¿Qué se paga de ITP en La Rioja en 2026?
El ITP en La Rioja es del 7 % con carácter general en la compra de inmuebles de segunda mano. Este tipo se aplica cuando no resulta aplicable ninguno de los tipos reducidos previstos por la normativa autonómica.
La Rioja contempla además varios tipos reducidos del ITP para vivienda habitual:
- 5 % para familias numerosas.
- 3 % para familias numerosas que cumplen requisitos adicionales.
- 5 % para viviendas de protección oficial destinadas a vivienda habitual.
- 4 % para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años.
- 3 % para esos jóvenes cuando la primera vivienda habitual se encuentra
- en uno de los municipios incluidos en el anexo I de la Ley 10/2017.
- 5 % para personas con discapacidad igual o superior al 33 % que adquieren su vivienda habitual.
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¿Qué es el ITP en La Rioja?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en La Rioja grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.
En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). La Rioja establece un tipo general propio y varios tipos reducidos en función de las características de la vivienda y del comprador.
¿Quién paga el ITP en La Rioja?
El ITP en La Rioja lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo en una transmisión patrimonial onerosa.
Por tanto, al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe autoliquidar el impuesto y asumir su pago, además de otros gastos asociados a la operación.
ITP La Rioja reducido
La Rioja establece distintos tipos reducidos del ITP para determinadas adquisiciones de vivienda habitual.
Los principales en 2026 son el 5 %, 4 % y 3 %, y benefician especialmente a familias numerosas, jóvenes menores de 40 años, personas con discapacidad y compradores de determinadas viviendas protegidas.
ITP La Rioja reducido para familias numerosas
Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP de La Rioja cuando el inmueble adquirido vaya a constituir su vivienda habitual.
Este es el tipo reducido general para familias que tengan reconocida legalmente la condición de familia numerosa.
Cuando concurren determinados requisitos adicionales, el tipo puede reducirse todavía más, hasta el 3 %.
ITP La Rioja del 3 % para familias numerosas
Las familias numerosas pueden aplicar un tipo superreducido del 3 % en la compra de su vivienda habitual cuando, además de tener reconocida esta condición, se cumplen todos los requisitos establecidos por la Ley 10/2017. Los principales son:
- Que la compra se realice dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia obtuvo la condición de numerosa o, si ya la tenía, dentro de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada nuevo hijo.
- Si existía una vivienda habitual anterior, debe procederse a su venta dentro de ese mismo plazo de 5 años.
- Si existía vivienda anterior, la superficie útil de la nueva debe ser superior en más de un 10 % a la de la vivienda anterior.
- La suma de las bases imponibles del IRPF de todas las personas que vayan a residir en la vivienda, una vez aplicado el mínimo personal y familiar, no puede superar 30.600 €.
En caso de que solo uno de los compradores cumpla los requisitos, el tipo reducido se aplica únicamente a la parte proporcional de la adquisición que le corresponda.
ITP La Rioja reducido para jóvenes
Las personas menores de 40 años pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP de La Rioja cuando adquieren una vivienda que vaya a constituir su primera vivienda habitual. Esta ampliación del beneficio a menores de 40 años está vigente desde el 3 de marzo de 2025.
Para aplicar el tipo reducido:
- El comprador debe tener menos de 40 años en la fecha de adquisición.
- Debe tratarse de su primera vivienda habitual.
- Si únicamente algunos adquirentes cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica proporcionalmente a la parte adquirida por quienes sí los cumplen.
ITP La Rioja del 3 % para jóvenes en municipios con despoblación
Los compradores menores de 40 años pueden aplicar un ITP del 3 % cuando adquieren su primera vivienda habitual en alguno de los municipios incluidos en el anexo I de la Ley 10/2017, correspondientes a zonas con especiales características demográficas.
Los requisitos principales son:
- Tener menos de 40 años.
- Que se trate de la primera vivienda habitual.
- Que la vivienda esté situada en uno de los municipios incluidos en el anexo I de la normativa riojana.
Si solo alguno de los compradores cumple las condiciones, el beneficio se aplica proporcionalmente a su participación.
Puedes saber más sobre esta bonificación así como las poblaciones donde se aplica éste tipo reducido en el siguiente enlace del BOE.
ITP La Rioja reducido para personas con discapacidad
tipo reducido del 5 % en el ITP de La Rioja cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su vivienda habitual.
No existe un requisito específico de edad para aplicar este beneficio.
Cuando varios compradores adquieren conjuntamente el inmueble y solo uno de ellos reúne el requisito de discapacidad, el tipo reducido se aplica proporcionalmente a la parte de la adquisición correspondiente a esa persona.
ITP La Rioja reducido para VPO
Las transmisiones de viviendas de protección oficial (VPO) pueden aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP de La Rioja cuando la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del comprador.
Este beneficio se aplica a las transmisiones de viviendas protegidas y a determinados derechos reales constituidos o cedidos sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía.
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¿Cómo se calcula el ITP en La Rioja?
El ITP en La Rioja se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base liquidable o imponible que resulte de la operación.
