¿Qué se paga de ITP en Baleares en 2026?

El ITP en Baleares en 2026 es progresivo por tramos y oscila entre el 8 % y el 13 % según el valor del inmueble. En concreto, se aplica un 8 % hasta 400.000 €, un 9 % sobre el tramo comprendido entre 400.000,01 € y 600.000 €, un 10 % entre 600.000,01 € y 1.000.000 €, un 12 % entre 1.000.000,01 € y 2.000.000 € y un 13 % sobre la parte que exceda de 2.000.000 €.

La cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Baleares se calcula sumando lo que corresponde a cada tramo, aplicando el porcentaje correspondiente únicamente a la parte del valor incluida en cada uno. Por ejemplo, en la compra de una vivienda de 700.000 €, el ITP general sería de 60.000 €: 32.000 € por los primeros 400.000 €, 18.000 € por los siguientes 200.000 € y 10.000 € por los últimos 100.000 €.

Este cálculo corresponde al tipo general. No obstante, en Baleares existen tipos reducidos y bonificaciones para la adquisición de vivienda habitual, especialmente en determinados supuestos relacionados con jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales y discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Desde el 14 de junio de 2026, los límites de valor de vivienda aplicables a varios de estos beneficios son de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

Una vez sabes qué ITP se paga en Baleares, el siguiente paso lógico es analizar cómo afecta este impuesto al coste total de la operación y qué hipoteca puedes conseguir en función del precio del inmueble y tu perfil financiero.

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¿Qué es el ITP en Baleares?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Baleares grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano. En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En las Islas Baleares, este impuesto está gestionado por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y la normativa autonómica establece tipos generales progresivos, tipos reducidos y bonificaciones fiscales aplicables en función del valor del inmueble y de las circunstancias del comprador.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Baleares?

El ITP en Baleares lo paga el comprador del inmueble, ya que es quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas.

En la práctica, esto significa que al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador debe asumir el pago del ITP correspondiente, además de otros gastos asociados a la compraventa, como notaría y registro.

ITP reducido Baleares

En Baleares existen distintos tipos reducidos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aplicables a la compra de vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Entre ellos se encuentran el tipo reducido del 4 % para determinadas adquisiciones de vivienda habitual y el tipo reducido del 2 % para determinados colectivos, como jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales y determinados supuestos relacionados con discapacidad.

ITP Baleares reducido para compra de vivienda habitual

En las Islas Baleares, la compra de una vivienda habitual puede beneficiarse de un tipo reducido del 4 % en el ITP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Desde el 14 de junio de 2026, el valor de la vivienda no puede superar:

  • 331.859,70 € en Mallorca y Menorca.
  • 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

Además, deben cumplirse estas condiciones:

  • La vivienda debe constituir la residencia habitual del comprador.
  • El adquirente debe comprar al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute de la vivienda.
  • El comprador no puede ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda en plena propiedad, uso o disfrute.

Cuando el valor de la vivienda supere 270.151,20 €, el tipo reducido del 4 % se aplica únicamente sobre los primeros 270.151,20 € y la parte restante de la base imponible tributa al 8 %.

Por ejemplo, una vivienda habitual situada en Mallorca con una base imponible de 300.000 € podría aplicar el 4 % sobre los primeros 270.151,20 € y el 8 % sobre los 29.848,80 € restantes, siempre que se cumplan todos los requisitos.

ITP Baleares reducido para familias numerosas

Las familias numerosas que adquieran su vivienda habitual en Baleares pueden aplicar un tipo reducido del 2 % en el ITP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Para aplicar este beneficio:

  • La vivienda debe constituir la residencia habitual de la familia.
  • El adquirente debe comprar al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
  • El comprador no puede ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda.
  • El valor de la vivienda no puede superar el umbral territorial aplicable incrementado en un 15 %.

Desde el 14 de junio de 2026, los umbrales territoriales de referencia son:

  • 331.859,70 € en Mallorca y Menorca.
  • 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

Por tanto, para familias numerosas, el valor máximo de la vivienda se obtiene incrementando en un 15 % el umbral correspondiente a cada isla.

El tipo reducido del 2 % se aplica sobre los primeros 270.151,20 € de la base imponible y el exceso tributa al 8 %.

