¿Qué se paga de ITP en Canarias en 2026?

El ITP en Canarias es del 6,5 % con carácter general en la compra de inmuebles de segunda mano. No obstante, existen tipos reducidos y bonificaciones para determinadas adquisiciones de vivienda habitual.

En 2026, puede aplicarse un tipo del 5 % cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual, la base imponible no supere 200.000 € y se cumplan los restantes requisitos. Además, existen beneficios específicos, como el tipo reducido del 1 % para familias numerosas, familias monoparentales y determinados supuestos de discapacidad, así como un tipo del 0 % para determinadas viviendas protegidas destinadas a primera vivienda habitual.

Los contribuyentes de 40 años o menos que adquieran su primera vivienda habitual y cumplan los requisitos económicos pueden disfrutar, además, de una bonificación del 20 % sobre la cuota resultante del tipo del 5 %, lo que supone una tributación efectiva equivalente al 4 %.

En las adquisiciones mediante subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo general es del 7 %, aunque puede reducirse al 5 % cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual y se cumplan los requisitos establecidos.

Una vez sabes qué ITP se paga en Canarias, si estás comprando vivienda el siguiente paso lógico es comprobar si la compra encaja con tu situación financiera y qué hipoteca podrías conseguir en función del precio del inmueble, tus ingresos y tus ahorros.

Ver mi hipoteca


✔️ Estudio gratuito · ✔️ Sin compromiso · ✔️ Respuesta en 24h

¿Qué es el ITP en Canarias?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Canarias grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano. En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En Canarias, este impuesto está gestionado por la Agencia Tributaria Canaria y la normativa autonómica establece tipos generales, tipos reducidos y bonificaciones propias aplicables según las características de la operación y las circunstancias del comprador.

¿Quién paga el ITP en Canarias?

El ITP en Canarias lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas.

En la práctica, esto implica que al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el pago del ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la operación, como notaría o registro.

ITP Canarias reducido

En Canarias existen distintos tipos reducidos y beneficios fiscales en el ITP aplicables a determinadas adquisiciones de vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.
Entre ellos se encuentran el tipo reducido del 5 % para determinadas compras de vivienda habitual, el tipo del 1 % para ciertos colectivos y beneficios específicos para jóvenes y viviendas protegidas.

ITP Canarias reducido vivienda habitual

En Canarias, el tipo general del ITP para la transmisión de inmuebles es del 6,5 %, pero puede aplicarse un tipo reducido del 5 % cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del comprador y se cumplan los requisitos establecidos.

Para aplicar este tipo reducido:

  • La vivienda debe constituir la residencia habitual del contribuyente.
  • La base imponible de la transmisión, incluyendo garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, no puede superar los 200.000 €.
  • En el momento de la compra, el contribuyente no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda.
  • Si ya es titular de otra vivienda, puede mantener el beneficio si transmite esa vivienda o esos derechos mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años desde la adquisición de la nueva vivienda.

Si existen varios compradores, todos deben ser personas físicas y la vivienda debe constituir la residencia habitual de todos ellos. Además, la suma de las bases imponibles imputables a los compradores no puede superar los 200.000 €.

Este tipo reducido del 5 % supone una rebaja frente al tipo general del 6,5 % y, desde 2026, puede aplicarse a operaciones con una base imponible de hasta 200.000 €, frente al límite anterior de 150.000 €.

ITP Canarias reducido para jóvenes

Las personas de 40 años o menos que compren su primera vivienda habitual en Canarias pueden aplicar una bonificación del 20 % sobre la cuota resultante del tipo reducido del 5 %, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica. En términos efectivos, esta bonificación supone una tributación equivalente al 4 %.

Para aplicar esta bonificación:

  • El comprador debe tener 40 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  • La vivienda debe constituir su primera vivienda habitual.
  • El contribuyente no puede haber sido anteriormente propietario, nudo propietario o usufructuario de otro inmueble.
  • La adquisición debe cumplir los requisitos exigidos para poder aplicar previamente el tipo reducido del 5 %.
  • La suma de las rentas del IRPF de los adquirentes del año anterior no puede superar 46.455 €, cantidad que se incrementa en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.

Por tanto, para un joven que cumpla todos los requisitos, una cuota calculada inicialmente al 5 % se reduce un 20 %, dando como resultado una carga fiscal efectiva equivalente al 4 %.

ITP Canarias reducido para familias numerosas

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 1 % en el ITP cuando adquieran una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa canaria.

