¿Qué se paga de ITP en Andalucía en 2026?
El ITP en Andalucía es del 7 % con carácter general, y del 6 % cuando se compra una vivienda habitual cuyo valor no supera los 150.000 euros, según la normativa vigente de la Junta de Andalucía para la adquisición de viviendas de segunda mano.
Además, existen tipos reducidos del 3,5 % aplicables a determinados colectivos, como familias numerosas, personas jóvenes o compradores de vivienda situada en municipios con problemas de despoblación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Una vez sabes qué ITP se paga en Andalucía, el siguiente paso lógico es comprobar si la compra encaja con tu situación financiera y qué hipoteca podrías conseguir en función del precio de la vivienda, tus ingresos y tus ahorros.
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¿Qué es el ITP y cómo funciona en Andalucía?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía grava, entre otras operaciones, la compra de viviendas de segunda mano. En estas compraventas se aplica la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En Andalucía, este impuesto está gestionado por la Junta de Andalucía, que establece tipos impositivos propios y tipos reducidos, aplicables en función del valor del inmueble y de las circunstancias del comprador.
¿Quién paga el ITP en Andalucía?
El ITP en Andalucía lo paga el comprador del inmueble, que es el sujeto pasivo del impuesto. La autoliquidación debe presentarse, con carácter general, en un plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se realiza el acto o contrato.
En la práctica, esto significa que al adquirir una vivienda de segunda mano, el comprador asume el pago del ITP correspondiente, además del resto de gastos asociados a la operación, como notaría o registro.
ITP REDUCIDO EN ANDALUCÍA
Si cumples ciertos requisitos, puedes optar a un tipo reducido de ITP en Andalucía en lugar del 7 %
ITP Andalucía reducido para compra de vivienda habitual
Si vas a comprar una vivienda habitual en Andalucía, puedes beneficiarte de un tipo reducido del 6% en el ITP, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual del comprador.
- El valor del inmueble no debe superar los 150.000 euros.
No se requiere cumplir otros requisitos personales (edad, discapacidad, etc.).
Esta reducción está pensada para facilitar el acceso a una vivienda habitual asequible en Andalucía.
ITP Andalucía reducido para jóvenes
En Andalucía, los jóvenes pueden acceder a un tipo reducido del 3,5 % en el ITP al comprar su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
- El valor del inmueble no debe superar los 150.000 euros.
Cuando la vivienda habitual sea adquirida por un matrimonio o una pareja de hecho inscrita, es suficiente con que el requisito de edad lo cumpla uno de los dos miembros.
Este beneficio busca fomentar la emancipación juvenil y el acceso a la vivienda.
ITP Andalucía reducido para víctimas de violencia doméstica
Las víctimas de violencia doméstica pueden aplicar un tipo reducido del 3,5 % en el ITP al adquirir una vivienda habitual en Andalucía, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida la condición de víctima de violencia doméstica conforme a la normativa aplicable.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
- El valor de la vivienda no debe superar los 150.000 euros.
Este tipo reducido facilita el acceso a una vivienda habitual a las personas que se encuentren en esta situación.
ITP Andalucía reducido para víctimas del terrorismo y personas afectadas
Las víctimas del terrorismo y las personas afectadas pueden aplicar un tipo reducido del 3,5 % en el ITP al adquirir una vivienda habitual en Andalucía, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida oficialmente la condición de víctima del terrorismo o persona afectada.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
- El valor del inmueble no debe superar los 150.000 euros.
Este tipo reducido está previsto dentro de las medidas fiscales destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual de determinados colectivos.
ITP Andalucía reducido en municipios con problemas de despoblación
Las personas que compren una vivienda situada en determinados municipios andaluces con problemas de despoblación pueden aplicar un tipo reducido del 3,5 % en el ITP, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda debe estar situada en uno de los municipios incluidos en el listado oficial vigente para 2026.
- El inmueble debe destinarse a residencia habitual del comprador.
- El valor de la vivienda no debe superar los 150.000 euros.
El listado de municipios se actualiza anualmente. Para los hechos imponibles producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, debe utilizarse la relación publicada por la Junta de Andalucía mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2025.
Este tipo reducido forma parte de las medidas fiscales destinadas a favorecer la adquisición de vivienda habitual en municipios con problemas de despoblación.
ITP Andalucía reducido para personas con discapacidad
En Andalucía puede aplicarse un tipo reducido del 3,5 % en el ITP cuando el comprador o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente o alguna persona integrante de su núcleo familiar debe tener la consideración legal de persona con discapacidad.
- El inmueble debe destinarse a vivienda habitual del comprador y, en su caso, también de la persona con discapacidad integrante de su núcleo familiar.
- El valor de la vivienda no debe superar los 250.000 euros.
A estos efectos, se consideran integrantes del núcleo familiar el propio adquirente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, así como las personas que den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes previsto en el IRPF.
Esta ampliación del beneficio fiscal está vigente desde 2026.