ITP Baleares reducido para familias monoparentales

Las familias monoparentales que adquieran su vivienda habitual en Baleares pueden aplicar un tipo reducido del 2 % en el ITP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Para acceder a este tipo reducido:

  • La vivienda debe constituir la residencia habitual del progenitor y de los hijos que integran la familia monoparental.
  • El comprador debe adquirir al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute de la vivienda.
  • El adquirente no puede ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda.
  • El valor máximo de la vivienda depende de la categoría de la familia monoparental y del umbral territorial aplicable en cada isla.

Con carácter general, para las familias monoparentales que pueden acogerse al límite ampliado, el valor máximo de la vivienda se obtiene incrementando en un 15 % el umbral territorial correspondiente.

Desde el 14 de junio de 2026, esos umbrales territoriales son:

  • 331.859,70 € en Mallorca y Menorca.
  • 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

En estos casos, el 2 % se aplica sobre los primeros 270.151,20 € de la base imponible y el exceso tributa al 8 %.

Las familias monoparentales de categoría general están sometidas a una regla específica de valor máximo, por lo que conviene comprobar el límite aplicable según la isla y la normativa vigente en la fecha de compra.

ITP Baleares reducido para personas con discapacidad

n Baleares puede aplicarse un tipo reducido del 2 % en el ITP cuando el comprador tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, siempre que se cumplan además los requisitos generales establecidos para la adquisición de vivienda habitual.

Entre esos requisitos se encuentran:

  • Que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual del comprador.
  • Que el adquirente compre al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
  • Que no sea titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda en propiedad, uso o disfrute.
  • Que se respete el valor máximo de vivienda aplicable conforme a la normativa vigente.

El tipo reducido del 2 % se aplica sobre los primeros 270.151,20 € de la base imponible y, cuando proceda superar esa cantidad dentro de los límites legales, el exceso tributa al tipo correspondiente.

Por tanto, no basta con que el propio comprador tenga reconocida una discapacidad para aplicar automáticamente este tipo reducido del 2 %: debe cumplirse el supuesto fiscal concreto previsto en la norma.

ITP Baleares reducido para jóvenes

ITP Baleares reducido para jóvenes

Los menores de 36 años que compren su primera vivienda habitual en Baleares pueden aplicar un tipo reducido del 2 % en el ITP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Para aplicar este tipo reducido:

  • El comprador debe tener menos de 36 años en la fecha de adquisición.
  • La vivienda debe constituir su primera vivienda habitual.
  • El adquirente debe comprar al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute de la vivienda.
  • No puede ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda.
  • El valor de la vivienda no puede superar el umbral territorial aplicable.

Desde el 14 de junio de 2026, esos límites son:

  • 331.859,70 € en Mallorca y Menorca.
  • 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

Cuando el valor de la vivienda sea superior a 270.151,20 €, pero se mantenga dentro del límite territorial correspondiente, el tipo reducido del 2 % se aplica únicamente sobre los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %.

Por ejemplo, un comprador de 34 años que adquiera su primera vivienda habitual en Mallorca por 300.000 € podría aplicar el 2 % sobre 270.151,20 € y el 8 % sobre los 29.848,80 € restantes, siempre que cumpla los demás requisitos.

ITP Baleares bonificado al 100 % para menores de 30 años

Los jóvenes menores de 30 años pueden aplicar una bonificación del 100 % de la cuota del ITP en la compra de su primera vivienda habitual en Baleares, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Para aplicar esta bonificación:

  • El comprador debe tener menos de 30 años en la fecha de adquisición.
  • Debe haber tenido su residencia habitual en las Illes Balears durante los tres años anteriores a la compra.
  • La vivienda debe ser su primera vivienda habitual y debe adquirir al menos el 50 % de la plena propiedad.
  • No puede ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda en propiedad, uso o disfrute.
  • La base imponible total del IRPF del último periodo declarado no puede superar 52.800 € en tributación individual o 84.480 € en tributación conjunta.
  • Debe haber contratado un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación de la vivienda.