Para aplicar este tipo reducido:

  • El comprador debe tener la condición legal de miembro de una familia numerosa.
  • La vivienda debe constituir la residencia habitual de la familia.
  • La suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia numerosa no puede superar 46.455 €.
  • Ese límite se incrementa en 18.200 € por cada hijo que exceda del número mínimo necesario para tener la consideración legal de familia numerosa.
  • En el momento de la compra, el contribuyente no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años desde la adquisición de la nueva vivienda.

ITP Canarias reducido para familias monoparentales

Las familias monoparentales pueden aplicar un tipo reducido del 1 % en el ITP cuando adquieran una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa canaria.

Para aplicar este tipo reducido:

  • El contribuyente y sus descendientes deben tener la consideración legal de familia monoparental conforme a la normativa canaria.
  • La vivienda adquirida debe constituir la residencia habitual de la familia.
  • La suma de las bases imponibles del IRPF de los miembros de la familia monoparental no puede superar 46.455 €.
  • Ese límite se incrementa en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.
  • En el momento de la compra, el contribuyente no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años desde la adquisición de la nueva vivienda.

ITP Canarias reducido para personas con discapacidad

En Canarias puede aplicarse un tipo reducido del 1 % en el ITP cuando la vivienda adquirida vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y este, o una persona por la que tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Para aplicar este tipo reducido:

  • El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65 %.
  • La vivienda debe constituir la residencia habitual del contribuyente.
  • La suma de las bases imponibles del IRPF de los adquirentes no puede superar 46.455 €.
  • Ese límite se incrementa en 6.825 € por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el propio contribuyente.
  • En el momento de la compra, el contribuyente no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años desde la adquisición de la nueva vivienda.

ITP Canarias reducido para vivienda protegida

En Canarias, la transmisión de una vivienda protegida, de promoción pública o privada, puede aplicar un tipo del 0 % en el ITP cuando vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente.

Para aplicar este beneficio:

  • La vivienda debe estar calificada oficialmente como vivienda protegida.
  • Debe constituir la primera vivienda habitual del comprador.
  • Deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa autonómica para este tipo reducido.

Aunque el tipo aplicable sea del 0 %, la operación sigue estando sujeta al impuesto y debe realizarse la autoliquidación correspondiente.

ITP Canarias en compras mediante subasta

En Canarias, la compra de un inmueble mediante subasta judicial, administrativa o notarial tributa con carácter general al 7 % en el ITP.
No obstante, puede aplicarse un tipo reducido del 5 % cuando se cumplan estas condiciones:

  • El inmueble debe constituir la vivienda habitual del comprador.
  • Si existen varios compradores, todos deben ser personas físicas y la vivienda debe constituir la residencia habitual de todos ellos.
  • La base imponible de la transmisión, incluidos garajes y anexos situados en el mismo edificio y adquiridos conjuntamente, no puede superar los 200.000 €.
  • En el momento de la adquisición, el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitirla mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años.

Por tanto, en una subasta inmobiliaria en Canarias no siempre se aplica el 7 %: si la vivienda va a ser habitual y la operación cumple los requisitos anteriores, el tipo puede reducirse al 5 %.

¿Estás buscando una hipoteca?

Si quieres comprar casa en Canarias o quieres más información sobre ayudas a la primera vivienda en Canarias, haz clic en el siguiente botón y un gestor hipotecario se pondrá en contacto contigo.

Quiero información gratis

¿Cómo se calcula el ITP en Canarias?

Para calcular el ITP en Canarias hay que determinar primero la base imponible de la operación y después aplicar el tipo que corresponda.

Con carácter general, la compra de un inmueble de segunda mano tributa al 6,5 %. Sin embargo, determinadas adquisiciones pueden aplicar tipos distintos, como el 5 % para vivienda habitual con base imponible de hasta 200.000 €, el 1 % en determinados supuestos de familia numerosa, familia monoparental o discapacidad, el 0 % para determinadas viviendas protegidas o el 7 % en compras mediante subasta cuando no resulta aplicable el tipo reducido del 5 %.

El cálculo básico es: ITP = base imponible × tipo aplicable

Ejemplos de cálculo del ITP en Canarias

Ejemplo 1: vivienda de 180.000 € al tipo general

Una persona compra una vivienda de segunda mano con una base imponible de 180.000 € y no cumple los requisitos para aplicar ningún beneficio fiscal.

180.000 € × 6,5 % = 11.700 €. Por tanto, el comprador pagaría 11.700 € de ITP.

Ejemplo 2: vivienda habitual de 180.000 €

Si esa misma vivienda va a constituir la vivienda habitual del comprador y se cumplen los restantes requisitos del tipo reducido del 5 %, la operación puede tributar al 5 %, ya que la base imponible no supera los 200.000 €.