Con carácter general, la transmisión de un inmueble tributa al 7 %. Cuando se cumplen los requisitos previstos por la normativa, pueden aplicarse tipos reducidos del 5 %, 4 % o 3 %.
Ejemplos de cálculo del ITP en La Rioja
Ejemplo 1: vivienda de segunda mano sin reducción
Si una persona compra una vivienda usada con una base imponible de 200.000 € y no puede aplicar ningún beneficio fiscal:
200.000 € × 7 % = 14.000 € ; El ITP sería de 14.000 €.
Ejemplo 2: familia numerosa con tipo del 5 %
Si una familia numerosa compra una vivienda habitual por 200.000 €:
200.000 € × 5 % = 10.000 € ; El ITP sería de 10.000 €.
Ejemplo 3: joven menor de 40 años
Si un comprador de 35 años adquiere su primera vivienda habitual por 200.000 € y cumple los requisitos:
200.000 € × 4 % = 8.000 € ; El ITP sería de 8.000 €.
Ejemplo 4: joven en municipio del anexo I
Si ese mismo comprador adquiere la primera vivienda habitual en uno de los municipios incluidos en el anexo I:
200.000 € × 3 % = 6.000 € ; El ITP sería de 6.000 €.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP en La Rioja?
En una compraventa inmobiliaria debe comprobarse si el inmueble dispone de valor de referencia del Catastro, ya que este puede ser determinante para fijar la base imponible del impuesto.
El modelo 600 de La Rioja incorpora expresamente el valor de referencia del inmueble como dato de valoración. La documentación técnica del propio modelo contempla además otros valores únicamente en los supuestos en los que no exista valor de referencia. (Griar)
Por ello, no debe confundirse el valor de referencia con el antiguo valor catastral ni con la tasación hipotecaria.
¿Cuándo se paga el ITP en La Rioja?
El ITP en La Rioja debe presentarse y pagarse en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la escritura o documento que formaliza la operación.
Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, se amplía hasta el primer día hábil siguiente.
La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600.
¿Cómo se paga el ITP en La Rioja?
El ITP en La Rioja se autoliquida mediante el modelo 600. El procedimiento habitual es:
- Determinar la base imponible de la transmisión y comprobar el valor de referencia cuando exista.
- Aplicar el tipo correspondiente: 7 % general o el tipo reducido que proceda.
- Cumplimentar el modelo 600.
- Realizar el pago.
- Presentar la autoliquidación y la documentación correspondiente.
Actualmente, el Gobierno de La Rioja permite realizar la gestión del modelo 600 mediante GRIAR WEB, incluida la presentación telemática cuando se dispone de los medios de identificación exigidos. También admite distintos medios de pago electrónico, como tarjeta, Bizum o cargo en cuenta en determinadas entidades.
¿Puedo estar exento de pagar el ITP en La Rioja?
Sí. Existen determinados supuestos en los que una operación puede estar exenta de ITP, aunque una exención no debe confundirse con un tipo reducido.
Entre las exenciones previstas por la normativa estatal se encuentran determinadas operaciones realizadas por Administraciones Públicas, ciertos organismos y entidades, así como otros supuestos expresamente regulados.
También hay operaciones que no tributan por TPO porque están sujetas a otro impuesto. Por ejemplo:
- La primera transmisión de una vivienda nueva por un promotor está normalmente sujeta a IVA y AJD.
- Las herencias y donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Determinados préstamos entre particulares están sujetos pero exentos, aunque debe presentarse
la autoliquidación correspondiente.
En el caso de las VPO, no conviene afirmar de forma general que estén exentas: La Rioja contempla un tipo reducido del 5 % para determinadas transmisiones de vivienda protegida destinada a vivienda habitual.
Conclusión sobre el ITP en La Rioja en 2026
En 2026, el tipo general del ITP en La Rioja es del 7 % para la compra de inmuebles de segunda mano. La comunidad aplica además varios tipos reducidos:
- 5 % para familias numerosas.
- 3 % para familias numerosas que cumplen requisitos adicionales.
- 5 % para determinadas viviendas de protección oficial destinadas a vivienda habitual.
- 4 % para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años.
- 3 % para estos jóvenes cuando la vivienda está situada en determinados municipios del anexo I.
- 5 % para personas con discapacidad igual o superior al 33 % que adquieren vivienda habitual.
Por ello, antes de calcular el impuesto conviene comprobar si la vivienda será habitual, la edad del comprador, la situación familiar, una eventual discapacidad y la ubicación del inmueble.
Tabla resumen del ITP en La Rioja en 2026
| Supuesto | Tipo ITP | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Tipo general | 7 % | Compra de inmueble sin beneficio aplicable |
| Familia numerosa | 5 % | Vivienda habitual |
| Familia numerosa con requisitos adicionales | 3 % | Plazos, superficie y límite económico |
| Joven <40 años | 4 % | Primera vivienda habitual |
| Joven <40 años en municipio del anexo I | 3 % | Primera vivienda habitual + municipio incluido |
| Discapacidad ≥33 % | 5 % | Vivienda habitual |
| VPO | 5 % | Vivienda protegida destinada a habitual |
| Determinadas explotaciones y fincas rústicas | 2 % | Requisitos agrarios específicos |
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