Desde el 14 de junio de 2026, el valor de la vivienda puede alcanzar hasta:

  • 331.859,70 € en Mallorca y Menorca.
  • 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

La bonificación del 100 % solo se aplica sobre la cuota correspondiente a los primeros 270.151,20 € de base imponible. Cuando la vivienda supera esa cantidad, pero se mantiene dentro del umbral territorial aplicable, el exceso tributa al 8 %.

Por ejemplo, si un menor de 30 años compra en Mallorca una vivienda habitual por 331.000 € y cumple todos los requisitos, la cuota correspondiente a los primeros 270.151,20 € queda bonificada al 100 %, mientras que los 60.848,80 € restantes tributan al 8 %, resultando una cuota de 4.867,90 €.

Importante: aunque la cuota quede total o parcialmente bonificada, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación del impuesto.

Bonificación del 50 % del ITP para viviendas de precio limitado (VPL)

Desde el 14 de junio de 2026, la compra de una vivienda que tenga la calificación de vivienda de precio limitado (VPL) en Baleares puede beneficiarse de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La bonificación se aplica a las transmisiones onerosas de inmuebles que tengan oficialmente esta calificación conforme a la normativa balear de vivienda. Por tanto, no basta con que una vivienda tenga un precio reducido o limitado por acuerdo entre comprador y vendedor: debe tratarse de una vivienda que tenga reconocida la condición de VPL conforme a la legislación autonómica.

En estos casos se calcula primero la cuota de ITP que corresponda según las reglas generales o específicas aplicables a la operación y, posteriormente, se aplica una bonificación del 50 % sobre esa cuota.
Por ejemplo, si la cuota resultante antes de aplicar la bonificación fuera de 16.000 €, la bonificación del 50 % reduciría el impuesto a pagar a 8.000 €.

Tienes toda al información publicada en el Boletín Oficial del Estado.

ITP Baleares reducido para autónomos y empresas

En Baleares existen determinados tipos reducidos del ITP aplicables a operaciones empresariales, especialmente cuando el inmueble adquirido se destina a una nueva actividad económica o está situado en el Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit).

Tipo reducido del 0,5 % para inmuebles situados en ParcBit

Las transmisiones onerosas de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) pueden aplicar un tipo reducido del 0,5 % en el ITP.

Este tipo también puede resultar aplicable a la constitución o cesión de determinados derechos reales sobre estos inmuebles, excepto los derechos reales de garantía.

Tipo reducido del 3,5 % para empresas de nueva creación

Determinadas sociedades mercantiles y empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble que vaya a constituir su domicilio fiscal o un centro de trabajo. Entre los requisitos principales se encuentran:

  • Que el empresario individual o social se dé de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Que el inmueble adquirido se destine al domicilio fiscal o a un centro de trabajo de la empresa.
  • Que la actividad empresarial o profesional se mantenga en las Illes Balears durante al menos cuatro años desde la adquisición.

Tipo reducido del 4 % en determinadas transmisiones inmobiliarias exentas de IVA

En Baleares puede aplicarse un tipo reducido del 4 % en el ITP a determinadas transmisiones inmobiliarias que estén exentas de IVA, cuando el transmitente pudiera renunciar a esa exención pero opte por no hacerlo. Para aplicar este tipo reducido, entre otros requisitos:

  • La operación debe estar comprendida en determinados supuestos de exención inmobiliaria del IVA.
  • El comprador debe ser sujeto pasivo de IVA y actuar en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
  • El adquirente debe tener derecho a deducir el IVA soportado conforme a la normativa aplicable.
  • El transmitente debe hacer constar que no renuncia a la exención de IVA.

Tabla resumen

Tipo de ITPSupuesto
0,5 %Inmuebles situados en el ParcBit
3,5 %Determinados inmuebles destinados a domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación
4 %Determinadas transmisiones inmobiliarias exentas de IVA en las que no se renuncia a la exención
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ITP PARA HIPOTECA 100 EN BALEARES

Si estás pensando en comprar una vivienda con una hipoteca del 100 %, conviene diferenciar dos conceptos: el valor que utiliza el banco para conceder la financiación y el valor que se utiliza para calcular el ITP.

La entidad financiera puede tener en cuenta el precio de compra y el valor de tasación para decidir cuánto financia, pero esto no significa que el ITP se calcule automáticamente sobre la tasación.