ITP Andalucía reducido para familias numerosas
Los miembros de familias numerosas pueden aplicar un tipo reducido del 3,5 % en el ITP al comprar una vivienda habitual en Andalucía, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente debe tener la consideración de miembro de familia numerosa conforme a la normativa vigente.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual de la familia numerosa.
- El valor del inmueble no debe superar los 250.000 euros.
La condición de familia numerosa debe poder acreditarse mediante el título correspondiente.
Este tipo reducido facilita el acceso a una vivienda habitual adecuada a las necesidades de las familias numerosas.
ITP Andalucía reducido para adquisición de vivienda para reventa
Los profesionales inmobiliarios pueden aplicar un tipo reducido del 2 % en el ITP al adquirir una vivienda para su posterior reventa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa andaluza.
Desde 2026, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El comprador puede ser una persona física o jurídica, pero su actividad principal debe ser la construcción de edificios, promoción inmobiliaria o compraventa y arrendamiento de inmuebles por cuenta propia.
- La adquisición debe formalizarse en documento público, haciendo constar expresamente que la vivienda y, en su caso, sus anejos se incorporarán al activo circulante con la finalidad de venderlos.
- El valor de la vivienda junto con sus anejos no puede superar los 500.000 euros.
- La vivienda debe volver a venderse mediante escritura pública en un plazo máximo de dos años desde su adquisición.
- La posterior compraventa debe quedar sujeta y no exenta de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Cuando se adquiera conjuntamente una vivienda con una o dos plazas de garaje u otros anejos, el límite de 500.000 euros se aplica a la suma del valor de todos los elementos adquiridos conjuntamente.
Estos requisitos están vigentes desde el 1 de enero de 2026.
ITP Andalucía reducido para determinadas operaciones con SGR o sociedades mercantiles del sector público
En determinadas operaciones en las que participen Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o determinadas sociedades mercantiles del sector público andaluz destinadas a la prestación de garantías, puede aplicarse un tipo reducido del 1 % en el ITP.
Este tipo reducido se aplica únicamente en determinados supuestos previstos por la normativa, entre ellos:
- Adquisiciones de inmuebles derivadas de determinadas daciones en pago relacionadas con obligaciones garantizadas.
- Adquisiciones procedentes de determinadas adjudicaciones judiciales o notariales.
- Determinadas adquisiciones de inmuebles realizadas por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena garantizada por una Sociedad de Garantía Recíproca.
No se trata, por tanto, de un tipo reducido aplicable de forma general a cualquier operación en la que intervenga una SGR o una entidad pública, sino únicamente a los supuestos expresamente previstos por la normativa andaluza.
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¿Cómo se calcula el ITP en Andalucía?
Para calcular el ITP en Andalucía hay que aplicar el porcentaje que corresponda a la base imponible de la operación.
En la compra de un inmueble, la base imponible está constituida, con carácter general, por la mayor de estas cantidades:
- El valor de referencia del Catastro vigente en la fecha de la compra.
- El precio o contraprestación pactada.
- El valor declarado por las partes, si fuera superior.
Si el inmueble no tiene valor de referencia o este no puede ser certificado por el Catastro, se toma como base imponible la mayor cantidad entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.
Una vez determinada la base imponible, se aplica el tipo de ITP que corresponda: ITP a pagar = Base imponible × Tipo de ITP
Por ejemplo, una vivienda habitual que cumpla los requisitos para tributar al 6 % aplicará ese porcentaje sobre la base imponible determinada conforme a las reglas anteriores.
Ejemplos de cálculo del ITP en Andalucía
Ejemplo 1: vivienda habitual con ITP del 6 %: Una persona compra en Andalucía una vivienda que va a destinar a residencia habitual.
- Precio de compra: 140.000 €
- Valor de referencia: 145.000 €
- Base imponible: 145.000 € Tipo aplicable: 6 %
Como el valor de referencia es superior al precio de compra, se utiliza 145.000 € como base imponible.
ITP = 145.000 € × 6 % = 8.700 €
Por tanto, el comprador tendría que pagar 8.700 € de ITP, siempre que cumpla el resto de requisitos para aplicar el tipo reducido del 6 %.
Ejemplo 2: comprador menor de 35 años con ITP del 3,5 %: Una persona de 32 años compra en Andalucía una vivienda que va a destinar a su residencia habitual.
- Precio de compra: 135.000 €
- Valor de referencia: 130.000 €
- Base imponible: 135.000 € Tipo aplicable: 3,5 %
Como el precio de compra es superior al valor de referencia, la base imponible será 135.000 €.
ITP = 135.000 € × 3,5 % = 4.725 €
Por tanto, el comprador tendría que pagar 4.725 € de ITP, siempre que cumpla los requisitos para aplicar el tipo reducido para menores de 35 años.
¿Cuándo se paga el ITP en Andalucía?
El ITP en Andalucía debe autoliquidarse y, en su caso, pagarse en un plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se realiza el acto o contrato.
Si la compra se realiza con hipoteca, es habitual que la gestoría que interviene en la operación se encargue también de tramitar la liquidación del impuesto, aunque conviene comprobarlo en cada caso.