180.000 € × 5 % = 9.000 €

En este caso, el comprador pagaría 9.000 € de ITP, frente a los 11.700 € que corresponderían al tipo general.

Ejemplo 3: familia numerosa

Una familia numerosa compra su vivienda habitual con una base imponible de 180.000 € y cumple los requisitos para aplicar el tipo reducido del 1 %.

180.000 € × 1 % = 1.800 €. Por tanto, el ITP sería de 1.800 €.

Ejemplo 4: compra mediante subasta

Una persona adquiere en subasta judicial una vivienda con una base imponible de 180.000 € que no va a constituir su vivienda habitual.

El tipo aplicable sería del 7 %: 180.000 € × 7 % = 12.600 €

Si, en cambio, la vivienda va a constituir su residencia habitual y se cumplen todos los requisitos del tipo reducido, incluida una base imponible no superior a 200.000 €, podría aplicarse el 5 %.

¿Cuándo se paga el ITP en Canarias?

El ITP en Canarias debe autoliquidarse y presentarse en un plazo de un mes desde el momento en que se cause el acto o contrato sujeto al impuesto. En una compraventa de vivienda, este plazo comienza desde la formalización de la operación.

La autoliquidación se realiza mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria. Cumplir el plazo es importante para evitar recargos, intereses de demora o, en su caso, sanciones.

¿Cómo se paga el ITP en Canarias?

Para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Canarias debes presentar la correspondiente autoliquidación mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria. El proceso habitual es el siguiente:

  1. Determina la base imponible de la operación. En la compra de inmuebles debe comprobarse el valor de referencia del Catastro, cuando exista, y compararlo con el valor declarado de la operación. La tasación hipotecaria no determina automáticamente la base imponible del ITP. La propia Agencia Tributaria Canaria enlaza la consulta del valor de referencia dentro de sus herramientas de valoración.
  2. Aplica el tipo de ITP que corresponda. Debes aplicar el tipo general o, si cumples sus requisitos, alguno de los tipos reducidos o beneficios fiscales previstos en Canarias.
  3. Cumplimenta el modelo 600. El modelo 600 es el utilizado para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Realiza el pago. La autoliquidación puede tramitarse electrónicamente a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria. En las presentaciones presenciales, el modelo 600 puede presentarse ya ingresado mediante una entidad colaboradora.
  5. Presenta la autoliquidación y la documentación. Entre la documentación que puede exigirse se encuentran el modelo 600, la identificación de las partes y el documento en el que conste la operación, como la escritura de compraventa.

La presentación puede realizarse por internet o presencialmente, aunque existen determinados supuestos en los que la presentación telemática es obligatoria, como cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica. Más información en la sede del Gobierno de Canarias.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Canarias?

Sí. Existen determinadas operaciones que pueden quedar exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque no debe confundirse una exención con la aplicación de un tipo reducido o del 0 %.

Entre las exenciones previstas por la normativa del ITPAJD se encuentran, por ejemplo, determinados actos realizados por Administraciones Públicas y otras entidades expresamente reconocidas por la ley, determinadas operaciones relacionadas con viviendas de protección oficial, determinados préstamos y depósitos, y otros supuestos específicamente regulados.

Además, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias contempla determinadas exenciones para inversiones empresariales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su aplicación.

En cambio, beneficios como el 1 % para determinados colectivos, el 5 % para vivienda habitual o el 0 % aplicable a determinadas viviendas protegidas no deben describirse simplemente como una “exención”, ya que técnicamente son tipos de gravamen reducidos establecidos por la normativa canaria.

En una compraventa ordinaria de vivienda de segunda mano entre particulares, lo habitual es que la operación esté sujeta al ITP y que el comprador deba comprobar si puede aplicar alguno de los tipos reducidos o beneficios fiscales previstos en Canarias.

Conclusión sobre el ITP en Canarias 2026

En Canarias, el tipo general del ITP para la compra de inmuebles de segunda mano es del 6,5 %, aunque en 2026 existen varios tipos reducidos y beneficios fiscales que pueden rebajar considerablemente la cantidad a pagar.

Entre los principales beneficios destaca el tipo reducido del 5 % para determinadas adquisiciones de vivienda habitual con una base imponible de hasta 200.000 €, el tipo del 1 % para determinados supuestos de familia numerosa, familia monoparental o discapacidad, y los beneficios específicos aplicables a determinadas viviendas protegidas.

Además, los contribuyentes de 40 años o menos que compren su primera vivienda habitual y cumplan los requisitos pueden aplicar una bonificación del 20 % sobre la cuota resultante del tipo del 5 %, lo que equivale en la práctica a una tributación efectiva del 4 %.