En las transmisiones de inmuebles, la base imponible del ITP se determina conforme a las reglas fiscales aplicables. Cuando existe valor de referencia del Catastro, este constituye con carácter general la referencia mínima fiscal, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, en cuyo caso se toma el importe superior que corresponda. La tasación bancaria no sustituye automáticamente al valor de referencia ni se convierte por sí sola en la base imponible.

Por ejemplo, si compras una vivienda por 200.000 €, la tasación bancaria es de 250.000 € y el valor de referencia del Catastro es de 210.000 €, la tasación de 250.000 € no implica por sí sola que tengas que pagar ITP sobre ese importe. A efectos fiscales habrá que atender a las reglas de valoración aplicables y, en este ejemplo, el valor de referencia y el precio declarado serían los datos relevantes.

Por eso, conseguir una tasación superior para mejorar la financiación no significa automáticamente pagar más ITP.

¿Qué valor utiliza el banco para una hipoteca 100?

El banco determina el importe máximo de financiación en función de sus propios criterios de riesgo. En muchas operaciones compara el precio de compra y el valor de tasación, aunque el porcentaje máximo financiable depende de la entidad, del perfil del comprador y de la operación.

En una hipoteca del 100 %, lo importante es que la financiación aprobada alcance el precio de compra de la vivienda, pero esto no altera por sí solo las reglas fiscales del ITP.

¿Qué valor se utiliza para calcular el ITP en Baleares?

Para calcular el ITP de una vivienda en Baleares hay que atender a la base imponible fiscal de la operación.

Cuando el inmueble dispone de valor de referencia del Catastro, este se utiliza como referencia fiscal, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, se aplican las reglas generales de valoración previstas legalmente.

Por tanto, no debe utilizarse como regla “el mayor entre precio de compra, tasación y valor catastral”, porque esa fórmula es incorrecta.

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¿Cómo se calcula el ITP en Baleares?

Para calcular el ITP en Baleares hay que determinar primero la base imponible y después aplicar la tarifa progresiva correspondiente.
En el tipo general, el impuesto se calcula por tramos, de forma que cada parte del valor del inmueble tributa al porcentaje que le corresponde:

  • 8 % sobre los primeros 400.000 €.
  • 9 % sobre la parte comprendida entre 400.000,01 € y 600.000 €.
  • 10 % sobre la parte comprendida entre 600.000,01 € y 1.000.000 €.
  • 12 % sobre la parte comprendida entre 1.000.000,01 € y 2.000.000 €.
  • 13 % sobre la parte que exceda de 2.000.000 €.

Cuando se cumplen los requisitos para un tipo reducido del 4 % o del 2 %, este porcentaje se aplica sobre los primeros 270.151,20 € y, si la vivienda supera ese importe pero permanece dentro del umbral territorial correspondiente, el exceso tributa al 8 %.

Ejemplos de cálculo del ITP en Baleares

Ejemplo 1: vivienda de 300.000 €

Una persona compra una vivienda de segunda mano por una base imponible de 300.000 € y no tiene derecho a ningún tipo reducido. Como toda la base se encuentra dentro del primer tramo:

300.000 € × 8 % = 24.000 €. Por tanto, el ITP sería de 24.000 €.

Ejemplo 2: vivienda de 700.000 €

Para una vivienda con una base imponible de 700.000 €, el cálculo se realiza por tramos:

  • Primeros 400.000 € al 8 % = 32.000 €
  • Siguientes 200.000 € al 9 % = 18.000 €
  • Últimos 100.000 € al 10 % = 10.000 €

ITP total = 60.000 €. Por tanto, el comprador pagaría 60.000 € de ITP.

Ejemplo 3: joven menor de 36 años en Menorca

Una persona menor de 36 años compra su primera vivienda habitual en Menorca por 325.000 € y cumple los requisitos para el tipo reducido del 2 %. El cálculo sería:

  • Primeros 270.151,20 € al 2 % = 5.403,02 €
  • Exceso de 54.848,80 € al 8 % = 4.387,90 €

Este ejemplo coincide con el publicado por la ATIB tras la actualización de junio de 2026.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Baleares?