¿Cómo se paga el ITP en Andalucía?
Para pagar el ITP por la compra de una vivienda de segunda mano en Andalucía, con carácter general hay que seguir estos pasos:
- Calcular la base imponible y la cuota del impuesto aplicando el tipo que corresponda.
- Cumplimentar el modelo 600 de la Junta de Andalucía.
- Realizar el pago de la autoliquidación, ya sea mediante la Plataforma Telemática de Pago y Presentación o a través de las entidades colaboradoras.
- Presentar el modelo 600 junto con la documentación correspondiente, como el contrato o escritura de compraventa y la documentación identificativa exigida.
El modelo 600 es el utilizado con carácter general para liquidar el ITP de una compraventa de vivienda en Andalucía.
¿Se puede estar exento de pagar el ITP en Andalucía?
Existen operaciones inmobiliarias en las que no se paga la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o en las que pueden resultar aplicables determinadas exenciones fiscales. Entre los principales supuestos se encuentran:
- Compra de vivienda nueva: con carácter general, la primera entrega de una vivienda realizada por el promotor está sujeta a IVA y no a TPO. La escritura puede quedar además sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD).
- Herencias y donaciones: no tributan por TPO, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Determinadas operaciones realizadas por Administraciones Públicas, organismos internacionales u otros sujetos expresamente contemplados por la normativa: pueden disfrutar de exenciones cuando se cumplan los requisitos legales correspondientes.
- Determinadas operaciones relacionadas con viviendas de protección oficial (VPO): existen exenciones específicas, especialmente en la modalidad de AJD, para ciertos actos vinculados con viviendas protegidas.
Por tanto, que una operación no tribute por TPO no significa necesariamente que esté completamente libre de impuestos, ya que puede quedar sujeta a IVA, AJD, Sucesiones y Donaciones u otro tributo, según el tipo de operación.
Después de esto, iríamos directamente a “Conclusión sobre el ITP en Andalucía en 2026” y luego a la tabla resumen, sin crear ningún bloque nuevo intermedio.
Conclusión sobre el ITP en Andalucía en 2026
En Andalucía, el tipo general del ITP es del 7 % para la compraventa de inmuebles de segunda mano. No obstante, existen diferentes tipos reducidos en función del destino de la vivienda y de las circunstancias del comprador.
La compra de una vivienda habitual de hasta 150.000 euros puede tributar al 6 %, mientras que determinados colectivos, como menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o terrorismo y compradores en municipios con problemas de despoblación, pueden acceder a un tipo del 3,5 % cuando se cumplen los requisitos establecidos. También existen tipos específicos del 2 % y del 1 % para determinadas operaciones profesionales o empresariales.
Además, durante 2026 existe de forma extraordinaria un tipo del 0 % para determinadas adquisiciones de vivienda habitual destinadas a sustituir viviendas que hayan quedado inhabitables como consecuencia de las borrascas ocurridas entre enero y febrero de 2026, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa andaluza.
Tabla resumen del ITP en Andalucía 2026
| Tipo de ITP | % ITP | Requisitos principales |
|---|---|---|
| General | 7 % | Cuando no resulte aplicable ningún tipo reducido |
| Vivienda habitual | 6 % | Vivienda habitual y valor ≤ 150.000 € |
| Jóvenes menores de 35 años | 3,5 % | Menor de 35 años, vivienda habitual y valor ≤ 150.000 € |
| Víctimas de violencia doméstica | 3,5 % | Condición acreditada, vivienda habitual y valor ≤ 150.000 € |
| Víctimas del terrorismo o personas afectadas | 3,5 % | Condición acreditada, vivienda habitual y valor ≤ 150.000 € |
| Municipios con problemas de despoblación | 3,5 % | Vivienda situada en municipio incluido en el listado vigente, vivienda habitual y valor ≤ 150.000 € |
| Personas con discapacidad | 3,5 % | El adquirente o un integrante de su núcleo familiar tiene discapacidad, vivienda habitual y valor ≤ 250.000 € |
| Familias numerosas | 3,5 % | Miembro de familia numerosa, vivienda habitual de la familia y valor ≤ 250.000 € |
| Vivienda para reventa por profesionales inmobiliarios | 2 % | Actividad inmobiliaria, incorporación al activo circulante, valor ≤ 500.000 € y reventa en un máximo de 2 años, entre otros requisitos |
| Determinadas operaciones con SGR o sociedades del sector público | 1 % | Solo en los supuestos específicos previstos por la normativa |
| Vivienda habitual en sustitución de otra afectada por las borrascas de 2026 | 0 % | Medida extraordinaria 2026, vivienda de sustitución, daños incluidos en el Decreto-ley y valor ≤ 250.000 € |
Los tipos generales y reducidos de vivienda están recogidos por la Junta de Andalucía. El nuevo régimen de discapacidad está vigente desde 2026, y las condiciones actualizadas para profesionales inmobiliarios incluyen el límite de 500.000 € y la reventa en un máximo de dos años. El supuesto extraordinario del 0 % tiene además un límite de 250.000 €.
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