¿Qué se paga de ITP en Extremadura 2026?
El ITP en Extremadura en 2026 se calcula mediante una tarifa progresiva en la compra de inmuebles de segunda mano:
| Tramo de base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 360.000 € | 8 % |
| De 360.000,01 € a 600.000 € | 10 % |
| Más de 600.000 € | 11 % |
Los tipos se aplican por tramos, por lo que el porcentaje superior solo afecta a la parte de la base que cae dentro de ese escalón. (BOE)
Además, Extremadura aplica tipos reducidos del 7 % y del 4 % en determinados supuestos relacionados con vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, vivienda protegida y viviendas situadas en zonas rurales.
Una vez sabes qué ITP se paga en Extremadura, si estás comprando vivienda el siguiente paso es comprobar cómo afecta el impuesto a tu presupuesto y qué hipoteca podrías conseguir según el precio del inmueble, tus ingresos y tus ahorros.
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¿Qué es el ITP en Extremadura?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Extremadura grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano y otras transmisiones patrimoniales onerosas.
En estas operaciones se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Extremadura establece una tarifa general progresiva y diversos tipos reducidos propios según el inmueble y las circunstancias del comprador.
¿Quién paga el ITP en Extremadura?
El ITP en Extremadura lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto.
Al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el ITP correspondiente, además de otros gastos de la operación, como notaría o registro.
ITP Reducido en Extremadura
Extremadura contempla diversos tipos reducidos del ITP para la compra de vivienda habitual. En 2026 destacan:
- 7 % para determinadas adquisiciones de vivienda habitual.
- 4 % para vivienda protegida con precio máximo legal.
- 4 % para determinados colectivos, entre ellos jóvenes menores de 36 años,
familias numerosas y personas con discapacidad. - 4 % para determinadas viviendas habituales situadas en municipios rurales
de menos de 3.000 habitantes.
Todos los beneficios fiscales del ITPAJD se pueden consultar en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
ITP Extremadura reducido para vivienda habitual
La compra de una vivienda habitual en Extremadura puede tributar a un tipo reducido del 7 % cuando se cumplen simultáneamente los requisitos establecidos.
Desde el 8 de abril de 2025, los requisitos son:
- Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del comprador.
- Que el valor de la vivienda no supere 200.000 €.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en tributación conjunta.
- Si el adquirente no está obligado a presentar IRPF, sus ingresos netos tampoco pueden superar esos límites.
ITP Extremadura reducido para jóvenes
Las personas menores de 36 años pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP en Extremadura cuando la vivienda vaya a constituir su residencia habitual y la operación cumpla previamente los requisitos del tipo reducido del 7 %.
Esto significa que, con carácter general:
- El comprador debe tener menos de 36 años en la fecha de devengo.
- La vivienda debe constituir su vivienda habitual.
- El valor de la vivienda no puede superar 200.000 €.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no puede superar 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta.
Cuando la adquisición se realiza por un matrimonio o pareja de hecho registrada, basta con que uno de los miembros cumpla el requisito de edad, en los términos previstos por la normativa.
ITP Extremadura reducido para familias numerosas
Las personas que formen parte de una familia numerosa pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en la adquisición de una vivienda habitual cuando la operación cumpla los requisitos generales del tipo reducido del 7 %.
También se incluye al ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos y en las condiciones previstas expresamente por la norma.
Por tanto, deben cumplirse además los límites generales de:
- Vivienda habitual.
- Valor máximo de 200.000 €.
- IRPF de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunto.
ITP Extremadura reducido para personas con discapacidad
Puede aplicarse un ITP reducido del 4 % cuando el contribuyente tenga reconocido:
- Un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- O necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse.
- O movilidad reducida.
- O una curatela representativa establecida.
La vivienda debe constituir la residencia habitual y la operación debe cumplir los requisitos generales del tipo reducido del 7 %, incluido el valor máximo de 200.000 € y los límites económicos de 30.000 € / 55.000 €.