Por ello, antes de calcular cuánto ITP corresponde pagar en Canarias es importante comprobar tanto las características de la vivienda como la edad, renta y situación familiar del comprador, ya que estas circunstancias pueden modificar de forma significativa la tributación final.

Tabla resumen del ITP en Canarias 2026

Tipo de comprador o viviendaITP aplicableCondiciones principales
General: inmueble de segunda mano6,5 %Tipo general cuando no resulta aplicable ningún tipo reducido
Vivienda habitual5 %Base imponible ≤ 200.000 € y cumplimiento de los requisitos establecidos
Jóvenes de 40 años o menos5 % con bonificación del 20 %Primera vivienda habitual, requisitos del tipo del 5 % y renta ≤ 46.455 € + 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar
Familia numerosa1 %Vivienda habitual y renta familiar ≤ 46.455 € + 18.200 € por cada hijo que exceda del mínimo legal para ser familia numerosa
Familia monoparental1 %Vivienda habitual y renta ≤ 46.455 € + 6.825 € por persona con derecho a mínimo familiar
Discapacidad ≥ 65 %1 %Vivienda habitual y cumplimiento de los requisitos económicos establecidos
Vivienda protegida0 % en los supuestos previstosVivienda protegida destinada a primera vivienda habitual
Compra mediante subasta7 %Tipo general en subasta judicial, administrativa o notarial
Subasta destinada a vivienda habitual5 %Si se cumplen los requisitos del tipo reducido y la base imponible no supera 200.000 €
¿Estás buscando una hipoteca? ¡Hablemos!

Si estás buscando una hipoteca y deseas aprovechar las reducciones del ITP en Canarias, HipotecaNow es tu aliado ideal.

Como bróker hipotecario, HipotecaNow te ayuda a encontrar la mejor hipoteca adaptada a tus necesidades financieras

Ver mi hipoteca

Preguntas Frecuentes sobre ITP CANARIAS

El tipo general del ITP en Canarias es del 6,5 % para la compra de inmuebles de segunda mano. No obstante, pueden aplicarse tipos reducidos y bonificaciones cuando se cumplen determinados requisitos, como el 5 % para ciertas adquisiciones de vivienda habitual, el 1 % para determinados colectivos o el 0 % en determinados supuestos de vivienda protegida.

Puede aplicarse un tipo reducido del 5 % cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del comprador, la base imponible no supere los 200.000 € y se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa canaria.

Los contribuyentes de 40 años o menos que compren su primera vivienda habitual y cumplan los requisitos pueden aplicar una bonificación del 20 % sobre la cuota calculada al 5 %. En términos efectivos, el resultado equivale a una tributación del 4 %. El límite de renta es de 46.455 €, incrementado en 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente.

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 1 % en la compra de su vivienda habitual si cumplen los requisitos establecidos. Entre ellos figura un límite de renta de 46.455 €, incrementado en 18.200 € por cada hijo que exceda del número mínimo necesario para tener la consideración legal de familia numerosa.

Las familias monoparentales pueden aplicar un tipo reducido del 1 % cuando la vivienda adquirida vaya a constituir su residencia habitual y se cumplan los requisitos económicos y patrimoniales establecidos. El límite de renta es de 46.455 €, incrementado en 6.825 € por cada persona con derecho a mínimo familiar, excluido el contribuyente.

Puede aplicarse un tipo reducido del 1 % cuando el contribuyente, o una persona por la que tenga derecho al mínimo familiar, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y se cumplan los restantes requisitos exigidos por la normativa.

Determinadas transmisiones de vivienda protegida de promoción pública o privada destinadas a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente pueden tributar a un tipo del 0 %.

Las transmisiones de inmuebles mediante subasta judicial, administrativa o notarial tributan al 7 % con carácter general. No obstante, puede aplicarse el 5 % si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del comprador, la base imponible no supera los 200.000 € y se cumplen los demás requisitos.

El modelo 600 debe presentarse en el plazo de un mes desde el momento en que se cause el acto o contrato sujeto al impuesto.

Como regla general, se determina la base imponible de la operación y se aplica el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si una compraventa tributa al tipo general del 6,5 % y la base imponible es de 200.000 €, la cuota sería de 13.000 €.

El comprador es quien debe pagar el ITP en una transmisión patrimonial onerosa de una vivienda de segunda mano.

En una primera transmisión de vivienda nueva, normalmente no se aplica TPO del ITP, sino IGIC y, cuando corresponda, Actos Jurídicos Documentados. Por tanto, no debe confundirse la tributación de una vivienda nueva con la de una vivienda usada.