El ITP en Baleares debe autoliquidarse, pagarse y presentarse en un plazo de un mes desde la fecha en que se formaliza el acto o contrato sujeto al impuesto.
En una compraventa de vivienda, este plazo comienza desde la fecha de formalización de la compraventa, normalmente la firma de la escritura pública.
Cumplir con este plazo es importante para evitar recargos, intereses de demora o posibles sanciones.

¿Cómo se paga el ITP en Baleares?

Para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Baleares hay que seguir, con carácter general, estos pasos:

  1. Determinar la base imponible. En las transmisiones de inmuebles debe atenderse a las reglas fiscales de valoración aplicables. Cuando exista valor de referencia del Catastro, este debe tenerse en cuenta conforme a la normativa, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores.
  2. Aplicar el tipo de ITP correspondiente. El tipo general se calcula mediante la tarifa progresiva vigente en Baleares, aunque pueden resultar aplicables tipos reducidos o bonificaciones cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
  3. Cumplimentar el modelo 600. Las transmisiones patrimoniales onerosas se autoliquidan mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
  4. Realizar el pago y presentar la autoliquidación. El pago puede efectuarse por vía telemática y, en determinados casos, a través de entidades financieras colaboradoras. Una vez realizado el pago, la autoliquidación y la documentación correspondiente pueden presentarse telemáticamente o en las oficinas de la ATIB.

Desde el 1 de septiembre de 2026, la ATIB dispone además de un nuevo asistente de tramitación del modelo 600, con identificación mediante Cl@ve, recuperación automática de datos catastrales, posibilidad de incluir varios inmuebles y gestión integrada de la autoliquidación.

¿Puedo estar exento de pagar el ITP en Baleares?

Existen operaciones inmobiliarias en las que no se paga la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o en las que pueden resultar aplicables determinadas exenciones previstas legalmente. Entre los principales supuestos se encuentran:

  • Compra de vivienda nueva: con carácter general, la primera entrega de una vivienda realizada por el promotor está sujeta a IVA y no a TPO. Además, la escritura puede quedar sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Herencias y donaciones: no tributan por TPO, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Determinadas transmisiones a favor de Administraciones Públicas, organismos internacionales u otros sujetos expresamente contemplados por la normativa: pueden disfrutar de exenciones cuando se cumplan los requisitos legales correspondientes.
  • Determinadas transmisiones inmobiliarias exentas de IVA: en algunos casos pueden quedar sujetas a TPO. En Baleares existe, además, un tipo reducido del 4 % para determinados supuestos en los que la operación está exenta de IVA y se cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica.

Por tanto, que una operación no tribute por TPO no significa necesariamente que esté libre de impuestos, ya que puede quedar sujeta a IVA, AJD, Sucesiones y Donaciones u otro tributo según la naturaleza de la operación.

Conclusión sobre el ITP en Baleares 2026

En Baleares, el ITP general para la compra de inmuebles se calcula mediante una tarifa progresiva por tramos: 8 % hasta 400.000 €, 9 % sobre el siguiente tramo hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % sobre la parte que exceda de esa cantidad.
Además del tipo general, existen tipos reducidos del 4 % y del 2 % y distintas bonificaciones para determinados supuestos de vivienda habitual. Desde el 14 de junio de 2026, los límites de valor de vivienda aplicables a varios de estos beneficios son de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

También existe una bonificación del 100 % de la cuota para determinados compradores menores de 30 años que cumplan los requisitos legales y una bonificación del 50 % para transmisiones de viviendas calificadas como Vivienda de Precio Limitado (VPL).

Por eso, antes de calcular cuánto se paga de ITP en Baleares conviene comprobar no solo la base imponible y el tramo general correspondiente, sino también si la vivienda y el comprador cumplen los requisitos de alguno de los tipos reducidos o bonificaciones autonómicas.