Si compra un matrimonio o pareja de hecho registrada, basta con que uno de sus miembros cumpla el requisito relativo a discapacidad en los términos establecidos legalmente.
ITP Extremadura reducido para VPO (Viviendas de Protección Oficial)
La adquisición de una vivienda protegida con precio máximo legal puede tributar a un tipo reducido del 4 % en el ITP en Extremadura cuando vaya a constituir la vivienda habitual del comprador.
Para aplicar el beneficio:
- La vivienda debe estar calificada como vivienda protegida con precio máximo legal.
- Debe constituir la vivienda habitual.
- Su valor no puede superar 200.000 €.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no puede superar 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta.
- La condición de vivienda protegida debe acreditarse mediante certificación del órgano correspondiente de Extremadura.
ITP Extremadura reducido para viviendas en zonas rurales
Las viviendas habituales situadas en determinados municipios y entidades locales menores de Extremadura pueden aplicar un tipo reducido del 4 % en el ITP.
Para adquisiciones realizadas desde el 5 de agosto de 2026, deben cumplirse simultáneamente estos requisitos:
- La vivienda debe constituir la vivienda habitual del comprador.
- Debe estar situada en un municipio o entidad local menor cuya población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
- El valor de la vivienda no puede superar 200.000 €.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no puede superar 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en tributación conjunta.
- Si no existe obligación de presentar IRPF, los ingresos netos tampoco pueden superar esos límites.
Los requisitos antiguos de 180.000 €, 19.000/24.000 € y renta familiar de 30.000 € + 3.000 € por hijo solo resultan relevantes para adquisiciones realizadas hasta el 4 de agosto de 2026.
Te dejamos en estos enlaces los municipios incluidos como zonas rurales por la Junta de Extremadura:
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¿Cómo se calcula el ITP en Extremadura?
El ITP en Extremadura se calcula aplicando una tarifa progresiva sobre la base imponible de la transmisión cuando no resulta aplicable ningún tipo reducido. La escala general es:
- Hasta 360.000 €: 8 %.
- Entre 360.000,01 € y 600.000 €: 10 %.
- Sobre la parte que exceda de 600.000 €: 11 %.
Los tipos se aplican por tramos, por lo que superar uno de los límites no provoca que toda la operación tribute al porcentaje superior. (BOE)
Ejemplos de cálculo del ITP en Extremadura
Ejemplo 1: vivienda de 200.000 €
Al no superar 360.000 €: 200.000 € × 8 % = 16.000 €. El ITP sería de 16.000 €.
Ejemplo 2: vivienda de 500.000 €
- 360.000 € × 8 % = 28.800 €
- 140.000 € × 10 % = 14.000 €
ITP total: 42.800 €
Ejemplo 3: vivienda de 800.000 €
- 360.000 € × 8 % = 28.800 €
- 240.000 € × 10 % = 24.000 €
- 200.000 € × 11 % = 22.000 €
ITP total: 74.800 €
Ejemplo 4: vivienda habitual con tipo reducido del 7 %
Si un comprador adquiere una vivienda habitual por 180.000 € y cumple los requisitos del artículo 40:
180.000 € × 7 % = 12.600 €. El ITP sería de 12.600 €.
Ejemplo 5: joven menor de 36 años con tipo del 4 %
Si compra por 180.000 €, cumple los requisitos generales y además tiene menos de 36 años:
180.000 € × 4 % = 7.200 €. El ITP sería de 7.200 €.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Extremadura?
En una compraventa inmobiliaria, la base imponible mínima del ITP en Extremadura es el valor de referencia del Catastro, cuando el inmueble dispone de él.
Si el precio de compraventa o el valor declarado es superior al valor de referencia, se utiliza la mayor de esas magnitudes.
Cuando el inmueble no dispone de valor de referencia, la base imponible será, sin perjuicio de una eventual comprobación administrativa, la mayor entre el valor declarado y el valor de mercado.
Por tanto, la tasación hipotecaria no se utiliza automáticamente como base del ITP.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Extremadura?
