspondiente.

Conclusión: una nueva obligación que todavía debe terminar de concretarse

El certificado de presencia o ausencia de amianto será una de las principales novedades documentales para las operaciones inmobiliarias en Cataluña.

La obligación ya está recogida en la Ley 8/2026 y su entrada en vigor general está prevista para el 3 de octubre de 2026.

Sin embargo, todavía quedan cuestiones importantes pendientes de desarrollo: quién podrá emitir el certificado, cuál será el procedimiento exacto, qué alcance tendrá la inspección, cómo se aplicará en edificios con elementos comunes y cuál será la delimitación definitiva de los inmuebles afectados.

Por ello, será importante diferenciar durante los próximos meses entre lo que ya establece expresamente la ley y lo que todavía depende del reglamento.

En HipotecaNow iremos actualizando este artículo a medida que se publique el desarrollo normativo y se concrete cómo afectará el certificado a las compraventas de viviendas en Cataluña.