Tabla resumen ITP Baleares 2026

SupuestoITP aplicableCondiciones principales
Primeros 400.000 €8 %Tarifa general
De 400.000,01 € a 600.000 €9 %Solo sobre este tramo
De 600.000,01 € a 1.000.000 €10 %Solo sobre este tramo
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €12 %Solo sobre este tramo
Más de 2.000.000 €13 %Sobre el exceso de 2.000.000 €
Vivienda habitual con requisitos generales4 %4 % sobre los primeros 270.151,20 €; exceso al 8 % dentro del límite territorial aplicable
Jóvenes menores de 36 años2 %Primera vivienda habitual y demás requisitos; 2 % sobre los primeros 270.151,20 €
Familias numerosas2 %Vivienda habitual y límite ampliado según umbral territorial
Familias monoparentales2 %Vivienda habitual; límites según categoría y normativa vigente
Supuestos vinculados al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes2 %Cumplimiento de los requisitos fiscales específicos
Menores de 30 añosBonificación del 100 %Primera vivienda habitual, residencia previa en Baleares, límites de IRPF, hipoteca mínima y demás requisitos
Vivienda de Precio Limitado (VPL)Bonificación del 50 % de la cuotaInmueble con calificación oficial VPL
La tarifa general por tramos está recogida en el artículo 10 de la normativa balear. Los nuevos límites territoriales de vivienda vigentes desde el 14 de junio de 2026 son 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Eivissa y Formentera.

Resumen ITP Baleares para empresas y autónomos

En Baleares, los autónomos, empresas y sociedades mercantiles que adquieran inmuebles vinculados a su actividad económica pueden beneficiarse de tipos reducidos del ITP. Estas bonificaciones buscan fomentar el emprendimiento, facilitar la implantación de nuevas empresas y apoyar la actividad económica en la región. Existen diferentes tipos según el perfil del comprador, la finalidad del inmueble o su ubicación.

Tipo de ITPSupuestoRequisitos principales
0,5 %Inmuebles situados en el ParcBitTransmisión de inmuebles o constitución/cesión de determinados derechos reales sobre inmuebles situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica
3,5 %Empresas o sociedades de nueva creaciónEl inmueble debe constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo; alta inicial en el censo empresarial y mantenimiento de la actividad en Baleares durante al menos 4 años
4 %Determinadas transmisiones inmobiliarias exentas de IVAEl comprador debe actuar como sujeto pasivo de IVA en su actividad y el transmitente debe optar expresamente por no renunciar a la exención
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Preguntas Frecuentes sobre ITP BALEARES

El ITP general en Baleares se calcula por tramos: 8 % hasta 400.000 €, 9 % entre 400.000,01 € y 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % sobre la parte que exceda de 2.000.000 €.

Sí. Baleares aplica una tarifa progresiva, por lo que cada parte del valor del inmueble tributa al porcentaje correspondiente. Por ejemplo, una vivienda de 700.000 € no tributa íntegramente al 10 %: los primeros 400.000 € pagan el 8 %, los siguientes 200.000 € el 9 % y los últimos 100.000 € el 10 %.

Un comprador menor de 36 años puede aplicar un tipo reducido del 2 % en la compra de su primera vivienda habitual, siempre que cumpla los requisitos legales. Desde junio de 2026, el límite de valor es de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Eivissa y Formentera; el 2 % se aplica sobre los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %

Determinados compradores menores de 30 años pueden aplicar una bonificación del 100 % de la cuota al adquirir su primera vivienda habitual si cumplen requisitos adicionales de residencia previa en Baleares, ingresos, financiación hipotecaria y demás condiciones legales. La bonificación solo alcanza la cuota correspondiente a los primeros 270.151,20 € de base.

Las familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 2 % para su vivienda habitual si cumplen los requisitos establecidos. El valor máximo de la vivienda se calcula tomando el umbral territorial correspondiente e incrementándolo en un 15 %. El 2 % se aplica sobre los primeros 270.151,20 € y el exceso tributa al 8 %.

Sí. Desde el 14 de junio de 2026, las transmisiones de inmuebles calificados oficialmente como Vivienda de Precio Limitado (VPL) disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota del ITP.

En las transmisiones inmobiliarias debe atenderse a la base imponible fiscal de la operación. Cuando exista valor de referencia del Catastro, este debe tenerse en cuenta conforme a la normativa; si el valor declarado o el precio son superiores, se toma el importe superior que corresponda. La tasación bancaria no se convierte automáticamente en la base imponible.

El ITP debe autoliquidarse y presentarse mediante el modelo 600 dentro del plazo establecido por la ATIB desde la formalización del acto o contrato. En la compraventa de una vivienda, el plazo aplicable es de un mes desde la operación.