El ITP en Extremadura debe presentarse y pagarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se cause el acto o contrato.
En una compraventa ordinaria de vivienda, el plazo comienza normalmente desde la fecha de la transmisión. Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
¿Cómo se paga el ITP en Extremadura?
La compraventa de una vivienda usada sujeta a ITP se autoliquida mediante el modelo 600 de la Junta de Extremadura. El procedimiento habitual es:
- Determinar la base imponible. Debe comprobarse el valor de referencia del Catastro cuando exista y compararlo con el precio o valor declarado.
- Aplicar el tipo correspondiente. Se utiliza la tarifa general progresiva del 8 %, 10 % y 11 %, o el tipo reducido del 7 % o 4 % cuando se cumplen los requisitos.
- Cumplimentar el modelo 600.
- Realizar el ingreso. Puede efectuarse mediante las entidades habilitadas por la Junta de Extremadura.
- Presentar la autoliquidación y la documentación correspondiente. En las operaciones inmobiliarias puede ser necesario presentar la escritura y, cuando se solicita un beneficio fiscal, la documentación que acredite el cumplimiento de sus requisitos.
Además, hay una condición importante que merece incluirse: los beneficios fiscales autonómicos están condicionados a que las cantidades de la operación se hayan abonado mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Extremadura?
Sí, existen determinados supuestos en los que una operación puede estar exenta del ITP, aunque una exención no debe confundirse con los tipos reducidos del 7 % o 4 %.
La normativa estatal contempla exenciones para determinados sujetos y operaciones, como ciertas transmisiones realizadas por Administraciones Públicas, determinadas entidades y otros supuestos expresamente regulados.
Además, hay operaciones que no tributan por TPO porque están sometidas a otro impuesto. Por ejemplo:
- La primera transmisión de una vivienda nueva realizada por un promotor está normalmente sujeta a IVA y AJD.
- Las herencias y donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por TPO.
En cambio, los beneficios del 7 % o 4 % para vivienda habitual, jóvenes, familias numerosas, discapacidad, VPO o zonas rurales no son exenciones, sino tipos reducidos del impuesto.
Conclusión sobre el ITP en Extremadura
En 2026, el ITP general en Extremadura se calcula de forma progresiva: los primeros 360.000 € tributan al 8 %, el tramo entre 360.000 € y 600.000 € al 10 % y la parte que excede de 600.000 € al 11 %. (BOE)
Para determinadas compras de vivienda habitual existe un tipo reducido del 7 % cuando el valor de la vivienda no supera 200.000 € y la renta cumple los límites de 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta. (Portal Tributario)
El tipo puede reducirse al 4 % para determinados compradores menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, viviendas protegidas y determinadas viviendas situadas en municipios rurales, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada supuesto.
Por ello, para calcular correctamente el ITP hay que comprobar la base imponible, el valor y destino de la vivienda, la edad y situación familiar del comprador, su renta, una eventual discapacidad y la ubicación del inmueble.
Tabla resumen ITP Extremadura 2026
| Supuesto | Tipo ITP | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Primeros 360.000 € | 8 % | Tarifa general |
| De 360.000,01 a 600.000 € | 10 % | Solo sobre ese tramo |
| Más de 600.000 € | 11 % | Solo sobre el exceso |
| Vivienda habitual | 7 % | Valor ≤200.000 € y renta ≤30.000 €/55.000 € |
| Menor de 36 años | 4 % | Vivienda habitual + requisitos del tipo del 7 % |
| Familia numerosa / determinados monoparentales | 4 % | Vivienda habitual + requisitos generales |
| Discapacidad | 4 % | Vivienda habitual + requisitos generales |
| VPO con precio máximo legal | 4 % | Vivienda habitual + renta ≤30.000 €/55.000 € + acreditación |
| Vivienda habitual en municipio rural <3.000 habitantes | 4 % | Desde 5/08/2026: ≤200.000 € y renta ≤30.000 €/55.000 € |
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